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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N° 2. (ORD. N° 1.479, DE 14.07.2008)

TRIBUTACIÓN CON IMPUESTO ADICIONAL DE LAS CANTIDADES REMESADAS AL EXTERIOR EN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SEGÚN LAS PARTES, DE ASESORÍA TÉCNICA – LA NATURALEZA DEL CONTRATO ES MIXTA, CUBRIENDO DOS TIPOS DE SERVICIOS – CONTRATO DE KNOW HOW, CUYO TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59°, INCISO 1° –CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE TRIBUTARÁ CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL N° 2, DEL ARTÍCULO 59°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

1.- Mediante Reservados indicados en el antecedente, se señala que en esa Dirección Regional se lleva actualmente Proceso de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, iniciado por la contribuyente XXXXXX, Rol N° xxxxx-xx.

El referido procedimiento administrativo, tiene su origen en las liquidaciones N°s. 24 y 25, de 30.03.0x, practicadas a la empresa mencionada anteriormente, por concepto de Impuesto Adicional del artículo 59 inciso primero de la Ley de la Renta, períodos tributarios de Febrero del 200x y Enero del 200x.

Agrega, que el sustento de las referidas liquidaciones radica en que el contribuyente XXXXXX Ltda. retuvo el impuesto adicional generado por remesas realizadas a la empresa YYYY, los días 13.02.0x y 19.01.0x, aplicando la tasa del 20%, prevista en el artículo 59, N° 2, inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta, en circunstancias que según lo expuesto en los antecedentes de las liquidaciones correspondía aplicar la tasa del 30%, prevista en el articulo 59, inciso primero, de la referida ley. La diferencia de tasa, corresponde a las partidas que son materia de liquidación.

Seguidamente, expone los aspectos fundamentales de la relación contractual trabada por el contribuyente XXXXXX Ltda. y la empresa extranjera, como asimismo, la naturaleza y carácter de las prestaciones suministradas por ésta a aquella.

De igual forma señala los aspectos que consideró esa Dirección Regional para concluir que la prestación debería estar gravada con el impuesto adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, con una tasa del 30%. A juicio de esa Dirección Regional, los términos y cláusulas de la convención celebrada entre YYYY e XXXXXX Ltda. exceden a lo que constituye una simple asesoría técnica de aquellas a que se refiere el artículo 59 N° 2, inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta.

En su opinión el tratamiento tributario de las remesas remitidas por XXXXXX Ltda. a YYYY, corresponde al previsto en el artículo 59, inciso primero de la Ley de la Renta, que grava con tasa del 30% las cantidades pagadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y "OTRAS PRESTACIONES SIMILARES".

Para arribar a esta conclusión, expresa que ha tenido presente que la citada norma grava las rentas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad intelectual o industrial, y además de los conceptos expresamente indicados en el precepto aludido, se incluyen "OTRAS PRESTACIONES SIMILARES", en las que según su criterio es pertinente situar al Know How, a las modalidades de trabajo, a las propiedades intangibles, cuya remuneración se denomina regalía o royalti, cuya definición corresponde al monto que debe pagarse por el derecho a utilizar o explotar una marca comercial, una patente de invención, un modelo industrial, una modalidad de trabajo o fórmulas especiales de fabricación de un producto.

2.- Sobre el particular, cabe expresar que del análisis del Contrato de Asesoría Técnica suscrito por la compañía recurrente con la empresa N.V. YYYY S.A., de TTT, el 06.09.2000, se tiene que a través de su artículo 1 puntos b.1) y b.2, se define lo que se entiende por Información Técnica y Asistencia Técnica respectivamente, para los fines de lo establecido en dicho contrato.

Por medio del primero de los puntos señalados se expresa que: “Información Técnica significará e incluirá: todos los conocimientos técnicos, invenciones para las cuales no fueron solicitadas ni obtenidas patentes, secretos de producción, métodos de procesos, parámetros técnicos, procedimientos de ensayo, experiencia e información relacionada con gestión de calidad, mantenimiento, administración y planeación, compra de materia prima o procesamiento electrónico de datos, respecto de la fabricación de Productos (incluyendo pero no limitado al uso o al mantenimiento de máquinas o equipos para la fabricación de los Productos, pero especialmente excluyendo información técnica para la producción de tales máquinas o equipos) y/o al uso de los Productos, que a la fecha efectiva de este Contrato o en cualquier momento durante el transcurso de este Contrato, haya sido puesto a la práctica industrial por YYYY y por cualquier filial TTT de YYYY y que YYYY esté libre de revelar a XXXXXX”.

De la cláusula reproducida anteriormente, se infiere que la empresa TTT se limita a entregar a la empresa chilena información de carácter técnico para los efectos que ésta la utilice en la fabricación de sus productos, pero no se desprende de ella que la empresa TTT realice alguna prestación o actividad distinta de la mera entrega de información. Por lo expuesto, esta parte del contrato reúne todas las características de un suministro de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que en general se tratan como regalías y que además internacionalmente se considera como know how o saber hacer.

La definición de asistencia técnica por su parte, contenida en el punto b.2, presenta, por lo menos desde un punto de vista formal, un matiz diferente por cuanto establece que: “Asistencia Técnica: significará todas aquellas acciones destinadas a apoyar la fabricación y venta de los productos de XXXXXX con el fin de obtener las mejores condiciones de precio, de costo y de calidad, teniendo en consideración la Información Técnica entregada, los medios de producción con que cuenta XXXXXX y las características de los mercados que atienda”.

3.- Por otra parte, en el artículo 5 del contrato, se especifica las acciones que realizará la empresa TTT, mencionándose que ésta proporcionará asistencia técnica mediante el apoyo, colaboración, soporte local de ingeniería y entrenamiento del personal en el área técnica, en mejoras operacionales, en modernización de instalaciones y en las áreas comercial y administrativa.

Del análisis de las acciones que la empresa TTT desarrolla en cumplimiento de este artículo del contrato, se desprende que muchas de ellas tienen el carácter de una prestación de servicios, como ocurre por ejemplo, con las mejoras operacionales a que se refiere la letra b) del artículo 5, que disponen que la empresa TTT proporcionará a la empresa chilena asistencia técnica introduciendo tecnología de la primera con el fin de mejorar la eficiencia y productividad, reduciendo entre otros el uso de materia prima y obteniendo ahorros de energía y de insumos. Se agrega que la empresa TTT proporcionará a la chilena, conforme a un programa establecido de común acuerdo, estándares del proceso e instrucciones de operación adaptadas a las plantas de la chilena.

4.- De acuerdo con lo señalado en los números precedentes, se señala que en el caso en estudio se está en presencia de un contrato mixto que cubre dos tipos de servicios, esto es, un contrato de know how, que se trata como regalía, y un contrato de prestación de servicios, que se grava como renta empresarial o renta de una profesión u ocupación lucrativa.

Ahora bien, para los fines de establecer la tributación a que deben sujetarse las remuneraciones que se deriven de este tipo de contrato, se debe descomponer con la ayuda de las indicaciones contenidas en el mismo contrato o con una distribución razonable, la remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y someter cada una de las partes de la remuneración, así determinada, al régimen fiscal que le corresponda. En el caso que una de las prestaciones convenidas constituya el objeto principal del citado contrato y las otras prestaciones previstas no tengan más que un carácter accesorio y más bien menor, entonces el tratamiento tributario aplicable a la parte principal se debería aplicar a la suma total de la remuneración.

5.- En consecuencia, y teniendo presente que en el caso que se analiza se está frente a un contrato mixto, que tiene un componente de know how o saber hacer y un componente de prestación de servicio, se expresa que la renta de cada uno de estos dos componentes, se debe someter al régimen fiscal que le corresponda.

En efecto, la parte de la remuneración que corresponda al contrato de Know How, determinada ésta en base a las indicaciones contenidas en el mismo contrato o de acuerdo con una distribución razonable, se sujetará a la tributación establecida en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, vigente en la oportunidad de la remesa, con una tasa del 30%.

Por su parte, la remuneración que corresponda a una asesoría técnica, determinada a través del mismo procedimiento anterior, se afectará con la tasa del 20%, prevista en el artículo 59, N° 2, inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente en la misma oportunidad.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Ord. N° 1.479, de 14.07.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos