Home | Ley Renta - 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31° – LEY N° 15.840, DE 1964, ART. 30° – CIRCULAR N° 49, DE 2006. (ORD. N°2.415, DE 20.08.2008)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DESEMBOLSOS INCURRIDOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA VIAL DE USO PÚBLICO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual señala que se ha puesto en conocimiento de su representada, XXXX, el ORD. N° 1796, de 12 de diciembre de 2007, del Sr. Director Grandes Contribuyentes, en respuesta a su solicitud presentada el 12 de septiembre de 2007.

Expresa que en la referida presentación, según antecedentes y argumentos que se acompañaron, se solicitó se confirmara el criterio según el cual la obligación de construir un paso sobre nivel, en el actual cruce entre la línea férrea de la compañía y la Ruta 5 Norte (Panamericana), impuesta por el artículo 30 de la Ley N° 15.840, de 1964, sea tratada como gasto sujeto a lo que al efecto dispone el artículo 31 de la Ley de la Renta.

Señala a continuación, que el citado Ord. N° 1796, de 12 de diciembre de 2007, dispuso que, acreditándose que los respectivos aportes a la Dirección de Vialidad consistentes en la construcción del paso nivel detallado son necesarios para la mantención del nivel de operaciones actuales y que serían previos, necesarios e indispensables para la generación de nuevas rentas, la contribuyente podría optar a utilizar dichos desembolsos como gastos diferidos amortizables y deducibles de la RLI, de acuerdo a la vida útil fijada por la Dirección de Vialidad. Asimismo, se señaló que no existiría impedimento para utilizar el desembolso como gasto necesario en calidad de diferido, en la medida que el paso nivel sea indispensable para la empresa, exista correlación con sus ingresos, disminuya sus costos y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No obstante, también se señala en dicho documento, que la empresa debe, además, cumplir, con lo dispuesto en la Circular N° 49, de 2006.

Al respecto señala, que si bien su representada concuerda plenamente con lo que concierne al cumplimiento de los requisitos legales, solicita se tenga a bien rectificar el ORD. N° 1796, y aclarar que en la especie no procede aplicar el procedimiento establecido en la Circular N° 49, de 2006, en atención a los siguientes antecedentes adicionales, los cuales ruega tener en consideración:

• En tanto la Circular N° 49 se refiere al caso de un Convenio a celebrarse entre la empresa y la Dirección de Vialidad a efectos de utilizar aportes privados para la construcción o mejoramiento de obras viales de uso público, en la especie se está en presencia de un caso en el cual se celebró un Convenio con la referida Dirección de Vialidad, en 1994, no para construir una obra, sino que para diferir con un cruce a nivel, con una señalización especial, debidamente aprobada por la Dirección de Vialidad, la construcción del paso sobre nivel al que la Ley obliga, autorizándose así, en forma transitoria a continuar funcionando con un simple cruce a nivel. Es decir, el caso expuesto corresponde, precisamente, a la situación exactamente contraria y opuesta a la regulada por la referida Circular.

• En tanto la Circular N° 49, se refiere a gastos incurridos para alcanzar el óptimo de eficiencia respecto de los costos internos de la empresa vinculados a carga y transporte, mejorando los accesos a sus centros de extracción, producción, bodegaje o comercialización, vías o caminos públicos cuyas características técnicas o estado de conservación son suficientes solamente para el uso público normal, en el presente caso se trata de gastos impuestos imperativamente por la Ley. En efecto, la empresa FCAB no construiría el paso sobre nivel para disminuir sus propios costos, sino que lo haría estrictamente en cumplimiento de lo ordenado por la Ley. Al contrario, en lugar de un menor costo, la citada construcción tan sólo irroga un mayor costo, en el cual la empresa de ninguna manera incurriría en forma voluntaria. La Circular N° 49, como ella misma lo señala, está diseñada más bien para el caso de "empresas extractivas, forestales, productivas y similares, que requieran para el desarrollo eficiente de su actividad disponer de caminos que cuenten con determinadas especificaciones técnicas". Aquí, en cambio, se está en presencia de una empresa de transportes que no requiere en absoluto de construir un paso sobre nivel para la Ruta 5 Norte, pero a la cual la ley le impone dicha erogación.

• El Oficio 1, de 1996, ante un caso de similar naturaleza, acepta el mayor gasto exigido a una empresa por los artículos 70 y 139 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señalando textualmente que ello se debe a que dicho desembolso nace del imperativo de una norma legal cuyo compromiso adquirió la empresa recurrente. A mayor abundamiento, el Servicio de Impuestos Internos ha reiterado en numerosos pronunciamientos (como el Oficio N° 275, de 31.01.2007) que para que los gastos sean aceptados se requiere, junto a otros requisitos copulativos, que ellos sean "necesarios", entendiéndose como tales aquellos desembolsos que sean de carácter inevitables u obligatorios. Por cierto, no puede haber duda en cuanto a que un desembolso impuesto por la ley es obligatorio.

Finalmente destaca especialmente, que la aplicación de los procedimientos impuestos por la Circular N° 49 (la cual, por las razones que se expusieron, no se aplica al caso específico) irrogarían a su representada un costo adicional consistente en pérdida de valioso tiempo y en cargas burocráticas adicionales e innecesarias ante los Ministerios de Obras Públicas, Hacienda y Planificación y Contraloría General de la República, siendo de interés de esta Empresa y de la comunidad que este tema quede normalizado a la brevedad.

Por lo tanto, solicita la reconsideración de los términos empleados en ORD. N° 1796, de 12 de diciembre de 2007. del Sr. Director Grandes Contribuyentes, y rectificar en parte dicho Oficio, en el sentido de los gastos incurridos por la empresa Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia (FCAB) en cumplimiento de obligación legal impuesta por el artículo 30 de la Ley N° 15.840, deben cumplir con los requisitos señalados por el artículo 31 de la Ley de la Renta y sujetarse al tratamiento general que dicha norma establece.

2.- Del análisis de los nuevos antecedentes y argumentaciones que aporta en su presentación, esta Dirección Nacional concluye que en la especie no resultan aplicables las instrucciones contenidas en la Circular N° 49, de 31 de agosto de 2006. En efecto, dicha circular regula la forma en que las empresas extractivas, forestales, productivas y similares deberán acreditar la necesidad de los gastos en que incurran para la construcción y mejoramiento de caminos públicos, puesto que se trata de empresas que en principio no se encuentran en la necesidad de incurrir en tales desembolsos para el desarrollo de su actividad, pero respecto de las cuales procede la aceptación del gasto en la medida que ello les permita optimizar sus costos de transporte y carga, entendiéndose que en esa medida, los gastos respectivos serán necesarios para la producir su renta.

Diversa es la situación de la recurrente donde según señala en su presentación, existe una obligación legal impuesta por el artículo 30 de la Ley N° 15.840, de 1964, que establece la obligación de construir la obra señalada.

En consecuencia, cabe expresar que los desembolsos efectuados por la empresa recurrente en la construcción del paso sobre nivel al que se refiere su presentación, en la medida en que cumplan con los demás requisitos y condiciones establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, y atendido el principio general que se aplica en materia tributaria, en cuanto a que debe existir una debida correlación entre ingresos y gastos, los desembolsos en comento constituirán un gasto tributario que deberá ser amortizado durante seis ejercicios.


RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

Oficio N°2.415, de 20.08.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.