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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 56° – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 23°, INCISO 3°. (ORD. N°240, DE 31.01.2008)

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que los integrantes de su sindicato solo ejercen su actividad comercial dos meses al año, ya que por tratarse su comuna de un balneario, la mayor visita de turistas se concentra en los meses de enero y febrero, haciendo rentable la actividad económica en esa temporada. Manifiesta que en los últimos años, por las bajas ventas algunos de los socios del sindicato sólo trabajan los fines de semana.
Expone que al realizar su trabajo en la playa cada año, deben cancelar al municipio local el pago de los derechos por permiso municipal, que corresponde aproximadamente a $41.000.-, incluido el Impuesto al Valor Agregado. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos les cobra además una tasación mensual por ejercer su actividad en la playa cada temporada de verano.
Manifiesta que la duda es saber si este mecanismo de cobro que les afecta es legal, ya que por su situación económica como familias trabajadoras y los malos resultados del negocio, les resulta difícil pagar. Por ello solicita la posibilidad de cancelar solo el permiso municipal y que se deje sin efecto el cobro de la tasación por el Servicio de Impuestos Internos.
2.- Sobre el particular, puede informarse, en primer lugar, que todas las personas que desarrollan actividades económicas en el país, se encuentran sujetas a la obligación de pagar impuestos. Para el cumplimiento de esta obligación y en beneficio de ciertos contribuyentes, la ley ha dispuesto regímenes de tributación simplificada, como es el caso del que favorece a los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública.
En efecto, los artículos 23 inciso 3°, del Código Tributario, y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley 825, de 1974, permiten al Servicio eximir a estos contribuyentes de la obligación de emitir boletas de compraventas, y tasar el monto mensual de las ventas afectas a impuesto.
De esta manera, en respuesta a su consulta, puede informarse que, en conformidad a las disposiciones legales citadas, el mecanismo de tributación de acuerdo a la tasación efectuada por las Direcciones Regionales de este Servicio se encuentra ajustado a la ley. En todo caso, según la información que fuera proporcionada a este Servicio, actualmente no se registran pagos por dicho concepto en la Municipalidad de su comuna.
Ahora bien, es importante señalar que la tasación efectuada en cada caso puede ser objeto de revisión y eventual modificación, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias que se comprueben por este Servicio, entre los cuales se encuentra el nivel de ventas que el contribuyente tendrá en el periodo durante el cual va a ejercer la actividad esporádica.
3.- Por lo anterior, se solicita a Ud. que concurra a la Unidad de Pichilemu, de este Servicio, ubicada en Avda. Ortúzar N° 550, de esa comuna, aportando los antecedentes necesarios para que se revise la tasación efectuada. Al respecto se ha informado adecuadamente de esta situación a la VI Dirección Regional Rancagua, de la cual depende la Unidad señalada.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 240, de 31.01.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria