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Renta - 2008
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N° 2. (ORD. N° 1.479, DE 14.07.2008) TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO ADICIONAL DE LAS CANTIDADES REMESADAS AL EXTERIOR EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SEGÚN LAS PARTES, DE ASESORÍA TÉCNICA – LA NATURALEZA DEL CONTRATO ES MIXTA, CUBRIENDO DOS TIPOS DE SERVICIOS – CONTRATO DE KNOW HOW, CUYO TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59°, INCISO 1° –CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE TRIBUTARÁ CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL N° 2, DEL ARTÍCULO 59°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. 1.- Mediante Reservados indicados
en el antecedente, se señala que en esa Dirección Regional se lleva
actualmente Proceso de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, iniciado
por la contribuyente XXXXXX, Rol N° xxxxx-xx.
El referido procedimiento administrativo, tiene su origen
en las liquidaciones N°s. 24 y 25, de 30.03.0x, practicadas a la empresa
mencionada anteriormente, por concepto de Impuesto Adicional del artículo
59 inciso primero de la Ley de la Renta, períodos tributarios de Febrero
del 200x y Enero del 200x. Agrega, que el sustento de las referidas liquidaciones
radica en que el contribuyente XXXXXX Ltda. retuvo el impuesto adicional
generado por remesas realizadas a la empresa YYYY, los días 13.02.0x y
19.01.0x, aplicando la tasa del 20%, prevista en el artículo 59, N° 2,
inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta, en circunstancias que según
lo expuesto en los antecedentes de las liquidaciones correspondía aplicar
la tasa del 30%, prevista en el articulo 59, inciso primero, de la
referida ley. La diferencia de tasa, corresponde a las partidas que son
materia de liquidación. Seguidamente, expone los aspectos fundamentales de la
relación contractual trabada por el contribuyente XXXXXX Ltda. y la
empresa extranjera, como asimismo, la naturaleza y carácter de las
prestaciones suministradas por ésta a aquella. De igual forma señala los aspectos que consideró esa
Dirección Regional para concluir que la prestación debería estar gravada
con el impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59
de la Ley de la Renta, con una tasa del 30%. A juicio de esa Dirección
Regional, los términos y cláusulas de la convención celebrada entre YYYY e
XXXXXX Ltda. exceden a lo que constituye una simple asesoría técnica de
aquellas a que se refiere el artículo 59 N° 2, inciso final de la Ley de
Impuesto a la Renta. Para arribar a esta conclusión, expresa que ha tenido
presente que la citada norma grava las rentas derivadas de la explotación
en Chile de la propiedad intelectual o industrial, y además de los
conceptos expresamente indicados en el precepto aludido, se incluyen
"OTRAS PRESTACIONES SIMILARES", en las que según su criterio es pertinente
situar al Know How, a las modalidades de trabajo, a las propiedades
intangibles, cuya remuneración se denomina regalía o royalti, cuya
definición corresponde al monto que debe pagarse por el derecho a utilizar
o explotar una marca comercial, una patente de invención, un modelo
industrial, una modalidad de trabajo o fórmulas especiales de fabricación
de un producto. 2.- Sobre el particular, cabe expresar que del análisis
del Contrato de Asesoría Técnica suscrito por la compañía recurrente con
la empresa N.V. YYYY S.A., de TTT, el 06.09.2000, se tiene que a través de
su artículo 1 puntos b.1) y b.2, se define lo que se entiende por
Información Técnica y Asistencia Técnica respectivamente, para los fines
de lo establecido en dicho contrato. Por medio del primero de los puntos señalados se expresa
que: “Información Técnica significará e incluirá: todos los conocimientos
técnicos, invenciones para las cuales no fueron solicitadas ni obtenidas
patentes, secretos de producción, métodos de procesos, parámetros
técnicos, procedimientos de ensayo, experiencia e información relacionada
con gestión de calidad, mantenimiento, administración y planeación, compra
de materia prima o procesamiento electrónico de datos, respecto de la
fabricación de Productos (incluyendo pero no limitado al uso o al
mantenimiento de máquinas o equipos para la fabricación de los Productos,
pero especialmente excluyendo información técnica para la producción de
tales máquinas o equipos) y/o al uso de los Productos, que a la fecha
efectiva de este Contrato o en cualquier momento durante el transcurso de
este Contrato, haya sido puesto a la práctica industrial por YYYY y por
cualquier filial TTT de YYYY y que YYYY esté libre de revelar a
XXXXXX”. De la cláusula reproducida anteriormente, se infiere que
la empresa TTT se limita a entregar a la empresa chilena información de
carácter técnico para los efectos que ésta la utilice en la fabricación de
sus productos, pero no se desprende de ella que la empresa TTT realice
alguna prestación o actividad distinta de la mera entrega de información.
Por lo expuesto, esta parte del contrato reúne todas las características
de un suministro de informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas que en general se tratan como regalías y que
además internacionalmente se considera como know how o saber hacer. La definición de asistencia técnica por su parte,
contenida en el punto b.2, presenta, por lo menos desde un punto de vista
formal, un matiz diferente por cuanto establece que: “Asistencia Técnica:
significará todas aquellas acciones destinadas a apoyar la fabricación y
venta de los productos de XXXXXX con el fin de obtener las mejores
condiciones de precio, de costo y de calidad, teniendo en consideración la
Información Técnica entregada, los medios de producción con que cuenta
XXXXXX y las características de los mercados que atienda”. 3.- Por otra parte, en el artículo 5 del contrato, se
especifica las acciones que realizará la empresa TTT, mencionándose que
ésta proporcionará asistencia técnica mediante el apoyo, colaboración,
soporte local de ingeniería y entrenamiento del personal en el área
técnica, en mejoras operacionales, en modernización de instalaciones y en
las áreas comercial y administrativa. Del análisis de las acciones que la empresa TTT
desarrolla en cumplimiento de este artículo del contrato, se desprende que
muchas de ellas tienen el carácter de una prestación de servicios, como
ocurre por ejemplo, con las mejoras operacionales a que se refiere la
letra b) del artículo 5, que disponen que la empresa TTT proporcionará a
la empresa chilena asistencia técnica introduciendo tecnología de la
primera con el fin de mejorar la eficiencia y productividad, reduciendo
entre otros el uso de materia prima y obteniendo ahorros de energía y de
insumos. Se agrega que la empresa TTT proporcionará a la chilena, conforme
a un programa establecido de común acuerdo, estándares del proceso e
instrucciones de operación adaptadas a las plantas de la chilena. 4.- De acuerdo con lo señalado en los números
precedentes, se señala que en el caso en estudio se está en presencia de
un contrato mixto que cubre dos tipos de servicios, esto es, un contrato
de know how, que se trata como regalía, y un contrato de prestación de
servicios, que se grava como renta empresarial o renta de una profesión u
ocupación lucrativa. Ahora bien, para los fines de establecer la tributación a
que deben sujetarse las remuneraciones que se deriven de este tipo de
contrato, se debe descomponer con la ayuda de las indicaciones contenidas
en el mismo contrato o con una distribución razonable, la remuneración
total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se
aplica y someter cada una de las partes de la remuneración, así
determinada, al régimen fiscal que le corresponda. En el caso que una de
las prestaciones convenidas constituya el objeto principal del citado
contrato y las otras prestaciones previstas no tengan más que un carácter
accesorio y más bien menor, entonces el tratamiento tributario aplicable a
la parte principal se debería aplicar a la suma total de la
remuneración. 5.- En consecuencia, y teniendo presente que en el caso
que se analiza se está frente a un contrato mixto, que tiene un componente
de know how o saber hacer y un componente de prestación de servicio, se
expresa que la renta de cada uno de estos dos componentes, se debe someter
al régimen fiscal que le corresponda. En efecto, la parte de la remuneración que corresponda al
contrato de Know How, determinada ésta en base a las indicaciones
contenidas en el mismo contrato o de acuerdo con una distribución
razonable, se sujetará a la tributación establecida en el inciso primero
del artículo 59 de la Ley de la Renta, vigente en la oportunidad de la
remesa, con una tasa del 30%. Por su parte, la remuneración que corresponda a una
asesoría técnica, determinada a través del mismo procedimiento anterior,
se afectará con la tasa del 20%, prevista en el artículo 59, N° 2, inciso
final de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente en la misma
oportunidad. |