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RENTA – NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ART. 14°. (ORD. N° 227, DE 30.01.2008)

ENTRADA EN VIGENCIA DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA ESTABLECIDO EN MÉXICO– APLICACIÓN DE CONVENIO VIGENTE ENTRE CHILE Y MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA .

1.- Se ha recibido en este Servicio una nota en la que se comunica la entrada en vigencia de un nuevo impuesto en México, denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única, y se solicita al mismo tiempo un pronunciamiento en el sentido que a dicho impuesto se le aplicarán las disposiciones del Convenio vigente entre Chile y México por cumplir con los requisitos que exige el párrafo 2 del articulo 4 del convenio citado.

En los antecedentes se explica, que el impuesto aludido, que sustituirá al Impuesto al Activo Mexicano, está integrado con, y forma parte del Sistema del Impuesto sobre la Renta de México. Ello, por cuanto el Impuesto sobre la Renta se acredita contra el Impuesto empresarial a tasa única, de modo que en la práctica se paga el impuesto de monto mayor.

2.- En el contexto indicado, del análisis del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en particular del modo de calculo de su base imponible, es posible concluir que se trata de un impuesto a la renta, que grava a los contribuyentes que desarrollan determinadas actividades y que coexistirá y se aplicará conjuntamente con el Impuesto a la Renta, de modo que cumple con los requisitos indicados en el artículo 2 párrafo 4 del Convenio para ser considerado como un impuesto de naturaleza idéntica o substancíalmente análoga al Impuesto a la Renta Mexicano.

Por lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos comunicará a los contribuyentes que el Impuesto Empresarial a Tasa Única estará comprendido entre los gravámenes a los que se aplica el Convenio entre la Republica de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 227, de 30.01.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales.