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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, ART. 68° – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 29° – RESOLUCIÓN EX. N° 36, DE 1977. (ORD. N° 1.585, DE 29.07.2008)

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA – OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA, EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA EXENTO DE EMITIR BOLETAS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se remite a este Servicio para su conocimiento e informe solicitud de doña XXXX, a fin de precisar si está obligada a presentar anualmente declaración tributaria, Formulario N° 22, atendiendo a que se encuentra exenta de emitir boletas de Impuesto al Valor Agregado por estar acogida al sistema de tributación simplificado, según Resolución N° 36, de 1977, de este Servicio.

Para un mejor conocimiento de este Servicio se acompaña copia de Certificado otorgado por el Director Regional de YYY, copia de Cartola Tributaria del Contribuyente y copia de Información Anual sobre Declaraciones.

Se señala que la consulta se hace en el marco del Decreto de Hacienda N° 1950, del año 1970, que reglamenta la aplicación de la franquicia arancelaria que el artículo 6° de la Ley N° 17.238, establece en beneficio de las personas lisiadas, situación en la que se encuentra doña XXXX.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el régimen de tributación simplificado establecido en el artículo 29 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974 y reglamentado por la Resolución Ex. N° 36, de fecha 07 de enero de 1977 de este Servicio, y al cual se encuentra acogida la Sra. XXXX, sólo ampara la tributación frente a las normas del Impuesto al Valor Agregado y no respecto de la tributación de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Renta, debiendo respecto de éstas últimas normas regirse por las reglas generales de la ley precitada, según las características propias del contribuyente de que se trate.

3.- Ahora bien, analizados los antecedentes tributarios de la recurrente, que explota comercialmente un “Bazar y Abarrotes” (ventas de artículos varios al por menor), frente a las normas de la Ley de la Renta se encuentra obligada a presentar en cada año tributario (mes de Abril) una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, la cual debe comprender el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario, aplicados estos tributos sobre las rentas percibidas o devengadas cuando dichas rentas se determinen al término del ejercicio mediante una contabilidad simplificada, consistente ésta en un solo Libro de Ingresos y Gastos, conforme a lo dispuesto por la letra a) del inciso cuarto del artículo 68 de la Ley de la Renta, o sobre las rentas retiradas respecto del impuesto Global Complementario, cuando se lleve una contabilidad completa y Registro FUT para determinar el resultado tributario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley antes mencionada.

4.- Se hace presente que las instrucciones para la declaración en cada año tributario de los impuestos anuales a la renta señalados en el número precedente, este Servicio las imparte mediante el Suplemento Tributario publicado en Internet (www.sii.cl); documento en el cual se indican las Líneas del Formulario N° 22 que se deben utilizar para la declaración de los tributos mencionados de acuerdo al régimen tributario a que esté acogido el contribuyente, y además, la forma de determinar sus bases imponibles y el monto del impuesto a declarar y pagar, en los casos que correspondan.



RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Oficio N° 1.585, de 29.07.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos