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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°. (ORD. N° 814, DE 10.04.2007)

RECUPERACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PAGADO EN EXCESO POR UN FONDO DE INVERSIÓN DE LA LEY N° 18.815.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la procedencia de recuperación de crédito fiscal IVA por parte de una sociedad administradora de un fondo de inversión regulado por la Ley 18.815.

Señala que la empresa XXXXXX S.A. Administradora General de Fondos, ha solicitado la devolución de crédito fiscal IVA recargado en facturas de proveedores, del período julio 2004, emitidas al Fondo YYY, el cual es representado por la peticionaria, y que no fueron incorporadas en el citado período tributario.

En el mencionado período, el Fondo de Inversión adquirió para TTTT, de su propiedad, menaje y muebles propios del giro que desarrolla. Debido a un error administrativo, las facturas se extraviaron por lo que el Fondo no pudo utilizar el crédito fiscal contenido en dichas facturas, y por lo mismo dichos documentos no fueron incorporados en el Formulario 29 correspondiente. Sin embargo, en el mes de agosto de 2006 fueron encontrados los documentos originales, por lo que estando dentro del plazo señalado en el artículo 126 del Código Tributario, XXXXXX S.A. Administradora General de Fondos, solicitó la incorporación de las facturas y la recuperación del IVA que pagó en exceso.

Indica que el Fondo YYYY genera tanto débito como crédito fiscal por la explotación del TTTT, y en vista que dicho Fondo no tiene la calidad de contribuyente, no se encuentra obligado a obtener RUT, por lo tanto es la Sociedad Administradora la que emite y recibe las facturas por las operaciones que el Fondo realiza.

Con respecto a esta situación consulta lo siguiente:

a) ¿Puede el Fondo ostentar la calidad de contribuyente, generándose así para éste las obligaciones que emanan de la ley, es decir, debería iniciar actividades, obtener RUT, timbrar documentos y hacer declaraciones de impuestos?

b) ¿Procede la devolución de IVA pagado en exceso por la Sociedad Administradora, siendo que las operaciones fueron realizadas por el Fondo de Inversión que representa?

2.- Sobre el particular en cuanto a la calidad de contribuyente que pudiera ostentar un Fondo de Inversión, cabe señalar que mediante los Oficios 5008 y 5011 ambos de 29 de Diciembre de 2006, se dejó establecido que los Fondos de Inversión sí pueden ser contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en la medida que desarrollen actividades gravadas con este impuesto y, por lo tanto, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone tanto el Código Tributario como la Ley del IVA, todos los cuales deben ser cumplidos por la Sociedad Administradora por cuenta del respectivo Fondo, en atención a que éste carece de personalidad jurídica propia y es, precisamente, la Sociedad Administradora quien actúa como representante del Fondo y los respectivos aportantes y por cuenta de éstos.

3.- Con respecto a la solicitud de devolución de IVA presentada por la contribuyente en cuestión, de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, cabe señalar que siendo el Fondo de Inversiones contribuyente de IVA, por cuanto desarrolla operaciones gravadas con este tributo, en el evento que efectivamente se haya producido un pago en exceso de IVA como consecuencia de que ciertas facturas emitidas y recibidas oportunamente no fueron incorporadas en la respectiva declaración del Formulario 29, se estima que le son aplicables todas las normas tributarias correspondientes, dentro de las cuales se encuentra la franquicia que concede el citado artículo 126 para estos casos.


La solicitud de devolución de IVA pagado en exceso, cuando corresponda, deberá ser presentada por la Sociedad Administradora en cuanto representante del Fondo. Debe tenerse presente en todo caso que para efectos de considerar como crédito fiscal el IVA recargado en facturas recibidas por operaciones del Fondo de Inversión y, por consiguiente, para que la eventual devolución del IVA pagado en exceso sea procedente, la Sociedad Administradora deberá llevar registros separados de las operaciones efectuadas por cada uno de los fondos que administre. Ello con la finalidad de evitar que se confundan los gastos y los créditos y débitos fiscales de cada uno de los patrimonios y proyectos administrados, los cuales generan sus propios débitos y créditos fiscales, sin que sea posible confundirlos o bien imputarlos entre sí.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 814, de 10.04.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos