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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4° – RES. EX. N° 6.080, DE 1999 – CIRCULAR N°39, DE 2000 – OFICIOS N°’S 2.837, DE 2001 Y 4.651, DE 2005. (ORD. N° 782, DE 04.04.2007)

DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDE EMITIR EN CASO DE VENTA DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO Y QUE POSTERIORMENTE SON IMPORTADOS A CHILE POR EL COMPRADOR – OPERACIÓN NO AFECTA A IVA – EMISIÓN DE FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO GRAVADOS O EXENTOS DE IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual consulta acerca del documento tributario que corresponde emitir en el caso de un contribuyente que adquiere mercaderías en el extranjero, las cuales son vendidas en Chile antes de ser nacionalizadas y que posteriormente son ingresadas legalmente a nuestro país por su cliente comprador.

Al respecto surge la duda si frente a esta operación corresponde emitir una Factura por Ventas y Servicios No Gravados o Exentos de IVA, regulada en la Resolución N° 6.080, de 1999, o bien, si es procedente emitir una Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas, regulada a través de la Resolución 5.007, de 2000.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección Nacional mediante los Oficios 2.837, de 28 de junio de 2001, y 4.651, de 24 de noviembre de 2005, ambos publicados en el sitio www.sii.cl, se pronunció sobre el documento tributario que corresponde emitir en caso de venta de bienes situados en el extranjero y que posteriormente son ingresados al país por el comprador.

3.- Al respecto se ha indicado que según se desprende claramente de lo señalado en el considerando segundo de la Resolución N° 5.007, de 2000, las instrucciones contenidas en dicha Resolución tienen como destinatarios sólo a personas con domicilio o residencia en el país por las convenciones que celebren sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas y cuyo país de destino no es Chile, sino que un país extranjero, de manera que en virtud de esas convenciones dichas mercaderías nunca son ingresadas legalmente a territorio nacional ni por el vendedor ni por el comprador, manteniéndose en el exterior o bien, excepcionalmente son ingresadas a Chile al amparo de un régimen de admisión temporal suspensivo de Derechos Aduaneros bajo el que son mantenidas, hasta el momento de su salida al país de destino.

4.- En consecuencia, en el caso particular consultado, la venta de bienes ubicados en el exterior, efectuada por un contribuyente en Chile a un comprador en Chile o en el extranjero, quien en definitiva procederá a ingresar legalmente dichas mercaderías a nuestro país, por tratarse de una convención no afecta a IVA, puesto que no cumple con los requisitos de territorialidad establecidos en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974, y al no ser aplicable la Resolución N° 5.007, de 2000, debe ser documentada con Facturas de Ventas y Servicios No Gravados o Exentos de IVA, de conformidad a lo instruido por la Resolución N° 6.080 de 1999, y por la Circular N° 39, de 02 de junio del 2000.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 782, de 04.04.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos