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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N°6, ART. 18° TER, ART. 18° QUATER – CÓDIGO CIVIL, ART. 22° – LEY N°18.815, ART. 32°, ART. 41°, N°4 – LEY N° 20.190, DE 2007 – CIRCULAR N° 58, DE 2007. (ORD. N° 2.920, DE 10.10.2008)

FONDOS DE INVERSIÓN – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO, RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°20.1901 A LA LEY N° 18.815.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se señala que este Servicio a través de la Circular N° 58, de 9 de noviembre de 2007, impartió instrucciones para la aplicación práctica de las regulaciones contenidas en la Ley N° 20.190, de 5 junio de 2007, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales, en especial, respecto de las modificaciones de los artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815, de 1989.

Agrega, que su presentación tiene por objeto solicitar una revisión y rectificación de lo instruido en la Circular N° 58, respecto de la vigencia de la modificación del artículo 41 de la Ley N° 18.815, ya que esta Circular no considera lo prescrito en el N° 4 del artículo 8° de la Ley N° 20.190, en relación al inciso 2° del artículo 7° transitorio de la misma, y arriba como consecuencia de esta omisión a una conclusión que pugna con el texto expreso de la ley, cambiando por esta vía interpretativa, la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.190, a la Ley N° 18.815.

Luego de exponer las consideraciones de hecho y de derecho que avalan su postura, concluye que para una adecuada y correcta aplicación de la Ley N° 20.190, la Circular N° 58, de 2007, de este Servicio, debe incluir al final de los párrafos acerca de la vigencia de las modificaciones una reserva expresa en los siguientes términos: “Lo instruido es sin perjuicio de que el artículo 5° de la Ley N° 18.815, en su texto modificado por la Ley N° 20.190, rige para toda clase de fondos de inversión, pero a partir del 1° de enero de 2012, visto lo preceptuado en el número 4) del articulo 8° en relación al inciso 2° del articulo 7°, ambos de la Ley N° 20.190".

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio a través de la Circular N° 58, de 9 de noviembre de 2007, impartió las instrucciones pertinentes sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.190, de 2007, a los artículos 2° N° 6, 18 ter y 18 quater de la Ley de la Renta; al artículo 4 transitorio de la Ley N° 19.768; y a los artículos 32 y 41 de Ley N° 18.815, normas estas últimas que dicen relación con el tratamiento tributario de la enajenación de acciones de las empresas emergentes y de los beneficios repartidos por los Fondos de Inversión de la citada Ley N° 18.815.

En relación con la vigencia de las modificaciones incorporadas a los artículos 32 y 41 de la Ley N° 18.815, se señaló en las citadas instrucciones que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.190, tales innovaciones regirán a contar de la fecha de la publicación de la citada ley para aquellos fondos de inversión constituidos con posterioridad al 27 de noviembre de 2006, y para los fondos de inversión constituidos con anterioridad a la fecha antes indicada, regirán a contar del día primero de enero de 2012.

3.- Ahora bien, en relación con lo consultado, cabe señalar que el N° 11 del artículo 8 de la Ley N° 20.190, modificó el artículo 41 de la Ley N° 18.815, reemplazando en el inciso primero de dicho precepto legal la expresión “de esta ley” por las expresiones “y el artículo 5° de esta ley, pero podrán invertir además en toda clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio”.

Por su parte, el N° 4 del artículo 8 de la Ley N° 20.190, introdujo algunas modificaciones al artículo 5° de la Ley N° 18.815, innovaciones éstas que, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo séptimo transitorio de la citada Ley N° 20.190, rigen a contar del día 1° de enero del año 2012, cualquiera que sea la forma de constitución de los fondos de inversión, ya que la referida ley en esta materia no estableció ninguna limitación.

4.- Así las cosas, atendido que las modificaciones introducidas al artículo 5° de la Ley N° 18.815, empiezan a regir a contar del 01.01.2012, cualquiera que sea la fecha de constitución de los fondos de inversión, sean públicos o privados; resulta de toda lógica que para aquellos fondos constituidos con posterioridad al 27 de noviembre de 2006, respecto de los cuales las modificaciones del artículo 41 de la Ley N° 18.815 entran en vigencia a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 20.190, la remisión que dicho precepto efectúa al artículo 5° de la Ley N° 18.815, debe entenderse hecha al texto del referido artículo 5° sin las modificaciones que le introduce el N° 4 del artículo 8 de la Ley N° 20.190, hasta que las mismas entren en vigencia el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual pasará a aplicarse el nuevo texto del artículo 5° citado.

5.- Finalmente se hace presente, que las instrucciones de la Circular N° 58, de 2007, no se refieren específicamente a las modificaciones que la Ley N° 20.190, incorporó al artículo 5° de la Ley N° 18.815, ya que estas innovaciones no involucran aspectos tributarios, y teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22 del Código Civil, la interpretación que debe darse a las normas de vigencia en comento, es la que se indica en el número anterior, este Servicio estima innecesario incorporar un alcance a la Circular N° 58, de 2007, en los términos sugeridos, debido a que no es efectivo que las instrucciones de la Circular antes indicada hayan cambiado la vigencia de las modificaciones de la Ley N° 18.815.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°2.920, de 10.10.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos