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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.41° N°1° - LEY N° 18.815, ART.1° – DECRETO LEY N°3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, ART. 23° Y 24°– OFICIO N° 4243, DE 2006. (ORD. N° 1202, DE 06.06.2008)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS APORTES QUE EFECTÚAN LOS APORTANTES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN DE LA LEY N °18.815, FRENTE AL CAPITAL PROPIO A QUE SE REFIERE EL ART. 41° N°1° DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por Oficios indicados en el antecedente, se traslada la presentación de la sociedad Inversiones XXX Limitada que realiza una consulta que incide en determinar si procede que los contribuyentes de patente municipal que invierten en un fondo de inversión privado descuenten tales inversiones de su capital propio, en conformidad con lo establecido en el inciso final del articulo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Lo anterior, se señala, atendido que si bien la consulta dice relación con la contribución de patente municipal, cuyo conocimiento corresponde a esa Contraloría General, se requiere para su resolución que este Servicio informe, a la brevedad y en el ámbito de su competencia, acerca de si en la composición del capital propio de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión Privados -regidas por la Ley N° 18.815- se incluyen los aportes que realizan los aportantes.

Finalmente, se expresa, que cabe hacer presente que, si bien este Servicio, a solicitud de esa Contraloría General y con ocasión de otra consulta, relativa a la procedencia de descuentos por la inversión en un Fondo Mutuo, informó mediante el Oficio Ord. N° 4.243, de 2006, que el patrimonio de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos no se confunde con el del Fondo Mutuo administrado, se ha estimado del caso solicitar nuevamente informe a esa repartición, toda vez que la presentación de la especie está referida, como antes se señalara, a un fondo de inversión privado, institución revestida de características diversas a las de un Fondo Mutuo y regulada por una normativa distinta.

2.- En primer término cabe señalar que de acuerdo al artículo 23° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. del Ministerio del Interior N° 2.385, D.O. 20.11.96, “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”. Los Fondos de Inversión Privados por tanto también son sujetos pasivos de este gravamen, en los términos que la Contraloría General hubiese señalado.

No obstante, a su respecto cabe diferenciar entre el patrimonio propio de la Sociedad Administradora del Fondo y el Fondo mismo que en sí configura un patrimonio por Ley diferenciado de su Administradora. A saber el Artículo 1º de la Ley N°18.815, aplicable por remisión del inciso cuarto del artículo 41 de la referida Ley a los Fondos de Inversión Privados, expresa: “Fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes”. Asimismo, el artículo 30 de la citada ley preceptúa que las operaciones del fondo serán efectuadas por la sociedad administradora, a nombre de dicho fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la sociedad administradora con sus recursos propios.

Por su parte el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, establece en sus inciso tercero, lo siguiente: “Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974”. Esta última norma legal, en resumen, determina el capital propio inicial de acuerdo a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, rebajando previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas.

Ahora bien, como la Sociedad Administradora mantiene un patrimonio separado de los Fondos que administra, los aportes recibidos para estos fondos también se separan de ella y por ende no forman parte de los elementos utilizados para determinar su Capital Propio.

3.- En consecuencia, y conforme a lo expuesto en el número precedente, este Servicio concluye, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Renta, y al igual que en el caso de los Fondos Mutuos informado mediante el Oficio N° 4243, de 2006, que los aportes que realizan los aportantes a los fondos de inversión privados en general, no inciden en la composición del Capital Propio de las Sociedades Administradoras de tales Fondos, debido a que se tratan de patrimonios distintos, que se administran y contabilizan en forma separada.

4.- En todo caso, si los antecedentes y consideraciones recién expuestas no hubiesen sido aquellas ponderadas por el Sr. Contralor al momento de evaluar y remitir la consulta del antecedente, o si estimase que la respuesta no satisface los supuestos de la consulta original del contribuyente, agradeceré tenga a bien poner en conocimiento de este Servicio tal situación, a fin de informar en la forma más acabada posible.

5.- Finalmente, se expresa que lo informado mediante el presente Oficio, se encuentra debidamente avalado con la opinión de la Subdirección Jurídica de este Servicio, conforme a lo establecido en el Dictamen N° 24.841, de 10.04.1974, de esa Contraloría General de la República.

RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1202, de 06.06.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.