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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° - CIRCULAR N°37°, DE 1995. (ORD. N° 860, DE 25.04.2008)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO EFECTUADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UN PARTICULAR – INSTRUCCIONES PERTINENTES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE CIRCULAR N°37, DE 1995.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico acerca de si corresponde o no aplicar el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la situación que afecta a la empresa que individualiza en el escrito.

Indica el solicitante como antecedente que un contribuyente persona natural domiciliado en Chile y que fue accionista de la sociedad XX hasta 1994, prestó en cuenta corriente a la misma sociedad en 1996 el dinero que ese mismo año recibió como precio por la venta de las acciones. Agrega, que la razón de esta relación crediticia radica en una relación familiar que el contribuyente tiene con los accionistas de la sociedad y que los fondos se prestaron reajustables en UF y sin intereses. Desde 1997 a 2007 la sociedad ha servido la deuda en los términos señalados. Por último señala, que el crédito indicado consta en los registros contables de la sociedad y además existe una sentencia dictada por el 28 Juzgado Civil de Santiago que reconoce su existencia y las condiciones del préstamo ya mencionadas.

Se requiere confirmar como criterio que las devoluciones que la empresa ha realizado al acreedor en los términos indicados, no se encuentra en la hipótesis del artículo 21 de la LIR que expresa que: "pagarán también este impuesto único las sociedades anónimas cerradas, siempre que éstas no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, por los préstamos que efectúen a sus accionistas personas naturales".

Lo anterior, ya que lo que la empresa hace no es prestar, sino que devolver los dineros que previamente recibió en cuenta corriente a título de crédito. Además que el receptor de los flujos no es accionista de la sociedad. Tampoco tenía esa calidad cuando se otorgó el crédito, ni cuando se sirvió la deuda.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 21 de la Ley de la Renta respecto de la materia consultada, establece en su inciso tercero que también pagarán el impuesto único que contempla dicho precepto legal las sociedades anónimas cerradas, siempre que éstas no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, por los préstamos que efectúen a sus accionistas personas naturales.


3.- En relación con lo dispuesto por dicha norma legal, este Servicio impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 37, del año 1995, publicada en Internet (www.sii.cl), instructivo en el cual se expresa que el mencionado tributo único afectará a todas las cantidades que las sociedades anónimas cerradas, siempre que éstas no se encuentren voluntariamente acogidas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, otorguen en calidad de préstamos -aunque éstos no estén formalmente documentados- a sus accionistas, que sean personas naturales, con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero; tributo que se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 21, independientemente del resultado tributario del ejercicio, y sin que puedan ser imputados a las utilidades acumuladas en el registro FUT que las citadas sociedades deben llevar, por cuanto la norma que establece su tributación no posibilita su deducción de las referidas utilidades tributables.


4.- Ahora bien, en relación con lo consultado se expresa que para que tenga aplicación lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 21 la Ley de la Renta, y en consecuencia se afecte con el impuesto único contemplado en la misma disposición, se requiere por una parte, que exista un préstamo otorgado por una sociedad anónima cerrada que no se encuentre voluntariamente sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, como acreedora, y por otra, que el deudor sea una persona natural y tenga la calidad de accionista de esa sociedad, supuestos que no concurren en la especie, ya que según se indica en la presentación la situación es la inversa, es decir, el préstamo se otorgó a la sociedad por el contribuyente persona natural, y además, este último si bien en el pasado fue accionista de la misma, no tenía tal calidad al momento de otorgar el crédito ni durante su vigencia.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 860, de 25.04.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.