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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA H), ART. 9°, ART. 55°. (ORD. N° 559, DE 06.03.2007)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA CESIÓN INDEFINIDA DEL USO DE UNA PATENTE DE INVENCIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta efectuada por el señor XXXX, en representación de TTTTTT relativa a la aplicación de IVA a la cesión de una patente de invención de un sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias y residuales industriales, denominado YYY.

Señala que con la finalidad de cumplir con los objetivos de TTTTTT, deben ceder el uso no exclusivo de la mencionada patente en forma permanente, es decir, concederán una licencia de uso no exclusivo del procedimiento patentado, con la característica que no se encontrará limitado en el tiempo.

2.- El artículo 8° letra h) del D.L. 825, de 1974, dispone que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas o servicios, según corresponda:

h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”.

Sobre el particular y tratándose en la especie de una patente de invención, esto es, el derecho de exclusividad concedido por el Estado para proteger y explotar una invención, resultan aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en especial su artículo 39°, que establece que “Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 20 años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud”. Por su parte el inciso tercero del artículo 49° de la misma Ley, dispone que “El derecho de patente se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día que expire el plazo de concesión de la patente”.

De este modo, la protección legal del derecho de propiedad industrial siempre se encuentra sujeta a un plazo, y siendo la licencia de uso un derecho accesorio o dependiente del derecho de propiedad industrial, al ser este temporal lo es también la licencia de uso.

Las estipulaciones que las partes acuerden en relación a la vigencia o extensión temporal de la cesión de uso de la patente de invención en cuestión, no modifican el efecto indicado, pudiendo acordar un plazo igual o inferior al de la extensión de la patente, sea este determinado o no, pero expirando en todo caso con la extinción de la patente.

3.- En consecuencia, el contrato de transferencia de tecnología acompañado a la presentación, en virtud del cual se cede en forma indefinida, pero no exclusiva, el uso de una patente de invención denominada “YYY”, de acuerdo con el artículo 8° letra h) del D.L. 825, de 1974, se encuentra gravado con IVA, debiendo emitirse la correspondiente factura y recargar el impuesto respectivo, al momento que la cedente reciba el pago de la remuneración acordada por la cesión de uso de la referida patente, o bien cuando ésta sea puesta de cualquier forma a disposición de la cedente, ello de conformidad con los artículos 9° y 55° del citado cuerpo legal.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 559, de 06.03.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos