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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 43°, N°1, ART. 74°, N°1, ART. 78°. (ORD. N°3.649, DE 11.12.2008)

LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN, SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO ÚNICO A LA RENTA, EL CUAL ES APLICADO AL MOMENTO DE QUE ÉSTAS SON PERCIBIDAS POR LOS PENSIONADOS – EN AQUELLOS CASOS EN QUE UN CONTRIBUYENTE PERCIBA EN UNO O MÁS MESES DEL EJERCICIO, RENTAS DE MÁS DE UN EMPLEADOR, PATRÓN O PAGADOR, LA RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA, DE LOS RESPECTIVOS PERÍODOS, DEBE EFECTUARSE ANUALMENTE CONSIDERANDO LA TOTALIDAD DE LAS RESPECTIVAS RENTAS, INCLUYENDO LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN PERCIBIDAS, POR ASÍ DISPONERLO EXPRESAMENTE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 47 ANTES CITADO – LA FINALIDAD DE LA RELIQUIDACIÓN ES PRESERVAR LA EQUIDAD TRIBUTARIA CON EL OBJETO DE QUE LA CARGA TRIBUTARIA QUE GRAVA LOS SUELDOS Y PENSIONES SEA LA MISMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CIRCUNSTANCIA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN ESTAS RENTAS LAS RECIBAN DE UNA SOLA FUENTE O DE MÁS DE UN EMPLEADOR O PAGADOR.

1.- Se ha recibido en este Servicio Prov. N° xxx, por la cual transmite consulta del Sr. YYY, quien a través del servicio Línea Directa de El Mercurio plantea la inquietud respecto de que su pensión de jubilación que constituye el ahorro de toda su vida laboral, esté gravada con el Impuesto Único a la Renta, y que en la reliquidación, que debe realizar al término del año, se deba incluir esta pensión.

2.- Sobre el particular cabe señalar en primer lugar que, conforme lo disponen los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas señaladas en la primera de las normas antes citadas, entre ellas las pensiones, están afectas a un impuesto único a la renta, el que, conforme lo establecen los artículos 74 N° 1 y 78° del mismo texto legal, debe ser retenido y declarado mensualmente por el pagador de las mismas.

Respecto de las pensiones, se debe aclarar que el impuesto único antes señalado, se aplica sólo cuando dichas rentas son percibidas por el pensionado, y no cuando se efectuó el ahorro previsional mensual con el cual ellas se financian.

3.- Ahora bien, conforme lo establece el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes del N° 1 del artículo 42 de la indicada Ley, que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto del N° 1 del artículo 43 por el período correspondiente, considerando el monto de los tramos de las tasas progresivas y de los créditos pertinentes, que hubieren regido en cada período.

De esta forma, en caso que un contribuyente perciba en uno o más meses del ejercicio, rentas de más de un empleador, patrón o pagador, la reliquidación del impuesto único de segunda categoría, de los respectivos períodos, debe efectuarse anualmente considerando la totalidad de las respectivas rentas, incluyendo las pensiones de jubilación percibidas, por así disponerlo expresamente el texto del artículo 47 antes citado.

4.- En cuanto al fundamento de la reliquidación del impuesto único, señalada en el punto anterior, ella tiene como base al principio de equidad tributaria, debido a que tiene por finalidad igualar la carga tributaria de un contribuyente persona natural que percibe rentas afectas a impuesto único de segunda categoría de más de un empleador o pagador, con aquel contribuyente que percibe en el mismo período tributario la misma suma total, pero de una sola fuente. En todo caso se aclara que este mecanismo no produce un efecto de doble tributación de los sueldos y pensiones, en atención a que, del impuesto resultante de la reliquidación se puede deducir el impuesto único que fue retenido mensualmente por el pagador de estas rentas.

A lo anterior se puede agregar que la preservación de la equidad tributaria a través de la reliquidación del impuesto único de segunda categoría, se explica precisamente en razón de que este impuesto se aplica con tasa progresiva, es decir, la tasa se incrementa a medida que se acrecientan los respectivos tramos de la base imponible. De esta forma, la progresividad del impuesto determina la necesidad de efectuar la reliquidación del impuesto único para aplicar la tasa que corresponda al total de las rentas obtenidas en los meses o meses respectivos.


5.- Por consiguiente, respecto de la inquietud planteada por el consultante se puede señalar que, la reliquidación del impuesto único de segunda categoría tiene por finalidad preservar el principio de equidad tributaria, con el objeto de que la carga tributaria que grava los sueldos y pensiones sea la misma, independientemente de la circunstancia que los contribuyentes que perciban estas rentas las reciban de una sola fuente o de más de un empleador o pagador. En todo caso se reitera que este mecanismo no altera el carácter de único que tiene este impuesto, ya que la ley contempla la deducción del impuesto retenido mensualmente, como crédito, del impuesto final resultante de la reliquidación.


RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR


Oficio N°3.649, de 11.12.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria