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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17° N°8° LETRA A, ART. 18° Y 18° TER –LEY N° 18.293, DE 1984, ART. 3°.(ORD. N° 838, DE 24.04.2008)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE APORTE DE ACCIONES DE UN CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL A UNA EMPRESA UNIPERSONAL O A UNA SOCIEDAD.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que un contribuyente, persona natural, es propietario de algunas acciones adquiridas a un precio que, actualizado, resulta inferior al valor corriente en plaza que hoy poseen dichas acciones.

Agrega, que dicho contribuyente desea aportar las referidas acciones a una empresa unipersonal o a una sociedad que constituiría con su cónyuge, deseando conocer el criterio de valorización a emplear, ya que no existe una regla legal sobre la materia y de los pronunciamientos consultados no ha sido posible establecer la posición oficial de este Servicio que resuelva con claridad la interrogante.

Por otro lado expresa, que la mayoría de los instructivos consultados aluden a una valorización a precio de mercado, pero otros pronunciamientos aluden al costo de adquisición, lo que genera dudas que motivan la presente consulta y el pronunciamiento que se requiere de este Servicio.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el criterio de valorización que deba utilizarse para efectos del aporte a la empresa en que las acciones quedarán radicadas, determinará el costo tributable a considerar para establecer el mayor o menor valor que se produzca en una eventual enajenación.

2.- En relación con la consulta específica formulada, se señala que las acciones que se poseen como persona natural (patrimonio personal), se podrán aportar a una sociedad al valor que estimen las partes contratantes. Si dicho valor es notoriamente inferior al corriente en plaza o del que normalmente se cobra en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, este Servicio está facultado para practicar la tasación a que se refiere el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario. En el caso en consulta no se aplica lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de dicho precepto legal, ya que en la especie no se trata de la división o fusión de una sociedad y tampoco la reorganización de grupos empresariales que obedezcan a una legítima razón de negocios en que subsista la empresa aportante.

3.- Para determinar el mayor valor afecto a impuesto proveniente de la operación de aporte antes indicada, se considera como costo tributario, atendido a que en la especie se trata de una persona natural que no lleva contabilidad, el valor o precio de adquisición de las acciones, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior al de adquisición de las acciones y el último día del mes anterior al de su aporte.

Si las acciones se aportan a un valor superior a su costo de adquisición, conformado éste por los valores indicados anteriormente, el mayor valor obtenido constituye un ingreso tributable para el aportante al producírsele un incremento de patrimonio, conforme al concepto amplio de renta definido en el artículo 2º Nº 1 de la Ley de la Renta, y por lo tanto, afecto a la tributación que establece dicho texto legal en su artículo 17 Nº 8, letra a), inciso 2º, 3º y 4°, en concordancia con lo establecido por los artículos 18 y 18 ter de la misma ley, y el artículo 3º de la Ley Nº 18.293, de 1984.

4.- Ahora bien, si las acciones se aportan o afectan como persona natural a su propia empresa unipersonal, esta operación no constituye una enajenación, ya que en la especie se trata de la misma persona, pero los referidos títulos para que no originen efectos tributarios, deben registrarse en la contabilidad de la empresa unipersonal a su costo o valor tributario, equivalente éste a su precio de adquisición reajustado en la variación del índice de precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior al de su adquisición y el último día del mes anterior al de su aporte.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 838, de 24.04.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.