Home | Ley Renta - 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.41° D – LEY N°18.046, ART. 87° - CIRCULAR N°43, DE 2003– OFICIO N°5.029 Y N° 5.566, DE 2003.(ORD.N°550,DE 20.03.2008)

SOCIEDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 41° D DE LA LEY DE LA RENTA Y AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y NUESTRO PAÍS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA – SE RATIFICA LO DISPUESTO POR ESTE SERVICIO EN LOS OFICIOS N°S 5.029 Y 5.566, DE 2003.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de abogado asesora a un cliente de nacionalidad argentina, en adelante el Cliente, dueño final de un conglomerado de sociedades domiciliadas en el extranjero, en adelante las "Sociedades Extranjeras". En cuanto a la actividad de estas sociedades (comprendidas en su objeto), ésta corresponde a la adquisición de licencias para la consecuente comercialización de películas de cine y televisión (amparadas en la licencia adquirida), por periodos de tiempo determinados. Esta comercialización, conlleva el sub-licenciamiento en favor de los terceros no relacionados que adquieren de las Sociedades Extranjeras el derecho a exhibir las mencionadas películas.

Agrega, que el objeto de estas sociedades consiste en la adquisición de licencias para la exhibición y comercialización de películas de cine y televisión, por períodos de tiempo determinados, y su posterior sub-licenciamiento a terceros no relacionados.

En el marco de esta actividad, señala, que se estudia la posibilidad de constituir en Chile una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la Ley de la Renta, en adelante la "Sociedad Plataforma", cuyo accionista principal sería el Cliente. En cumplimiento de la citada normativa, el Cliente pretende aportar a la Sociedad Plataforma sus acciones sobre las Sociedades Extranjeras, de manera tal que estas últimas sociedades quedarán como filiales de la Sociedad Plataforma. No esta definido aún si este aporte versará sobre todas las Sociedades Extranjeras, o sobre una o más en particular.

La o las sociedades cuyas acciones se aportarán a la Sociedad Plataforma, son empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, para el desarrollo de la actividad empresarial antes indicada, no encontrándose domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales o nocivos incluidos en la lista a que alude el N° 6 del artículo 41 D) de la Ley de la Renta.

En este sentido, la o las sociedades referidas en el párrafo anterior, cuentan con una oficina formalmente establecida en el país de su domicilio, con carácter de permanencia, personal dependiente, estructura administrativa, etc.


En relación con lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:


a) En cumplimiento de lo dispuesto por el número 6 del artículo 41 D) de la Ley de la Renta, la o las Sociedades Extranjeras cuyas acciones se pretenden aportar a la Sociedad Plataforma, califican como empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, para la realización de actividades empresariales.

Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio que para acogerse a la normativa en comento, se deberán cumplir con los demás requisitos que al efecto ella exige.


b) Para el caso de la consulta, se ratifique el criterio expuesto por el SII en Oficios N°s. 5.029 y 5.566, ambos del año 2003, en cuanto a que las sociedades chilenas que se acojan a las normas contenidas en el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están habilitadas para aplicar las disposiciones contenidas en el Convenio entre Chile y Argentina para Evitar la Doble Tributación en materia de impuestos sobre la Renta, Ganancias o Beneficios y sobre el Capital y el Patrimonio.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que N° 6 del artículo 41 D de la Ley de la Renta establece que las inversiones que constituyen el objeto social de las sociedades a que se refiere dicho artículo se deberán efectuar mediante aporte social o accionario, o en otros títulos que sean convertibles en acciones, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, en empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, en un país o territorio que no sea de aquellos señalados en el número 2, de dicho artículo, para la realización de actividades empresariales. En caso que las actividades empresariales referidas no sean efectuadas en el exterior directamente por las empresas mencionadas, sino por filiales o coligadas de aquellas o a través de una secuencia de filiales o coligadas, las empresas que generen las rentas respectivas deberán cumplir en todo caso con las exigencias de dicho N° 6 del artículo 41 D de la ley del ramo.

Por su parte, en el N° 3, inciso segundo, del artículo 41 D de la Ley de la Renta establece que no obstante lo dispuesto en el inciso primero de dicho número, el capital podrá ser enterado en acciones, como también en derechos sociales, pero de sociedades domiciliadas en el extranjero de propiedad de personas sin domicilio ni residencia en Chile, valorados todos ellos a su precio bursátil o de libros, según corresponda, o de adquisición en ausencia del primero.

Respecto de lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas este Servicio las instrucciones pertinentes las impartió mediante la Circular 43, de 2003, publicada en Internet (www.sii.cl).


3.- De acuerdo a lo expresado en el número precedente, y teniendo presente además el sentido general de la norma, es posible apreciar que el numeral 6 del artículo en comento se refiere tanto a la forma en que la sociedad plataforma deberá llevar a cabo las inversiones que constituyan su objeto social, como también a ciertas exigencias de carácter sustantivo que, entre otras, se vinculan directamente con las actividades que realice la sociedad plataforma en el extranjero mediante otras sociedades, y con ciertas características de estas últimas.


4.- En el caso materia de la consulta se tiene que permitiéndose la creación de una sociedad plataforma sujeta al régimen especial del artículo 41 D de la Ley de Impuesto a la Renta mediante aporte en acciones o derechos sociales, bajo el tenor del inciso segundo de su número 3, será igualmente necesario que las sociedades en el extranjero cuyas acciones fueron aportadas, y que en definitiva realizarán las operaciones en el exterior que constituyan su objeto social, se encuentren constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, para la realización de actividades empresariales.

Ahora bien, en tanto las sociedades extranjeras realicen las actividades que se señalan en la consulta, consistentes en la adquisición de licencias para la exhibición y comercialización de películas de cine y televisión, por períodos determinados y posterior sub-licenciamiento a terceros no relacionados, es posible calificarlas como actividades empresariales de aquellas referidas en el artículo 41 D N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta. Asimismo, se entiende que las sociedades objeto de la consulta se encuentran constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, mientras posean una organización de medios y personal estable e idóneo para la concreción de sus fines.

En todo caso, de ser una o más sociedades de aquellas cuyas acciones sean aportadas a la sociedad plataforma que se crea, y esto exija o implique que la realización de las mencionadas actividades empresariales deban ser realizadas por otras sociedades ajenas a la sociedad plataforma, se informa que éstas igualmente deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 D N° 6 de la Ley de la Renta, ya sea, que integren una secuencia de filiales o coligadas o que constituyan inversiones nuevas de la sociedad plataforma. En este último caso lógicamente las inversiones deberán efectuarse mediante aporte social o accionario, o en otros títulos que sean convertibles en acciones, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 87 de la Ley N° 18.046.


5.- Respecto de la segunda de las consultas se señala que resulta procedente ratificar lo dispuesto por este Servicio mediante los Oficios N°s. 5.029 y 5.566, ambos del año 2003.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 550, de 20.03.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.