Home | Ventas y Servicios - 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – D.S. DE HACIENDA, N° 1.139. (ORD. N° 2.407, DE 20.08.2008)

APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS DE PACKING PRESTADOS POR UNA EMPRESA EXPORTADORA A DIVERSAS SOCIEDADES AGRÍCOLAS

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación de IVA a los servicios de packing que una empresa exportadora prestó a diversas sociedades agrícolas.

Señala que en una revisión efectuada a la Empresa XXXX Ltda. se constató que durante los meses de enero a marzo de 2007, prestó servicios de packing a diversas empresas agrícolas, los cuales fueron facturados exentos de IVA, consignándose en las respectivas facturas que corresponde a un hecho no gravado con IVA por tratarse de actividades no comprendidas en el artículo 20 N° 3 ó 4 de la Ley de la Renta.

En opinión de la Dirección Regional consultante, los servicios prestados por la Empresa XXXX Ltda., constituyen una actividad de carácter industrial, de acuerdo a la definición de industria que establece el artículo 6° del Reglamento de la Ley del IVA, no siendo en la especie aplicable lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del referido Reglamento, que declara no gravados los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola.

Con respecto a esta situación, solicita un pronunciamiento que determine si en la especie los servicios de packing prestados por la Empresa en cuestión se encuentran gravados con IVA.
2.- Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IVA dispone en su parte pertinente que: “No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola...”.

Con respecto a lo que debe entenderse por actividad agrícola, efectivamente el Decreto Supremo de Hacienda N° 1.139, de 1990, sobre reglamento de Contabilidad Agrícola en su artículo 2° N° 2 establece que actividad agrícola es: “el conjunto de operaciones que tienen por finalidad la obtención de los productos de predios agrícolas, incluyendo su elaboración, conservación, faenamiento y acondicionamiento, siempre que se trate de bienes de producción propia y que predominen en el producto final resultante. La crianza y engorda de animales, en cualquier forma, constituye actividad agrícola”.

3.- De este modo, el concepto de “actividad agrícola” no se encuentra limitado a la desarrollada para obtener productos primarios, sino que comprende también los procesos necesarios para elaborar, conservar o acondicionar los frutos obtenidos, siempre que no sean adquiridos de terceros y que, además, predominen en el producto final.

Ahora bien, dentro de los procesos agrícolas se encuentran las labores de conservación y acondicionamiento, las cuales no se encuentran definidas específicamente, por lo que a su respecto es menester recurrir al Diccionario de la Real Academia.

De conformidad a dicho Diccionario, acondicionamiento es la acción de acondicionar, en tanto que acondicionar, en su segunda acepción, significa “Disponer o preparar algo de manera adecuada a determinado fin, o al contrario”.

Por su parte, conservar importa “Mantener algo o cuidar de su permanencia”.

De los conceptos anteriores, esta Dirección Nacional estima que dentro de las labores de conservación de los productos agrícolas se encuentra toda actividad destinada a mantener el estado de los mismos. En tanto que el acondicionamiento de los productos agrícolas implica entre otras, tareas de envasado, embalado y etiquetado, en la medida que se entiende que dichas operaciones resultan indispensables para una adecuada comercialización de los productos.

En consecuencia, las labores denominadas de packing, que importan entre otras, mantener cadenas de frío, empaquetado y embalado de los productos y verificación de calidad, constituyen servicios relacionados con actividades agrícolas sólo en la medida que recaigan sobre productos propios obtenidos de predios agrícolas sin que hayan sido adquiridos de terceros.

4.- En conclusión, las actividades relativas a procesos de packing, constituirán actividades agrícolas sólo si los respectivos productos son de producción de la empresa de packing en cuestión, según definición del D.S. de Hacienda N° 1.139, de 1990, citado en el punto N° 2 anterior, no configurándose dicha actividad agrícola si dichos productos pertenecen a otras empresas.

Por consiguiente, en relación al caso particular consultado, si los productos sometidos a procesos de packing, no son de producción propia de la empresa prestadora de los servicios, sino que de producción o propiedad de terceros agricultores que han encargado la realización de dichos procesos, estas actividades deben ser excluidas de la actividad agrícola, configurando en tal situación procesos industriales de carácter general, conforme lo establece el artículo 6° del Reglamento de la Ley de IVA, y por lo tanto, gravados con el referido tributo según lo dispuesto por los artículos 2° N° 2 y 8° del D.L. 825 de 1974.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°2.407, de 20.08.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos