Home | Ventas y Servicios - 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2 – CIRCULAR N° 39, DE 2000 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 2.394, DE 19.08.2008)

EMISIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO PARA ACREDITAR APORTES EFECTUADOS POR INSTITUCIONES ASOCIADAS A UNA CORPORACIÓN Y TERCEROS AJENOS A LA MISMA POR SERVICIOS PRESTADOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la consulta formulada por XXXX, relativa a la posibilidad de emitir facturas exentas de IVA por los servicios que presta en los términos que se indican a continuación.

XXXX señala que, según rezan sus estatutos, la corporación se formó para crear una biblioteca de revistas científicas internacionales y de otros recursos de información para las instituciones de educación superior y personas jurídicas que desarrollen investigación científica y tecnológica, además de establecer condiciones generales para realizar actividades conjuntas con terceros.

Agrega que XXXX recibió en el mes de diciembre de 2006, una asignación directa de CONICYT para cofinanciar en un 50% el acceso electrónico a un conjunto de recursos de información, que hoy día totaliza más de cinco mil títulos de corriente principal y que comenzará a funcionar en enero de 2008 bajo el nombre de YYYY. Cada socio aportará una cuota extraordinaria en moneda dólar para poder cofinanciar el 50% restante de la operación. De esta manera, algunos socios de XXXX requieren que su patrimonio no se vea afectado por la operación de compra consorciada de recursos de información, por lo que han solicitado que se les emita facturas exentas de IVA. En igual situación se encuentran las instituciones que no son socias, que requieren que se les acredite el pago de las respectivas suscripciones, de la manera indicada. Por lo anterior, solicita se determine si es posible emitir este tipo de documentación y, de caso contrario, se informe que documento corresponde emitir.

2.- En el primero de los casos, en que son los asociados los beneficiarios del acceso a la información científica, no procede la emisión de documento tributario del IVA alguno, por cuanto para que exista esta obligación, es requisito sine qua non que haya mediado la prestación de un servicio, lo que en la especie no acontece.

En efecto, el aporte que se efectúa a la Corporación, sea por los asociados a ella o por CONICYT vía asignación directa, para la contratación de las suscripciones señaladas, no se encuentran afectas a IVA, ya que no se trata de un servicio de aquellos a que se refiere el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, puesto que dichos aportes no constituyen precio o remuneración por alguna prestación que realice la citada Corporación.

Ahora bien, para acreditar el desembolso que realizan estas instituciones, debe emitirse otro tipo de documento interno que acredite de manera fehaciente el gasto realizado.

3.- Por su parte, el pago que realice un tercero a la Corporación para acceder a la información científica proveída, tampoco tiene la calidad de un hecho gravado con IVA, por cuanto el permitir el acceso a una biblioteca digital no es una actividad que clasifique en los artículos N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

En relación a la documentación que debe entregarse al usuario que paga por el servicio de acceso a la información, la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, y la Circular N° 39 del 2000, establecen la obligación de emitir facturas o boletas no afectas o exentas, en la forma y cumpliendo con los requisitos que esos cuerpos legales establecen.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°2.394, de 19.08.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos