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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N°2 – OFICIO N°4.604, DE 2000. (ORD. N° 2.446, DE 25.08.2008)

FONDO DE DESARROLLO ARTÍSTICO Y CULTURAL – CONSULTA SOBRE VIGENCIA DE CRITERIO CONTENIDO EN OFICIO SII N°4.604, DE 2000 – CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE, NO CORRESPONDE AL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, EFECTUAR RETENCIONES DE HONORARIOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 74 N° 2 DE LA LEY DE LA RENTA, POR LOS FONDOS QUE SE ENTREGUEN A LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS.

1.- Mediante presentación indicada en el antecedente, el requirente solicita se le confirme que la obligación de retención de impuesto a la renta establecida en el Oficio SII N° 4.604, de 2000, no se encuentra vigente.

a) Expone que actualmente, ninguno de los elementos existentes al momento de la dictación del Oficio SII N° 4.604, de 2000, se mantienen:

(i) Que a la fecha de la dictación del oficio en referencia, existía el Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural, creado en 1992 y cuyos recursos se administraban por la División de Cultura del Ministerio de Educación. Actualmente, tal institucionalidad no existe dado que en virtud de la Ley N° 19.891, de 2003, se creo el actual Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

(ii) Que a la fecha de dictación del referido oficio, se encontraba vigente el D.S. N° 71, que establecía la obligación de fijarse honorarios y pactarse una retribución a favor del fisco por los beneficiarios del antiguo Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural. Actualmente no está vigente el referido decreto sino que se encuentra en vigor el D.S. N° 65 de 2004, del Ministerio de Educación.

b) Expone que actualmente la institucionalidad y competencias del Consejo son distintas y que las obligaciones de la normativa anterior sobre la obligación de fijarse honorarios y pactarse una retribución a favor del fisco por los beneficiarios, no se recogió en la normativa actual.

c) En respaldo de sus argumentos acompaña:

(i) Copia de la Ley N° 19.891
(ii) D.S. N° 65, de 2004 del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Cultura y las Artes.
(iii) Resolución Exenta N°2.672 que aprueba las bases de un Concurso Público al Fondo.
(iv) Proyecto Folio 32.128 convocatoria 2006 y Convenio Ejecución Folio N° 48.240 Convocatoria 2007.

2.- Dados los antecedentes acompañados, este Servicio comparte la opinión del requirente en cuanto a que los fundamentos legales vigentes a la fecha de dictación del Oficio N° 4.604, de 2000, han cambiado desde la dictación de la nueva normativa que señala. Asimismo, a la luz de los antecedentes aportados, se concuerda con que la nueva normativa no contiene la obligación de fijarse honorarios y pactarse una retribución a favor del fisco por los beneficiarios.

3.- Dado lo anterior, este Servicio confirma lo planteado por el requirente en cuanto a que en el marco legal actual, no corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, efectuar retenciones de honorarios por concepto de impuesto a la renta en los términos del artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta, por los fondos que se entreguen a los responsables de los proyectos.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que tanto el Consejo como los beneficiarios o administradores de los fondos, deben contar con la información necesaria que permita a este Servicio la revisión y fiscalización de las obligaciones tributarias propias de los beneficiarios, administradores y personas relacionadas al proyecto. Asimismo, se hace presente que este oficio se refiere exclusivamente a la materia de la naturaleza tributaria consultada y que es de competencia propia de este Servicio.

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR


Oficio N°2.446, de 25.08.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos