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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TER, ART. 55°, 56° N°3, 63° Y 69° - CIRCULAR N° 103, DE 1979. (ORD. N° 0283, DE 11.02.2008)

PROCEDENCIA DE EMITIR FACTURAS DE COMPRA POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS PARTICULARES – PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE GUÍAS DE DESPACHO EN EL TRASLADO DE BIENES QUE NO IMPORTAN VENTA – APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 TER EN LA VENTA DE OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, y en representación de Servicios XXX Limitada, se realizan una serie de consultas relacionadas con Impuesto al Valor Agregado y con la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A continuación se exponen los temas sobre los cuales se consulta:

1) Facturas de Compra por servicios recibidos

Señala que su cliente, YYY Limitada, en el desarrollo de sus actividades comerciales, podría enviar a terceros particulares y/o talleres externos, diversas prendas de vestir para que esas personas y/o entidades procedan a acabar, limpiar, planchar, bordar y cualquier proceso o maquila relacionado con la actividad textil.

Por el traslado de las especies se emitirían las guías de despacho respectivas, indicando un precio de referencia de los bienes y se señalará en el cuerpo del documento, “bienes trasladados para procesos, no importa venta”: El documento será emitido a YYY y en el cuerpo de la guía se indicará el nombre y la dirección de la persona a quien se envían los bienes.

Sobre este tema consulta:

a) Si por el valor de los servicios cobrados, es posible que YYY Limitada, emita una factura de compra, de aquellas mencionadas en la Resolución Ex. N° 1496, de 31 de diciembre de 1976 y posteriores, sobre cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que podría tratarse de personas no contribuyentes de impuestos y/o proteger los intereses fiscales, evitando una posible aplicación del artículo 23, N° 5, del D.L. N° 825, de 1974.

b) Por otra parte, solicita si es posible que YYY, al retirar las especies enviadas a maquila, proceda a emitir la guía de despacho necesaria que ampare el traslado de las mismas hasta el domicilio del mandante y se ratifique que la guía de despacho debe emitirse a nombre de YYY y en el cuerpo del documento señalar los datos del prestador del servicio.

2) Ingresos no constitutivos de renta

Sobre este tema plantea una consulta relacionada con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, sobre venta de opciones de compra de acciones.

En efecto, se da el caso que determinados contribuyentes con inversiones realizadas bajo el amparo del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyos beneficios serán considerados ingresos no renta al momento de ser enajenados, reciban la posibilidad de comprar nuevas acciones de las mismas sociedades anónimas por aumentos de capital en dichas sociedades. A este procedimiento se le denomina “Opción Suscripción de Acciones” (OSA). Esta opción de suscripción de nuevas acciones puede ser descartada por el inversionista, caso en el cual vende dicha opción en la propia bolsa de valores, generándose un ingreso financiero real por tal concepto. Vale aclarar que se vende esta opción, sin vender necesariamente la acción madre que generó esta posibilidad de compra de nuevas acciones, cumpliéndose todos los requisitos establecidos en el artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar que en lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, no es posible que su cliente YYY Limitada, emita facturas de compra por los servicios que le prestan terceros particulares, a los cuales les envía prendas de vestir para que éstos le realicen algún proceso de acabado, planchado o cualquier otro relacionado con la actividad textil. Ello, en atención a que para actuar como agente retenedor y emitir facturas de compra por las operaciones que realice, el contribuyente debe cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto en alguna de las Resoluciones de Cambio de Sujeto. Además, debe contar con una autorización expresa de este Servicio, la cual es otorgada, si procede, por el Director Regional que corresponde al domicilio tributario del contribuyente, mediante la emisión de un certificado en el cual se le reconoce a éste la calidad de agente retenedor.

En el caso bajo análisis, no existe actualmente ninguna resolución sobre Cambio de Sujeto que comprenda los servicios prestados al contribuyente y por el cual éste solicita emitir factura de compra.

Tampoco es procedente aplicar en este caso la Res. Ex. N° 1496, de 31/12/1976, ya que ella dispone el cambio de sujeto sólo en las ventas y no en la prestación de servicios. Además acota dichas ventas a determinados contribuyentes, que la misma resolución señala taxativamente en el cuerpo de ella.

Respecto de la consulta sobre guías de despacho contenida en la letra b) de este oficio, cabe manifestar que según lo dispuesto por el artículo 55°, inciso final, del D.L. N° 825, la emisión de guías de despacho resulta obligatoria también, en el traslado de bienes corporales muebles que no importan venta, efectuado por contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. En tal caso, según instruye la Circular N° 103, de 1979, podrá omitirse el valor unitario de los bienes, pero deberá consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc..

Por lo tanto, en el caso en consulta corresponde, en virtud de la norma legal señalada en el párrafo precedente, que el contribuyente emita una guía de despacho para amparar el traslado de los bienes, al retirarlos de las instalaciones de los prestadores de servicios, que han efectuado algún proceso a dichos bienes. Asimismo, procede que dicha guía de despacho se emita a nombre de YYY, sólo si el destino de los bienes son las dependencias del mismo contribuyente, señalando además que dicho traslado no constituye venta.

Adicionalmente, dicha guía deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, instruidos en el párrafo V, número 2, de la Circular N° 103, de 1979, ya mencionada.

3.- Respecto de la consulta relacionada con la Ley de Impuesto a la Renta, referida a la venta de opciones de compra de acciones acogidas a las normas del artículo 18 ter de la ley precitada, cabe señalar que dicha transacción constituye una operación totalmente independiente de la enajenación de las acciones propiamente tal, y que por no tener una tipificación expresa en la Primera Categoría, y además, no constituir un acto de comercio a la luz de las normas del Código del ramo, se clasifica en el Nº 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Ahora bien, en virtud de tal clasificación la renta proveniente de la referida operación se encuentra afecta a los impuestos normales de la ley del ramo, esto es, al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, pudiendo rebajarse como crédito el primero de los tributos señalados del monto de los segundos impuestos personales indicados, conforme a las normas de los artículos 56 Nº 3 y 63 de la ley antes mencionada.

El impuesto de Primera Categoría sobre la utilidad determinada se aplica con tasa del 17%, y si se trata de una renta esporádica debe declararse dentro del mes siguiente al de la obtención de la renta, conforme a lo establecido por el Nº 3 del artículo 69 de la Ley de la Renta. En el caso que el contribuyente por otras rentas deba declarar el impuesto de Primera Categoría en forma anual, el citado gravamen de categoría que afecta a la renta en comento se declara en la misma oportunidad y conjuntamente con los impuestos personales antes señalados, esto es, en el mes de abril del año tributario correspondiente.

En cuanto al costo tributario que debe asignársele a la opción de compra, si ésta no tuviere un valor de adquisición, por no haberse incurrido en ningún valor en la adquisición de dicha opción, el ingreso tributable que se afectará con los impuestos anteriormente mencionados corresponderá a la totalidad del precio percibido o devengado en la venta de la opción de compra de las acciones.


JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 0283, de 11.02.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.