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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, N°1 – RES. EX. N° 6.582, DE 1997 (ORD. N° 1.280, DE 18.06.2007)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA COLACIÓN ENTREGADA A LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA – DEBE ENTENDERSE POR COLACIÓN, EL ALIMENTO QUE INGIERE EL TRABAJADOR DURANTE EL DESCANSO OTORGADO EN LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO, ES DECIR AQUEL QUE SE CONSUME CON EL OBJETO DE RECUPERAR LAS ENERGÍAS GASTADAS DURANTE LA PRIMERA PARTE DE LA JORNADA LABORAL Y QUE LE PERMITE AFRONTAR LO QUE QUEDA DE LA MISMA – TRIBUTARIAMENTE ES CONSIDERADA COMO UN GASTO GENERAL DEL GIRO DE LA EMPRESA – REQUISITOS – POSIBILIDAD DE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL QUE PROVENGA DEL IMPUESTO RECARGADO EN LAS FACTURAS QUE ACREDITEN LA COMPRA DEL ALMUERZO O COMIDA DE LOS TRABAJADORES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la consulta formulada por Doña XXXXX y Don YYYYY, relativa a la entrega de colaciones a los trabajadores de la actividad de transporte de carga.

El contribuyente, cuyo giro principal es el transporte de carga por carretera y el arriendo de maquinarias (retroexcavadoras), señala que por concepto de colación de sus trabajadores recibe facturas de colación, utilizando el crédito fiscal de que dan cuenta, en el período tributario correspondiente.

Ahora bien, en virtud de que la Dirección Regional competente cuestionó el derecho a la utilización de dicho crédito por las facturas recibidas, fundamentándose en lo resuelto por esta Dirección Nacional a través del Oficio N° 1797 de 19 de Abril de 2004, es que el contribuyente consulta cuál es la forma correcta de proceder en lo que a las facturas de colación respecta, y si en definitiva tiene derecho a la utilización del crédito fiscal.

2.- El artículo 23 N° 1 del D.L. N° 825, de 1974, establece el derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario equivalente al impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

3.- Para estos efectos, se debe entender por colación el alimento que ingiere el trabajador durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo, es decir, aquel que se consume con el objeto de recuperar las energías gastadas durante la primera parte de la jornada laboral y que le permite afrontar lo que queda de la misma, definición que en su primera parte se desprende de la Resolución Exenta N° 6582, del 26 de Diciembre de 1997.

Teniendo en cuenta esta definición de colación que alude derechamente al almuerzo o comida principal del trabajador, se puede informar que según se ha interpretado en reiteradas ocasiones por este Servicio, esta alimentación es considerada para efectos tributarios como un gasto general del giro de la empresa, siempre que se trate de un desembolso razonable, teniendo en vista los precios de la plaza.

De esta manera, si la actividad que desarrolla la firma se encuentra afecta a IVA, como en la especie lo está, tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal que provenga del impuesto recargado en las facturas que acrediten la compra del almuerzo o comida principal de los trabajadores.

Por su parte, la entrega de la alimentación al trabajador por parte de la empresa no se encuentra gravada con IVA, ya que al ser una prestación de carácter gratuito no configuraría el hecho gravado venta en la forma definida por el artículo segundo del D.L. N° 825 de 1974.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1.280, de 18.06.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.