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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°2°, ART. 8° - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20° N°3°. (ORD. N° 1175, DE 30.05.2008)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE DIRECTORIOS TELEFÓNICOS .

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita confirmar que los servicios de composición de directorios telefónicos prestados a sus clientes no constituyen hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que no pueden ser encuadrados dentro de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Además, solicita confirmar que en aquellos casos en que XXX preste solamente servicios de elaboración, diseño y/o maquetación de bocetos o avisos, de todas maneras no se aplicaría Impuesto al Valor Agregado, considerando que se trata de servicios de diseño no afectos al citado impuesto.

Señala que su representada, XXX S.A., es una sociedad anónima constituida en Chile, que entre otros, tiene por objeto la edición de todo tipo de productos editoriales. En términos generales, el objeto principal del negocio es la elaboración, diseño y/o maquetación de bocetos o avisos, composición y edición de guías telefónicas (composición de directorios telefónicos).

Cabe considerar que el giro de los clientes es la publicación de guías telefónicas comerciales en diversos países.

Agrega que hasta el 12 de enero de 2006 (fecha de publicación del Ord. N° 60, del mismo año, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente), XXX operaba o prestaba servicios a sus clientes a través de dos tipos de contratos:

a)Contratos por servicios de composición de directorios, y
b)Contratos por servicios de elaboración de bocetos y avisos o anuncios (bocetación).

Hasta la dictación del mencionado oficio, XXX entendía su operación bajo el esquema de dos servicios distintos que, por lo mismo, eran contratados y remunerados por separado. Considerando lo anterior y a objeto de clarificar la situación tributaria de XXX, respecto del Impuesto al Valor Agregado, se solicitó un pronunciamiento acerca del tratamiento de las remuneraciones pagadas por los clientes.

En respuesta a esta solicitud, con fecha 12 de enero de 2006, la Dirección Regional Metropolitana Oriente emitió el Ord. N° 60, en el cual concluyó que los servicios antes individualizados constituían un servicio integral de carácter publicitario, el que se encontraba afecto a IVA.

Como consecuencia de la respuesta entregada por el Sr. Director Regional, XXX ha modificado su forma de operar, asumiendo que el servicio que presta es de carácter integral y que, en ese sentido, se encuentra compuesto de distintos tipos de actividades o prestaciones, que pueden presentarse en todos o algunos casos, de acuerdo a las necesidades de sus clientes.

Este servicio integral es el servicio de composición de directorios telefónicos

De esta manera, los clientes encargan a XXX la composición de los directorios o guías telefónicas. Para la prestación de los servicios, transmiten los datos de sus clientes a XXX por vía electrónica. Estos datos son ordenados por XXX en ficheros o libros, los cuales son posteriormente entregados a los clientes para su impresión, publicación y distribución.

En la totalidad de los casos, el servicio de composición de directorios telefónicos supone lo que se denomina como “paginación”, que consiste en la composición digital de avisos o anuncios u otros objetos publicitarios y/o editoriales en páginas, las cuales son a su vez ordenadas, componiendo un libro. Tal libro es uno o más ficheros digitales que se imprime posteriormente para su distribución: Lo anterior implica que XXX recibe los avisos, anuncios y objetos publicitarios o editoriales para posteriormente ordenarlos bajo el formato que adoptarán las páginas una vez impresas.

La actividad de paginación es desarrollada en todos los casos por personal propio de XXX, sin perjuicio que en algún caso, si las necesidades del servicio o la demanda lo exigieran, se pueda subcontratar a terceros.

Además, hay ciertos casos en que junto a la paginación, los servicios de composición de directorios telefónicos suponen que XXX realice actividades de elaboración, diseño y/o maquetación de bocetos o avisos.

En el caso de la elaboración, diseño y/o maquetación de bocetos o avisos, XXX crea una imagen digital que contiene un conjunto de imágenes y textos que componen un mensaje publicitario y que será utilizado por los clientes en el proceso de venta de un aviso o anuncio a sus respectivos clientes. También se entiende por bocetación, cuando se solicita la imagen digital con indicaciones de composición o de copia del aviso publicado en otro medio, pero con indicación de cambio. De esta manera, la elaboración de bocetos implica la creación o diseño de un mensaje publicitario, ya sea desde su origen o basándose en modelos previamente definidos.

Por otra parte, la elaboración de avisos o anuncios consiste en la transformación digital de un boceto con el fin de convertirlo en la versión definitiva que aparecerá posteriormente en el Directorio. Esta elaboración de avisos o anuncios puede ser de libre diseño o de diseño estructurado. En otras palabras, la elaboración de avisos o anuncios implica el ajuste o transformación digital de un boceto para su inclusión en el directorio.

En aquellos casos en que se requiere la elaboración de bocetos y anuncios, XXX subcontrata proveedores externos. Estos proveedores externos pueden estar domiciliados en Chile o en el extranjero.

2.- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. Estos últimos, siempre que su remuneración provenga de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, en el Art. 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran clasificadas las rentas por actividades de publicidad y procesamiento automático de datos.

3.- Según lo señalado por el contribuyente en su presentación el servicio de composición de directorios consiste en ordenar digitalmente la información entregada por sus clientes, la cual se conforma fundamentalmente de avisos, anuncios u otros objetos publicitarios y/o editoriales. Dicha información es ordenada en páginas bajo el formato que adoptarán éstas una vez impresas, componiendo finalmente con ellas un libro digital, que es entregado a los clientes para su impresión.

De lo anterior se desprende que la información entregada por los clientes no es tratada en forma automática sino manual, de forma tal que en el servicio de composición de directorios prima la capacidad intelectual y técnica del personal de la empresa, por sobre el software utilizado, razón por la cual no es posible considerar a dicho servicio como procesamiento automático de datos.

Si por el contrario, la realización del servicio en cuestión se manifestase a través de un proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información requerida, estaríamos en presencia de un servicio de procesamiento automático de datos, en la forma en que ha sido definido por este Servicio, y por ende, la remuneración obtenida por el servicio de composición de directorios, se clasificaría en el Art. 20°, N°3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravándose en consecuencia con Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo Decreto Ley.

Respecto del servicio de elaboración, diseño y/o maquetación de bocetos o avisos, no puede estimarse que ellos correspondan a un servicio de publicidad prestado por XXX S.A., aun en los casos en que sea ella quien cree la imagen digital, ya que el servicio prestado por ella se limita sólo a elaborar los bocetos para sus clientes, quienes son en definitiva los que realizan una actividad de publicidad, al contratar con los anunciantes la publicación de los referidos avisos en directorios telefónicos, con el fin de atraer a posibles compradores.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1175, de 30.05.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos