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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° - CIRCULAR N°37°, DE 1995. (ORD. N° 860, DE 25.04.2008) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO EFECTUADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UN PARTICULAR – INSTRUCCIONES PERTINENTES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE CIRCULAR N°37, DE 1995.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico acerca de si corresponde o no aplicar el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la situación que afecta a la empresa que individualiza en el escrito. Indica el solicitante como antecedente que un contribuyente persona natural domiciliado en Chile y que fue accionista de la sociedad XX hasta 1994, prestó en cuenta corriente a la misma sociedad en 1996 el dinero que ese mismo año recibió como precio por la venta de las acciones. Agrega, que la razón de esta relación crediticia radica en una relación familiar que el contribuyente tiene con los accionistas de la sociedad y que los fondos se prestaron reajustables en UF y sin intereses. Desde 1997 a 2007 la sociedad ha servido la deuda en los términos señalados. Por último señala, que el crédito indicado consta en los registros contables de la sociedad y además existe una sentencia dictada por el 28 Juzgado Civil de Santiago que reconoce su existencia y las condiciones del préstamo ya mencionadas. Se requiere confirmar como criterio que las devoluciones que la empresa ha realizado al acreedor en los términos indicados, no se encuentra en la hipótesis del artículo 21 de la LIR que expresa que: "pagarán también este impuesto único las sociedades anónimas cerradas, siempre que éstas no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, por los préstamos que efectúen a sus accionistas personas naturales". 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 21 de la Ley de la Renta respecto de la materia consultada, establece en su inciso tercero que también pagarán el impuesto único que contempla dicho precepto legal las sociedades anónimas cerradas, siempre que éstas no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, por los préstamos que efectúen a sus accionistas personas naturales. Oficio N° 860, de 25.04.2008.
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