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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIOS N° 3.230 Y N°3.489, DE 2007. (ORD. N° 1268, DE 18.06.2008)

CONFIRMACIÓN DE CRITERIOS RELATIVOS A INTERPRETACIONES SOBRE CESIÓN DE CRÉDITOS EMITIDOS POR EL SERVICIO EN OFICIOS N°3.230 Y N° 3.489, DE 2007.

1.- Por Reservado indicado en el antecedente, esa Dirección Grandes Contribuyentes, expone la siguiente situación y solicita la confirmación de los criterios que se indican:

Mediante Oficio Ordinario N° 3.489, de fecha 27.12.2007, la Dirección del Servicio se pronunció sobre ciertos efectos tributarios derivados de un contrato de cesión de crédito proveedor por un cedente extranjero a un cesionario banco extranjero.

Mediante Oficio Ordinario N° 3.230, de fecha 27.11.2007, la Dirección del Servicio se pronunció sobre la norma aplicable para la determinación del costo de un crédito que se cedería por una persona sin domicilio ni residencia en Chile, a otra persona también sin domicilio ni residencia en el país.

Que habiéndose analizado el alcance de tales dictámenes sobre cesión de crédito, se considera que son claras las circunstancias de hecho y derecho explicitadas en las consultas y que sirven de base a las opiniones contenidas en los citados oficios. No obstante, considerando la consulta planteada por el contribuyente, se solicita confirmar lo siguiente:

b.1.- Que el tratamiento señalado en el Ordinario N° 3.489 en general, y en particular la tributación del 4% que afecta a los intereses asociados al crédito cedido, supone claramente la concurrencia de los antecedentes y circunstancias de hecho y derecho expresadas por el consultante, particularmente la situación de ser el cesionario de la consulta un banco extranjero;

b.2.- Que el criterio contenido en el Oficio N° 3.230, supone claramente la concurrencia de los antecedentes y circunstancias de hecho y derecho expresadas por el consultante, particularmente la circunstancia de ser el cesionario un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.


2.- En relación con lo consultado, esta Dirección Nacional ha procedido al examen de los antecedentes y de los Oficios N°s. 3.489/07 y 3.230/07, sin que existan dudas en cuanto a que las interpretaciones contenidas en tales dictámenes corresponden clara y únicamente a las circunstancias de hecho y derecho planteadas por el requirente. Dado lo anterior, se confirman los criterios planteados por esa Dirección de Grandes Contribuyentes en los términos indicados en su presentación.

En conclusión, lo establecido en el citado Oficio N° 3.489/2007, se aplica única y exclusivamente a los supuestos de hecho consultados, particularmente la situación de ser el cesionario un banco extranjero.

Asimismo, lo establecido en el referido Oficio N° 3.230/2007, se aplica única y exclusivamente a los supuestos de hechos consultados, particularmente la situación de ser el cesionario un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 1268, de 18.06.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.