Home | Ley Renta - 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TER – D.L. N°1.328, ART. 13°, N°1 – CIRCULAR N° 7, DE 2002. (ORD. N° 2.731, DE 16.09.2008)

BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 18° TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – POSIBILIDAD DE APLICAR SUS DISPOSICIONES SÓLO A LAS ACCIONES QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS BAJO LAS MODALIDADES QUE CONTEMPLA DICHO PRECEPTO LEGAL Y A SU VEZ, SU ENAJENACIÓN SE REALICE CUMPLIENDO LOS REQUISITOS QUE EXIGE DICHA NORMA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por e-mail indicado en el antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto a la enajenación de acciones de la empresa XXXX S.A. efectuada a la empresa YYYY mediante una OPA, en cuanto a si dicha cesión se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

Para tales efectos proporciona los siguientes antecedentes:

a) Las acciones de XXXX S.A. se vendieron a YYYY el 17.08.07, mediante una OPA. Se vendió el 100%. La OPA era por el control (70% como mínimo).

b) Las acciones de XXXX estaban inscritas en la Bolsa de Comercio, habían tenido transacciones en ella pero no registraban una presencia bursátil relevante.

c) El inciso tercero del articulo 18 ter dice : "Con todo, cuando se trate de la enajenación de un conjunto tal de acciones que permita al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta, la exención se aplicará solo en la medida que la enajenación sea efectuada como parte de un proceso de oferta pública de adquisición de las mismas, regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045, o bien si se efectúa en la bolsa del país, sin exceder el precio al que se refiere la letra ii) del inciso tercero del artículo 199 de dicha ley."

d) El asunto tributario radica en que el legislador en este inciso, no exige la condición presencia bursátil, como lo hace en el inciso primero y/o en el cuarto, por lo que queda clara la opción de acoger la transacción de XXXX a la exención.

e) En justicia, si las acciones de XXXX hubieren sido inscritas en la bolsa emergente, es claro que no pagarían impuesto a la renta, al igual si hubieren estado en el IPSA.

En consecuencia, y basado en los argumentos de hecho y derecho que expone en sus presentaciones, solicita se emita un pronunciamiento al respecto en cuanto a que la operación que describe cumple con las condiciones para acogerse a las normas del artículo 18 ter de la Ley de la Renta

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, contempla la posibilidad de aplicar sus disposiciones sólo a las acciones que hayan sido adquiridas bajo las modalidades que contempla dicho precepto legal, y a su vez, su enajenación se realice cumpliendo los requisitos que exige dicha disposición legal; cuyas instrucciones este Servicio las impartió mediante la Circular N° 7, del 2002, publicada en Internet (www.sii.cl).

En efecto, mediante dicho instructivo este Servicio expresó que las acciones que pueden ampararse en las normas del artículo 18 ter, son aquellas que se hubieren adquirido bajo cualquiera de las siguientes formas:

a) En una bolsa de valores del país;

b) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045;

c) En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de una sociedad anónima;

d) En una colocación de acciones de primera emisión, originada en un aumento de capital posterior a la constitución de la sociedad, y

e) En un canje de bonos convertibles en acciones.

Por otra parte, en dicho instructivo se precisa que para que proceda el tratamiento tributario que establece la norma en referencia, deben cumplirse los dos siguientes requisitos a la fecha de la enajenación de las acciones:

a) Que su enajenación se produzca en una bolsa de valores del país o del extranjero, en este último caso, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045; y

Respecto de la última forma de enajenación señalada precedentemente, se establece que la única habilitante de la exención es cuando la enajenación verse sobre un conjunto de acciones que permita al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta. Con todo, el inciso tercero de la disposición en referencia admite como válida la procedencia de la exención cuando la enajenación sólo se efectúe en una bolsa del país, siempre que el precio asignado a la operación no exceda a aquel a que se refiere la letra ii) del inciso tercero del artículo 199 de la Ley N° 18.045. Esto es, el que determinare la Superintendencia de Valores y Seguros y que no puede ser inferior al 10% ni superior al 15% del precio de mercado, entendiéndose por éste el definido en la letra i) del inciso tercero del artículo 199 de la Ley N° 18.045, y

b) Que al momento de la enajenación la acción tenga presencia bursátil, entendiéndose dicha presencia en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 13° del decreto ley N° 1.328, de 1976.

3.- De lo anteriormente expuesto se puede apreciar que los requisitos que se deben cumplir al momento de la enajenación son copulativos, es decir, ambos deben reunirse cuando ocurre la cesión de las acciones.

Respecto de la exención que establece el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, se señala que para que proceda dicha liberación tributaria, además de reunirse las condiciones expresas que exige el mencionado precepto legal también debe cumplirse el requisito de la presencia bursátil a que hace referencia el inciso primero de la norma legal en comento, ya que dicho inciso tercero comienza con la expresión “Con todo”, lo que implica que son aplicable también en la especie los requisitos y condiciones que el artículo 18 ter exige en su inciso primero, como lo es el de la presencia bursátil.

En este sentido, el inciso 3° del artículo 18 ter de la ley del ramo, limita la exención en el caso que la enajenación de las acciones permita al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta, al establecer nuevos requisitos para su procedencia. La debida correspondencia y armonía que debe existir entre las diferentes partes de la norma, ilustra el sentido que tiene el inciso tercero, en orden a que los requisitos que expresamente señala, se suman a los requisitos generales que se establecen en el inciso primero del citado artículo, para la aplicación de la franquicia, entre los que se cuenta el que deba tratarse de la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.


4.- Ahora bien, y en relación con lo consultado se señala que la operación de enajenación de acciones que describe el recurrente en su presentación, efectivamente se comprende en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, y para que el mayor valor obtenido en dicha enajenación se libere de los impuestos de la Ley de la Renta, además de cumplir con las condiciones expresas exigidas por el referido precepto legal, las acciones a la fecha de la enajenación deben tener presencia bursátil definido este concepto de acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 13 del D.L. N° 1.328, de 1976.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°2.731, de 16.09.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos