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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, DE 1986, ART. 1°. (ORD. N° 0198, DE 24.01.2008)

IMPUESTO ESPECÍFICO AL GAS NATURAL COMPRIMIDO UTILIZADO EN VEHÍCULOS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA – NORMA LEGAL APLICABLE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXX, en representación de la Confederación Nacional XXX, solicita se exima temporalmente a sus asociados del pago del componente fijo del impuesto específico al Gas Natural Comprimido utilizado en vehículos de la locomoción colectiva.

Fundamenta su solicitud en los vaivenes de los envíos de gas natural desde Argentina y las consiguientes interrupciones en el suministro para el uso vehicular en Chile, además consideran importante tener presente la alta inversión realizada por quienes adaptaron sus vehículos de trabajo para el uso de gas natural comprimido, al que hoy no tienen acceso permanente.

Bajo los mismos fundamentos solicitan se implemente esta medida para futuras interrupciones en el suministro de gas natural.

Finalmente, instan a la Autoridad correspondiente a suspender la prohibición de surtir combustibles a los taxis y colectivos de la Región Metropolitana, operadores que calcularon sus costos energéticos acorde a la realidad prometida y no a la situación actual de desabastecimiento.

2.- El artículo 1°, inciso 8°, de la Ley 18.502, de 1986, señala que “La obligación de pagar el componente fijo del impuesto establecido en este artículo, recaerá sobre los propietarios de los respectivos vehículos. Sólo podrán eximirse del pago del componente fijo del impuesto específico aquellos propietarios que acrediten, en forma fehaciente, que su vehículo ha sido retirado de circulación en forma permanente, dentro del mes anterior al que corresponda pagar la respectiva cuota”.

3.- Según dispone el artículo citado, la única posibilidad que prevé la Ley para eximirse del pago del componente fijo del impuesto específico se encuentra supeditada a que el vehículo sea retirado permanentemente de circulación.

De esta manera, no constituye una hipótesis de exención, el hecho de que se interrumpa temporalmente el suministro del combustible.

En consecuencia, la solicitud de exención al igual que la de suspender la prohibición de surtir combustibles a los taxis y colectivos, son materias que escapan a la competencia de este Servicio.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 0198, de 24.01.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos