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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°18°, ART. 31° N°6° – CIRCULAR N° 41, DE 1999 Y N°40°, DE 2001. (ORD. N° 191, DE 24.01.2008)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS BECAS ESCOLARES FRENTE A LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento referente a dos temas que son las becas escolares y el bono de vestuario, situación que lo tiene confundido en su tratamiento.

Expresa, que en la Circular N° 41 publicada por el Servicio de Impuestos Internos el día 28 de julio de 1999 donde se imparten nuevas instrucciones sobre el tratamiento tributario de las becas de estudio, señalando en la letra b2 inciso segundo capítulo III “Las becas de estudios no constituyen renta para su beneficiario sin que les afecte ningún impuesto”.

Señala por otro lado, que en el pronunciamiento emitido por la Dirección del Trabajo en el Ordinario N° 3536/0171 con fecha 21 de septiembre de 2001 y el emitido por la Superintendencia de Seguridad Social con el Ordinario N° 19155 con fecha 08 de mayo de 2002 señalan lo siguiente:

“No encontrándose las becas de estudios en las excepciones del artículo N° 41 del Código del Trabajo, no cabe si no concluir que constituyen remuneración y, por consiguiente, se encuentran sujetas al pago de las respectivas cotizaciones previsionales”.

En relación con lo antes expuesto consulta si puede un beneficio como el de las becas de estudios considerarse por el Servicio de Impuestos Internos no renta para el beneficiario sin que le afecte ningún impuesto y a la vez la Dirección del Trabajo y la Superintendencia del Seguro Social lo consideren remuneración quedando afecto al pago de las respectivas cotizaciones previsionales.

Siguiendo el ejemplo anterior agrega que el bono que se les da para la compra de vestuario le corresponde gravar impuesto, se toma como renta, haciendo la consulta puesto que este beneficio que forma parte de su contrato colectivo vigente se les otorga una vez al año en el mes de Abril de cada período a través de una tarjeta, por ejemplo este año fue Ripley la tarjeta viene nominativa con un monto determinado y su vigencia dentro del período, también viene acotada sólo para compras de vestuario y calzado no pasa dinero por el trabajador ni la ocupa un tercero para otros fines que es lo que diferencia el Servicio de Impuestos Internos como es en el caso de las becas de estudio, le queda claro que para la Superintendencia del Seguro Social y la Dirección del Trabajo es remuneración.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que las instrucciones relativas al tratamiento tributario de las becas de estudio, este Servicio las ha impartido a través de las Circulares N°s. 41, de 1999 y 40, del 2001, de acuerdo a lo que disponen sobre tal materia los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta.

Por lo tanto, y en la medida que las becas de estudio cumplan con los requisitos que exigen las normas legales antes mencionadas y explicitadas a través de las citadas circulares, para los efectos tributarios adoptan el carácter de ingresos no constitutivos de renta conforme a lo dispuesto por el Nº 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta, y por lo tanto, no afectas a ningún impuesto de la ley del ramo.


3.- Ahora bien, en relación con la consulta específica formulada se señala que las becas de estudios en su aspecto previsional y tributario se rigen por normas diferentes aplicables en cada caso. En efecto, en su ámbito tributario el tratamiento impositivo de tal beneficio está expresamente establecido en el N° 18 del artículo 17 de la Ley de la Renta y comentado por este Servicio mediante la Circular N° 41, de 1999; mientras que en su aspecto previsional se rigen por las normas que regulan dicha materia y cuya interpretación corresponde a los organismos previsionales correspondientes, como los que señala en su presentación, y no necesariamente debe ser coincidentes, ya que persiguen objetivos diferentes.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°191, de 24.01.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.