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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55° BIS. – RESOLUCIÓN EX. N° 53, DE 2001. (ORD. N° 1.437, DE 07.07.2008)

RESPECTO DE LA CESIÓN DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA A OTRAS ENTIDADES, COMO LAS SOCIEDADES SECURITIZADORAS, LA FRANQUICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN LA NORMA LEGAL, SE MANTIENE INALTERABLE RESPECTO DE SUS BENEFICIARIOS – LAS EMPRESAS QUE ADQUIEREN DICHOS CRÉDITOS QUEDAN SOMETIDAS A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 53, DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2001.

1.- Por Reservado indicado en el antecedente, se traslada la presentación de la empresa XXXX S.A., quien señala que atendido su naturaleza jurídica no le es aplicable la obligación de informar establecida en la Resolución Exenta N° 53, de 2001, ya que no es una originadora de contratos, no otorga créditos hipotecarios ni mucho menos créditos de igual naturaleza destinados a pagar otros créditos, y por ende, no le empece la obligación establecida en dicha resolución, siéndole por lo tanto esta exigencia inoponible toda vez que la naturaleza de las empresas securitizadoras es distinta de las instituciones sobre las cuales recae la obligación de informar a que se refiere la resolución antedicha.

En relación con lo anteriormente expuesto, y atendido a que no existe pronunciamiento sobre tal materia esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento al respecto.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 55 bis de la Ley de la Renta establece que las entidades acreedoras deberán proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente, la información relacionada con los créditos a que se refiere el citado artículo, por los medios, forma y plazo que dicho Servicio determine.

3.- Ahora bien, este Servicio mediante Resolución Exenta N° 53, del 12 de Diciembre del 2001, publicada en Internet (www.sii.cl), en su resolutivo N° 1 se establece que: “Las entidades acreedoras cualquiera que sea su calidad jurídica (bancos, instituciones financieras, etc.) que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas (destinadas a la habitación) o créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1º de marzo de cada año, un informe detallado con las menciones que se indican en el N° 2 siguiente, respecto de las obligaciones con garantías hipotecarias contraídas por las personas naturales.”

4.- Por su parte, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el término “ instituciones financiera” lo ha definido como una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, ya sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello, señalando, además, que la legislación financiera ha sufrido una evolución causada por la entrada al mercado de capitales de una serie de instituciones nuevas como son las llamadas sociedades financieras, las cooperativas de ahorro y crédito, etc., toda las cuales se han ido englobando junto con los bancos en la noción de instituciones financieras.

5.- En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto esta Dirección Nacional concluye que con motivo de la cesión de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta a otras entidades, dentro de las cuales se comprenden las sociedades securitizadoras, conforme a la definición genérica de institución financiera indicada en el número precedente, la franquicia tributaria establecida en la norma legal precitada se mantiene inalterable respecto de sus beneficiarios, y por lo tanto, las empresas que adquieren dichos créditos quedan sometidas a la obligación de informar establecida en la Resolución Exenta N° 53, del 12 de Diciembre del 2001, ya que las referidas sociedades son las que administran los citados créditos y, por lo tanto, cuentan con la información necesaria para que los deudores hipotecarios puedan continuar haciendo efectiva la franquicia impositiva en referencia.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 1.437, de 07.07.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos