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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° B N°4° Y 41°N°4.(ORD. N° 835, DE 24.04.2008)

REVALORIZACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA RECIBIDAS EN CALIDAD DE APORTE POR AUMENTO DE CAPITAL EN SOCIEDAD CHILENA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 41° DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, en su calidad de asesor tributario, y basado en una serie de argumentos de hecho y de derecho que expone en su escrito, solicita que se confirme el criterio tributario que indica en su presentación, en cuanto a que un aumento de capital acordado en pesos en una sociedad domiciliada o residente en Chile, el cual es pagado con acciones por una entidad domiciliada en el extranjero a través de la cesión en dominio de acciones emitidas por una compañía domiciliada o residente en Argentina, no configura la hipótesis que prevé el artículo 41 B, N° 4, de la Ley de la Renta. Ello, por cuanto la entidad chilena que ve aumentado su capital mediante la “adquisición” de las acciones de la entidad argentina, no ha realizado ningún desembolso de divisas para adquirir dichas acciones y, por lo tanto, no ha efectuado ninguna inversión en el extranjero.

Señala, que para el caso que motiva la presente solicitud se da una situación donde la entidad chilena pasa a registrar una inversión en el extranjero sin que exista un desembolso efectivo de su parte que motive o permita aplicar la norma de corrección monetaria establecida en el artículo 41 B, N° 4, de la Ley de la Renta.

Asimismo, expresa, que la entidad domiciliada en el extranjero (la cual posee actualmente la inversión en Argentina y que suscribiría el aumento de capital), no es un contribuyente para efectos de la ley chilena, razón por la cual respecto de esta entidad no rige la obligación de corrección monetaria establecida en los artículos 41 B N° 4 y 41 N° 4 de la Ley de la Renta y, por ende, no es posible tomar como referencia para estos efectos el eventual desembolso que realizó la entidad extranjera que aporta las acciones.

2.- En relación a la consulta planteada, este Servicio no comparte los criterios expresados en su escrito y se considera que el tratamiento correcto es el que se expresa a continuación.

Las acciones de la compañía argentina que pasen a formar parte del activo de la sociedad chilena como consecuencia de la cancelación de las acciones de pago, deberán registrarse al valor que las partes hayan acordado en relación al aumento de capital, emisión, suscripción y solución de acciones de pago, sin perjuicio de la verificación que pueda efectuar este Servicio de acuerdo a sus facultades. Al momento de este pago, la sociedad chilena deberá registrar tales títulos extranjeros en pesos chilenos ya que no se ha informado que esta entidad lleve su contabilidad en moneda extranjera.

Posteriormente, al cierre del ejercicio, la sociedad chilena deberá practicar el mecanismo de corrección monetaria en los términos previstos en los artículos 41 B N° 4 y 41 N° 4 de la Ley de la Renta, es decir, considerándose como activos en moneda extranjera.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 835, de 24.04.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directo