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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 52° – RES. EX. N° 6.080, DE 1999 – CIRCULAR N° 39°, DE 2000. (ORD. N° 1.273, DE 18.06.2007)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE DISEÑO, ELABORACIÓN Y DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN – LOS SERVICIOS QUE PRESTARÁ LA EMPRESA NO SON DE AQUELLOS QUE PUEDAN SER CALIFICADOS COMO SERVICIOS DE TELEVISIÓN, TODA VEZ QUE POR UNA PARTE LA REFERIDA EMPRESA NO TIENE POR FINALIDAD LA EXPLOTACIÓN DE CANALES DE TELEVISIÓN, YA SEA ABIERTA O POR CABLE, COMO TAMPOCO SE ENCARGA DE LA EMISIÓN DE LA SEÑAL DE TELEVISIÓN, SINO QUE SOLAMENTE PARTICIPA EN EL PROCESO DE DISEÑO Y ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE POSTERIORMENTE SERÁN EMITIDOS POR EL CANAL DE TELEVISIÓN – LAS ACTIVIDADES NO PUEDEN SER CLASIFICADAS DENTRO DE LOS NÚMEROS 3 Ó 4 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE MANERA QUE DEBEN ENTENDERSE COMPRENDIDOS DENTRO DEL NUMERAL 5° DE DICHA NORMA LEGAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación de IVA a las actividades que desarrolla la empresa XXXXXX conforme al contrato de asesoría, dirección y producción de contenidos del Canal de Televisión YYYY, el cual se acompaña.

De conformidad con el contrato referido, la empresa prestará al YYYY, servicios de asesoría, dirección y producción de contenidos del Canal de Televisión YYYY, dentro de los cuales se comprenden específicamente:

a) El diseño y dirección de los programas, noticieros, microespacios y en general, de todo programa que se emita por el Canal de Televisión por Cable TV YYYY.
b) La selección de los conductores, moderadores, locutores y periodistas que intervengan en los programas, noticieros y microespacios que se emitan por el Canal.
c) Dirigir la investigación periodística necesaria para la realización de los debates, entrevistas y programas.
d) En general, prestar asesoría en todo cuanto se relacione directa o indirectamente con la dirección y producción del Canal.

Por la prestación de dichos servicios la empresa recibirá una remuneración mensual que asciende a $ 00000000

2.- Sobre el particular, en primer lugar cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes acompañados a su consulta, y considerando que el servicio de televisión afecto a IVA, es el que tiene por objeto transmisiones televisivas, se estima que los servicios que prestará la empresa XXXXXX al YYYY no son de aquellos que puedan ser calificados como servicios de televisión, toda vez que por una parte la referida empresa no tiene por finalidad la explotación de canales de televisión, ya sea abierta o por cable, como tampoco se encarga de la emisión de la señal de televisión, sino que solamente participa en el proceso de diseño y elaboración de los programas que posteriormente serán emitidos por el Canal de Televisión YYYY.

En efecto, de acuerdo a los términos estipulados en las cláusulas tercera, cuarta séptima, y octava del contrato acompañado, la empresa productora se encargará del diseño, elaboración, realización y dirección de los programas de televisión que serán emitidos por el Canal YYYY, siendo este último quien decide sobre la transmisión definitiva de cada programa.

Por otra parte, de conformidad con la cláusula décimo primera del referido contrato, todo el soporte técnico y humano requerido para la realización de los programas diseñados por la empresa XXXXXX, estará a cargo de una empresa externa, independiente de aquélla.

Finalmente, de acuerdo con la cláusula decimoséptima se deja claramente establecido que todos los programas de televisión que sean grabados o emitidos son de propiedad del Canal de Televisión dependiente YYYY, es decir, no existe una venta, cesión o transferencia de los derechos de propiedad intelectual que eventualmente recaen y protegen los referidos programas, toda vez que la empresa XXXXXX los desarrolla directamente para el Canal de Televisión, sin que nunca formen parte de su patrimonio.

En consecuencia, de las cláusulas citadas es posible concluir que los servicios prestados por la empresa XXXXXX no son de aquellos que habitualmente deben ser clasificados como de televisión.

3.- En segundo lugar, en cuanto a su eventual actividad como empresa periodística, cabe señalar que si bien dentro de las labores desarrolladas por la empresa XXXXXX se encuentra la dirección de la investigación periodística, su finalidad no es la publicación de noticias o informaciones por algún medio de difusión, sino que la captación y tratamiento de la información forma parte del proceso de realización de los debates y entrevistas que serán transmitidos por el Canal de Televisión, de modo que aun cuando algunos de los servicios contratados requieren de una actividad periodística, ella no es objeto en si misma del contrato, sino que sólo un instrumento utilizado para dar cumplimiento a los servicios de diseño, elaboración y dirección de programas que serán transmitidos por el Canal de Televisión YYYY, de modo que no es posible calificar a XXXXXX como una empresa periodística.

4.- En conclusión, esta Dirección Nacional, estima que los servicios que serán prestados por la empresa XXXXXX al YYYY, en virtud del contrato denominado “Contrato de Asesoría, Dirección y Producción de contenidos del Canal de Televisión YYYY”, no corresponden a ninguna actividad que pueda ser clasificada dentro de los números 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de manera que deben entenderse comprendidos dentro del numeral 5° de dicha norma legal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974, que establece el concepto de “servicio” para efectos de la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, cabe concluir que los servicios prestados por la empresa XXXXXX al YYYY, no configuran hecho gravado con el referido impuesto, toda vez que no cumplirían con los requisitos establecidos por dicha disposición por tratarse de actividades clasificadas en el artículo 20° N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Con todo, tratándose de una sociedad que tributará en Primera Categoría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52° del D.L. 825, de 1974, y con lo instruido por la Resolución N° 6.080, de 1999 y por la Circular N° 39 del 2000, la empresa XXXXXX se encontrará obligada a emitir una factura por servicios no gravados o exentos de IVA, por cada pago o remuneración percibido por los servicios prestados al YYYY.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°1.273, de 18.06.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos