Home | Ventas y Servicios - 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°. (ORD. N° 1.579, DE 29.07.2008)

CRÉDITO FISCAL – ADMISIBILIDAD DE UTILIZAR COMO CRÉDITO EL IVA RECARGADO EN LA ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y ALIMENTOS PARA PERROS, COMO PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE UNA FINCA – REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY – SE PUEDEN CONSIDERAR COMO UN GASTO GENERAL RELACIONADO CON EL GIRO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXX, en representación de la empresa Agrícola YYYY, consulta respecto de la posibilidad de utilizar el crédito fiscal asociado a la compra de artículos de seguridad, perros guardianes y la alimentación de éstos.

Señala que el giro de la firma es el cultivo de árboles frutales principalmente olivos y ciruelos, contemplando la posibilidad de la comercialización de la fruta o la elaboración y comercialización de aceite de oliva, para lo cual se debió efectuar una importante inversión en la plantación de los árboles y la instalación de un sistema de riego por goteo.

Con el fin de evitar que las instalaciones para el riego a goteo y plantas menores sean objeto de delitos contra la propiedad, se ha tenido que implementar sistemas de seguridad, es por ello que se mantienen nueve perros destinados al cuidado nocturno de las plantaciones. Agrega que durante el día los perros permanecen en caniles, situación que es factible de verificar en terreno, además se han adquirido otros artículos para que los empleados puedan hacer recorridos nocturnos, como linternas.

Indica que en revisiones periódicas en la Dirección Regional Santiago TTTT para el timbraje de facturas se ha solicitado verbalmente que sea rectificado el remanente del IVA crédito fiscal, dejando fuera las facturas que corresponden a linternas y los alimentos para los perros, aduciendo que estos gastos no son del giro o actividad del contribuyente. Pero la misma Dirección Regional, si los acepta como gastos generales para efectos de la determinación de la base imponible de la Renta.

El consultante estima que los gastos efectuados con el fin de resguardar la inversión realizada forma parte del rubro “gastos generales”, ya que de otra forma, al ser sustraídos los elementos que forman el riego por goteo, o los árboles antes de alcanzar un tamaño que dificulte su traslado, nunca se podrán generar los bienes que harán posible la generación del débito fiscal, lo cual será alrededor de cuatro o cinco años desde que fueron plantados en el caso de los olivos que es la plantación mayor.

En el mismo orden de ideas, la sustracción de elementos que forman parte del sistema de riego y/o los árboles menores y su reposición, necesariamente deberán ser considerados gastos aceptados, si son generadores de IVA crédito fiscal.

2.- El artículo 23 N° 1, del N° 825, de 1974, señala que los contribuyentes que se encuentren afectos al Impuesto al Valor Agregado, tendrán derecho a un crédito que será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios; continúa la norma indicando que darán derecho a crédito, entre otras, las operaciones relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

La relación que debe existir entre el gasto incurrido y el giro del contribuyente debe ser directa, es decir, el gasto debe estar orientado derechamente y de forma exclusiva a la actividad desarrollada.

3.- Ahora bien, en términos generales, los gastos en que incurra un contribuyente con el objeto de resguardar el predio donde desarrolla su negocio de posibles delitos contra la propiedad, pueden ser considerados como un gasto de tipo general relacionado con el giro.

Por tanto, en el caso planteado, en que el sistema de seguridad de la finca en cuestión se basa en la tenencia de perros guardianes, la empresa tendrá derecho a crédito fiscal por el IVA recargado en la compra de los canes, en la medida que se trate de perros que por las características de su raza sean aptos para ser considerados como guardianes y se cuente con todos los resguardos necesarios para su tenencia.

De igual manera, el gasto en la alimentación de estos animales, también constituye un gasto general, por cuanto es un desembolso indispensable para que puedan subsistir y por ende, ser útiles para el resguardo del predio.

Finalmente, la compra de linternas para realizar las rondas de vigilancias, por tratarse de artículos vinculados a la seguridad de la empresa, también estará sujeta al mismo tratamiento, dando derecho a crédito fiscal por el IVA recargado en su adquisición.

El régimen tributario propuesto se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 23, del D.L. N° 825, de 1974, para la procedencia del derecho a crédito fiscal.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1.579, de 29.07.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos