Home | Ventas y Servicios - 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 52° – LEY N°19.970, ART. 15°. (ORD. N°2.729, DE 16.09.2008)

SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN – PERICIAS DE DETERMINACIÓN DE PERFILES GENÉTICOS Y DE COTEJO DE DICHOS PERFILES – CONCEPTO – PROCEDENCIA DE GRAVARLAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – LA PERICIA DE COTEJO SERÁ REALIZADA UTILIZANDO UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ESPECIALIZADA IMPLICANDO UN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS, ENCONTRÁNDOSE GRAVADA CON IVA, POR SER UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA EN EL ARTÍCULO 20°, N°3, DE LA LEY DE LA RENTA – LA DETERMINACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA, REQUIERE LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE LABORATORIO – LA REMUNERACIÓN OBTENIDA POR DICHO SERVICIO, SE ENCUENTRA GRAVADA CON IVA, POR PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA EN EL ARTÍCULO 20°, N°4, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si las pericias de determinación de perfiles genéticos y las pericias de cotejo de dichos perfiles, que efectuará ese organismo, a requerimiento de entidades públicas o privadas, se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

Señala que la Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal y cuya entrada en vigencia resulta muy próxima ante la inminente dictación de su Reglamento respectivo, ha puesto a cargo del Servicio Médico Legal y de las demás instituciones públicas –laboratorios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones- o privadas –laboratorios particulares- acreditados ante el referido Servicio, la práctica de pericias de determinación de huellas genéticas para su posterior ingreso a alguno de los registros creados por la citada Ley. A su turno, el referido cuerpo normativo dota al Servicio aludido de la competencia exclusiva para practicar el cotejo de perfiles genéticos mediante el uso de la herramienta computacional CODIS.


En este contexto, ha surgido la duda interpretativa acerca de la aplicación que tendrá el inciso primero de artículo 15, de la Ley N° 19.970, desde un punto de vista tributario, ya que en razón de dicho texto legal, el Servicio Médico Legal cobrará un arancel por las pericias descritas, cuya fijación corresponde realizar anualmente a su Director mediante resolución, conforme a lo preceptuado por el inciso tercero del artículo en comento.


2.- Sin embargo, como en la presentación original no se señaló en qué consiste el servicio de determinación de perfiles genéticos, o el servicio de cotejo de dichos perfiles, información necesaria para poder determinar su afectación con IVA, se solicitó telefónicamente un complemento a la presentación original, detallando la referida información. Dicho complemento se hizo llegar a este Servicio mediante el Ord. N° 581, de 18/6/2008.

Allí se señala que el Sistema Nacional de Registros de ADN, creado por la Ley N° 19.970, estará conformado por 5 registros distintos, de acuerdo a la naturaleza de las muestras y calidad de las personas a quienes pertenecen. De esta forma, el sistema contempla: un registro de condenados; un registro de imputados; un registro de evidencias y antecedentes; un registro de víctimas y un registro de personas perdidas o desaparecidas y sus familiares.

Agrega que la finalidad de estos registros, almacenados en la herramienta informática denominada CODIS, cedida al gobierno de Chile, por el FBI, mediante un convenio celebrado por el Ministerio de Justicia, es la de contribuir al esclarecimiento de crímenes, mediante la comparación o cotejo entre las huellas genéticas provenientes de muestras biológicas “dubitadas” con las huellas genéticas provenientes de muestras biológicas “indubitadas”, incorporadas en los distintos registros, a través de los niveles de coincidencia que se alcancen entre ellas.

En este contexto, aclara que el servicio de “determinación de huellas genéticas”, consiste en el procedimiento mediante el cual al ADN contenido en una muestra biológica o evidencia, le es asignado un código alfanumérico.

Esta pericia, que puede ser desarrollada por el laboratorio del Servicio Médico Legal o por los laboratorios de otras instituciones públicas o privadas acreditadas para tal efecto por aquél, consiste en el análisis genético de una muestra biológica dubitada o indubitada, cuyo resultado final es una serie de códigos alfanuméricos –representativa del perfil genético- que permiten identificar el ADN contenido en ella; proceso que termina con el informe que dará cuenta de la pericia y su resultado.

Posteriormente, esos perfiles genéticos determinados, plasmados en códigos alfanuméricos, serán incorporados al sistema por peritos del Servicio Médico Legal, “cargándolos” a la herramienta informática CODIS en el registro que corresponda.

En cuanto a la pericia de cotejo, manifiesta que se define como la acción requerida por competente funcionario en un procedimiento criminal, que practicará el Servicio Médico Legal, consistente en la confrontación de una huella genética determinada con las almacenadas en uno o más registros del Sistema.

El referido cotejo de huellas, es una pericia que realizará personal especializado (peritos) del citado Servicio, utilizando la herramienta informática CODIS, que requiere de la experticia del profesional para interpretar el resultado obtenido por dicha herramienta, seguida siempre del informe pericial que deberá ser remitido por la institución a quien hubiere ordenado la pericia.

Agrega que esta pericia, será realizada exclusivamente por el Servicio Médico Legal.


3.- El artículo 8°, de D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

Para estos efectos, el Art. 2° N° 2 define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A su vez, dentro de las actividades clasificadas en el Art. 20° N° 3, del citado texto legal, se encuentra el procesamiento automático de datos y en el N° 4, del referido Art. 20° se clasifican, entre otras, las rentas provenientes de actividades desarrolladas por laboratorios.

Por otra parte, la Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, establece en su Art. 1°, inciso tercero que “La obtención de la huella genética se realizará por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho servicio”.

A su vez, el Art. 15°, de la mencionada Ley dispone que: “El Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según correspondiere, deberán reembolsar el importe del servicio a la institución que hubiere determinado la huella genética o realizado la pericia de cotejo, importe que constituirá ingreso propio de la institución”.


4.- Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes contenidos en la presentación complementaria se desprende claramente que el peritaje para efectuar la “determinación de huellas genéticas”, requiere para su prestación la realización de exámenes de laboratorio, los cuales se llevan a cabo en laboratorios del Servicio Médico Legal o bien en laboratorios de otras instituciones públicas o privadas acreditadas para tal efecto por el Servicio Médico Legal.

Siendo así, la remuneración que por el referido servicio obtengan los laboratorios que realicen dicha pericia, se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 2° N° 2, del mismo decreto ley, por provenir dicha remuneración de una actividad clasificada en el Art. 20° N° 4, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, como lo es la realizada por laboratorios.

Por lo tanto, el laboratorio que efectúe la prestación, ya sea del Servicio Médico Legal, como aquellos particulares o públicos acreditados para tal fin, deberán emitir por ella, la documentación tributaria dispuesta en el Art. 52°, del D.L. N° 825, de 1974.

En cuanto a las pericias de cotejo de huellas genéticas, es posible concluir que la actividad desarrollada para realizarla implica un procesamiento automático de datos, ya que mediante un proceso computacional, los datos ingresados, en este caso determinadas huellas genéticas, son procesadas y confrontadas con datos de huellas genéticas almacenadas en uno o más registros del Sistema, entregando como resultado posibles coincidencias, que son analizadas por un perito e informadas al fiscal del Ministerio Público o al tribunal, según corresponda.

En consecuencia, la remuneración obtenida por el Servicio Médico Legal, al efectuar pericias de cotejo, se encuentra también gravada con IVA, en virtud del Art. 2° N° 2, del D.L. N° 825, por provenir del ejercicio de la actividad de procesamiento automático de datos, expresamente clasificada en el Art. 20° N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por dicha prestación deberá emitir igualmente la documentación establecida en el ya mencionado Art. 52°, del D.L. N° 825.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°2.729, de 20.08.2009.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos