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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.41° D – LEY N°18.046, ART. 87° - CIRCULAR N°43, DE 2003– OFICIO N°5.029 Y N° 5.566, DE 2003.(ORD.N°550,DE 20.03.2008) SOCIEDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 41° D DE LA LEY DE LA RENTA Y AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y NUESTRO PAÍS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA – SE RATIFICA LO DISPUESTO POR ESTE SERVICIO EN LOS OFICIOS N°S 5.029 Y 5.566, DE 2003.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de abogado asesora a un cliente de nacionalidad argentina, en adelante el Cliente, dueño final de un conglomerado de sociedades domiciliadas en el extranjero, en adelante las "Sociedades Extranjeras". En cuanto a la actividad de estas sociedades (comprendidas en su objeto), ésta corresponde a la adquisición de licencias para la consecuente comercialización de películas de cine y televisión (amparadas en la licencia adquirida), por periodos de tiempo determinados. Esta comercialización, conlleva el sub-licenciamiento en favor de los terceros no relacionados que adquieren de las Sociedades Extranjeras el derecho a exhibir las mencionadas películas. Agrega, que el objeto de estas sociedades consiste en la adquisición de licencias para la exhibición y comercialización de películas de cine y televisión, por períodos de tiempo determinados, y su posterior sub-licenciamiento a terceros no relacionados. En el marco de esta actividad, señala, que se estudia la posibilidad de constituir en Chile una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta, en adelante la "Sociedad Plataforma", cuyo accionista principal sería el Cliente. En cumplimiento de la citada normativa, el Cliente pretende aportar a la Sociedad Plataforma sus acciones sobre las Sociedades Extranjeras, de manera tal que estas últimas sociedades quedarán como filiales de la Sociedad Plataforma. No esta definido aún si este aporte versará sobre todas las Sociedades Extranjeras, o sobre una o más en particular. La o las sociedades cuyas acciones se aportarán a la Sociedad Plataforma, son empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, para el desarrollo de la actividad empresarial antes indicada, no encontrándose domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales o nocivos incluidos en la lista a que alude el N° 6 del artículo 41 D) de la Ley de la Renta. En este sentido, la o las sociedades referidas en el párrafo anterior, cuentan con una oficina formalmente establecida en el país de su domicilio, con carácter de permanencia, personal dependiente, estructura administrativa, etc. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio que para acogerse a la normativa en comento, se deberán cumplir con los demás requisitos que al efecto ella exige. Por su parte, en el N° 3, inciso segundo, del artículo 41 D de la Ley de la Renta establece que no obstante lo dispuesto en el inciso primero de dicho número, el capital podrá ser enterado en acciones, como también en derechos sociales, pero de sociedades domiciliadas en el extranjero de propiedad de personas sin domicilio ni residencia en Chile, valorados todos ellos a su precio bursátil o de libros, según corresponda, o de adquisición en ausencia del primero. Ahora bien, en tanto las sociedades extranjeras realicen las actividades que se señalan en la consulta, consistentes en la adquisición de licencias para la exhibición y comercialización de películas de cine y televisión, por períodos determinados y posterior sub-licenciamiento a terceros no relacionados, es posible calificarlas como actividades empresariales de aquellas referidas en el artículo 41 D N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, se entiende que las sociedades objeto de la consulta se encuentran constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, mientras posean una organización de medios y personal estable e idóneo para la concreción de sus fines. En todo caso, de ser una o más sociedades de aquellas cuyas acciones sean aportadas a la sociedad plataforma que se crea, y esto exija o implique que la realización de las mencionadas actividades empresariales deban ser realizadas por otras sociedades ajenas a la sociedad plataforma, se informa que éstas igualmente deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 D N° 6 de la Ley de la Renta, ya sea, que integren una secuencia de filiales o coligadas o que constituyan inversiones nuevas de la sociedad plataforma. En este último caso lógicamente las inversiones deberán efectuarse mediante aporte social o accionario, o en otros títulos que sean convertibles en acciones, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 87 de la Ley N° 18.046.
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