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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7. (ORD. N° 464, DE 20.02.2007)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN GLOBAL QUE PRESTARÁ UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación de IVA a una sociedad anónima cuyo giro consiste en la prestación de servicios de administración global.

Señala que su cliente es un grupo de empresas agrupadas bajo un holding, cuyo giro principal es la construcción y el negocio inmobiliario. Dentro de este grupo de empresas existe una sociedad anónima destinada a la administración global, que incluye servicios profesionales de gerencia de recursos humanos, de finanzas, contabilidad, de ventas, marketing, operaciones inmobiliarias, asesoría financiera, control de gestión y administración, relaciones públicas, planificación, intermediación en la realización de negocios, tecnologías de la información y asesoría legal. En resumen, esta sociedad provee a sus clientes la totalidad de los servicios que requiere para poder implementar un determinado negocio relacionado a la construcción o desarrollo inmobiliario.

Esta sociedad anónima presta sus servicios tanto a las sociedades del grupo como a terceros completamente ajenos a la compañía, los cuales en algunas circunstancias realizan negocios conjuntamente con el grupo empresarial o simplemente son terceros que solicitan asesoría y apoyo para determinados negocios.

Conforme a lo anterior, solicita confirmar que debido a que la sociedad anónima en cuestión presta servicios de diversa índole, tanto a las empresas que integran su grupo económico, como a terceras personas o sociedades ajenas a él, se está en presencia de la figura de una agencia de negocios, de aquellas establecidas en el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, debiendo sus servicios encontrarse afectos a IVA.

2.- El artículo 8°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

El artículo 2° N° 2, del mismo texto legal, define el hecho gravado “servicio”, como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, el N° 3, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comprende entre otras, las rentas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio, en el N° 7 de su artículo 3°, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que si bien no se ha tenido a la vista él o los contratos que dan cuenta de los servicios objeto de consulta, de la descripción hecha por el consultante se concluye que ellos corresponden a servicios de distinta naturaleza, los cuales tienen diferentes tratamientos en materia de IVA.

En un primer grupo se comprende una seria de servicios de objeto claramente profesional, administrativo y gerencial tales como servicios profesionales de gerencia de recursos humanos, de finanzas, contabilidad, control de gestión y administración y asesoría legal, los que al no corresponder a actividades de aquellas gravadas en el artículo 20 N° 3 ó 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Un segundo grupo comprende servicios de ventas y marketing que si corresponden a actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado por corresponder a actividades del referido artículo 20 N° 3 ó 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, el primero por tratarse de una actividad comercial y el segundo por ser propio de servicios de publicidad.

Finalmente, existe un tercer grupo de servicios sobre los que al no contarse con mayores antecedentes sobre su exacta materialidad, no es posible para esta Dirección pronunciarse si corresponden a actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. Estos son los referidos en su presentación como operaciones inmobiliarias, asesoría financiera, relaciones públicas, planificación, intermediación en realización de negocios, tecnologías de la información. Dependiendo de las características concretas que tengan tales servicios, ellos podrán o no estar gravados con IVA.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR (S)

Oficio N° 464, de 20.02.2007
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.