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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TER – LEY N° 18.046, ART. 94 – D.L. N° 1.328, ART. 13°, N°1. (ORD. N° 2.730, DE 16.09.2008)

DIVISIÓN DE SOCIEDAD – PROCEDENCIA DE APLICAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18° TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, RESPECTO DE LAS ACCIONES ASIGNADAS A LA NUEVA SOCIEDAD PRODUCTO DE LA DIVISIÓN – LA DISTRIBUCIÓN QUE SE HACE DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD QUE SE DIVIDE, CORRESPONDE A LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS DE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA – NO EXISTE PROPIAMENTE UNA TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DE BIENES, SINO QUE EXISTE UNA ESPECIFICACIÓN DE DERECHOS PREEXISTENTES, LOS CUALES, QUEDAN RADICADOS EN UNA ENTIDAD JURÍDICA INDEPENDIENTE – LA ASIGNACIÓN DE BIENES QUE SE HACE A LA NUEVA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA DIVISIÓN, NO CONSTITUYE UNA ENAJENACIÓN – LAS ACCIONES QUE SE TRASPASAN A LA NUEVA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISIÓN, MANTIENEN SU CALIDAD DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS ADQUIRIDAS EN BOLSAS DE VALORES, Y EN VIRTUD DE ESTA CONDICIÓN PUEDEN CONTINUAR ACOGIDAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 18 TER DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario aplicable a la siguiente operación que se expone:

a) Antecedentes

La sociedad Agrícola XXXX Ltda., sociedad del giro agrícola, cuyo objeto es la explotación, arriendo, administración agrícola de predios rústicos, la industrialización y comercialización de sus productos, la administración de intereses y rentas provenientes de capitales y activos constituidos por carteras de valores, bienes muebles, acciones, bonos, debentures, títulos, participaciones o derechos, registra dentro de su activo, acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

Actualmente el grupo empresarial al cual pertenece Agrícola XXXX Ltda., se encuentra en etapa de reestructuración y reorganización. Dentro de los objetivos se encuentra dividir la sociedad Agrícola XXXX Ltda. y crear producto de la división una sociedad (Inversiones XXX Ltda.) cuyo objeto sea la inversión en todo tipo de bienes.

Agrícola XXXX Ltda., se dividirá, asignando a la nueva sociedad Inversiones XXX Ltda., las acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, como asimismo los pasivos asociados a dichas acciones. Por su parte, la sociedad dividida Agrícola XXXX Ltda., mantendría en su patrimonio los bienes asociados al giro agrícola.

b) Legislación Aplicable

Tal como se indica en la letra anterior, las acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, adquiridas en bolsa, pertenecerán al activo de la sociedad Inversiones XXXX Ltda., por efecto de la división.

La Superintendencia de Valores y Seguros, en uno de sus pronunciamientos, ha concluido que en el caso de división de una sociedad, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide corresponde a la asignación de cuotas de una universalidad jurídica y, consecuencialmente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes, sino que se trata de una especificación de derechos preexistentes, los cuales, en virtud de la decisión societaria adoptada, quedan radicados en una entidad jurídica Independiente.

En consecuencia, el traspaso de los bienes que se efectúen con motivo de la división de una sociedad, no constituye propiamente un aporte puesto que no hay una enajenación.
El Servicio de Impuestos Internos, ante presentaciones de similar naturaleza, ha señalado que la fecha de adquisición de las acciones que forman parte del activo de una sociedad anónima que se divide, y que se asignan a la sociedad anónima que se crea con motivo de la división, es aquella correspondiente a la data de adquisición por parte de la sociedad anónima que se divide; ello en consideración a que tratándose de la división de una sociedad anónima, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad anónima que se divide, corresponde necesariamente a la asignación de cuotas de una universidad jurídica, y consecuencialmente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes.

c) Consultas

En relación con lo anteriormente expuesto, solicita lo siguiente:
Confirmar el criterio antes descrito, en cuanto a que las acciones con presencia bursátil, que se asignarían en la división a Inversiones XXX Ltda., mantendrían su calidad de acciones adquiridas en una bolsa de valores, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la Ley N° 18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones; para los fines de la aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.
En otras palabras, que las acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, provenientes de la división señalada precedentemente, no pierden el beneficio tributario que pueden llegar a tener frente a una eventual y posterior enajenación en una bolsa de valores del país, manteniendo la acción presencia bursátil y los beneficios consagrados en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, contempla la posibilidad de aplicar sus disposiciones sólo a las acciones que hayan sido adquiridas bajo las modalidades que contempla dicho precepto legal, las cuales este Servicio las comentó mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 7, del 2002, publicada en Internet (www.sii.cl).

En efecto, mediante dicho instructivo este Servicio expresó que las acciones que pueden ampararse en las normas del artículo 18 ter, son aquellas que se hubieren adquirido bajo cualquiera de las siguientes formas:

a) En una bolsa de valores del país;
b) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045;
c) En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de una sociedad anónima;
d) En una colocación de acciones de primera emisión, originada en un aumento de capital posterior a la constitución de la sociedad, y
e) En un canje de bonos convertibles en acciones.

Por otra parte, en dicho instructivo se precisó que para que proceda el tratamiento tributario que establece la norma en referencia, deben cumplirse los dos siguientes requisitos a la fecha de la enajenación de las acciones:

a) Que su enajenación se efectúe en una bolsa de valores del país o del extranjero, en este último caso, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045; y

b) Que al momento de la enajenación la acción tenga presencia bursátil, entendiéndose dicha presencia en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 13° del decreto ley N° 1.328, de 1976.

3.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.


Conforme a lo antes expuesto, la división de una sociedad consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades que se constituyen al efecto, correspondiéndole a cada socio de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide. Es decir, la sociedad que se divide deberá disminuir su capital en el monto que sea necesario a las asignaciones de patrimonio que se harán a las nuevas sociedades que al efecto se creen, en forma tal que a los socios de la sociedad dividida este proceso no les signifique ningún beneficio, por cuanto los derechos que tendrán en las sociedades resultantes de la división serán exactamente iguales a los que tenían en la sociedad primitiva.

4.- Ahora bien, en relación con la figura jurídica antes señalada, este Servicio ha expresado que en el caso de la división de una sociedad, la distribución que se hace del patrimonio de la sociedad que se divide, corresponde a la asignación de cuotas de una universalidad jurídica, y consecuencialmente, no existe propiamente una transferencia o transmisión de bienes, sino que existe una especificación de derechos preexistentes, los cuales en virtud de la decisión societaria adoptada, quedan radicados en una entidad jurídica independiente, y consecuentemente, la asignación de bienes que se hace a la nueva sociedad resultante de la división, no constituye una enajenación.

5.- De consiguiente, y de acuerdo a las particularidades de la división reseñadas anteriormente, en relación con lo consultado, se informa que las acciones que se traspasen a la nueva sociedad que nace producto de dicha figura jurídica, mantienen su calidad de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas adquiridas en bolsas de valores, y en virtud de esta condición pueden continuar acogidas al beneficio tributario del artículo 18 ter de la Ley de la Renta en cabeza de la sociedad que recibe tales títulos.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°2.730, de 16.09.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos