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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12° LETRA E) N°2°, ART. 36° - CÓDIGO DE COMERCIO, ART.1044 – D.L. N°3.059, DE 1979, ART. 7°. (ORD. N° 285, DE 11.02.2008)

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADOR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXX solicita un pronunciamiento con respecto a la recuperación del IVA mediante el mecanismo establecido en el artículo 36° del D.L. 825, por parte de empresas navieras que efectúan transporte internacional de pasajeros.

Señala que las empresas Transporte Marítimo XXX y Transporte Marítimo YYY se constituyeron en los años 2000 y 2005, respectivamente, con la finalidad de efectuar transporte internacional de pasajeros por vía marítima. De acuerdo con las escrituras de constitución de ambas sociedades que se acompañan a la presentación, ellas tendrán como objeto social entre otros la explotación en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de naves de turismo y/o pasajeros y las actividades anexas o complementarias con dicha explotación, como asimismo la realización de transporte marítimo de carga y de pasajeros y de las actividades complementarias con este objeto.

En el desarrollo de su objeto social, ambas sociedades explotan barcos destinados al transporte de pasajeros, efectuando un recorrido entre las ciudades de Punta Arenas, en Chile, hasta Ushuaia en la República Argentina, el cual presenta las siguientes características:

a) El tráfico se desarrolla de manera periódica y con una frecuencia semanal entre los puertos indicados, entre los meses de Enero y Abril, Septiembre y Diciembre.

b) Los pasajeros toman la nave en un viaje en un solo sentido. Vale decir, los pasajeros embarcan en Punta Arenas y desembarcan en Ushuaia y viceversa, por lo que no existen pasajes en viaje redondo. Sólo por razones aduaneras y migratorias es necesario que el buque efectúe un control de Policía Internacional en Puerto Navarino, circunstancia que no alteraría que los puertos de embarque y destino sean los mencionados previamente.

c) En los respectivos puertos de destino, los pasajeros toman otros medios de transporte hacia destinaciones en Chile o en el exterior. Sólo excepcionalmente, puede darse el caso de pasajeros que tomen un pasaje de Punta Arenas hacia Ushuaia y otro de Ushuaia hacia Punta Arenas, pero se trata de dos pasajes distintos.

d) Durante el viaje la nave efectúa desembarcos por algunas horas en ciertos lugares de interés turístico, donde los pasajeros pueden bajar a tierra por cortos períodos de tiempo, con fines recreacionales, para luego volver a embarcarse y continuar con el itinerario.

e) La gran mayoría de los pasajeros, cerca del 98%, son de nacionalidad extranjera.

Desde un punto de vista jurídico, ambas empresas son empresas navieras, de acuerdo con los conceptos establecidos en los artículos 882, 905 y 906 del Código de Comercio, toda vez que su objeto social es precisamente la explotación de naves de turismo y pasajeros, y la realización de transporte marítimo de carga y pasajeros. Adicionalmente las naves explotadas se encuentran matriculadas en Chile de acuerdo con los certificados extendidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que son acompañados.

Asimismo cuentan con los Certificados Internacionales de Arqueo de las Naves, de conformidad con las disposiciones del Tratado Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969, y con los formularios de Recepción y Despacho de Naves Mayores y Declaración General de Zarpe, documentos en los que aparecen como armadores las empresas navieras que motivan esta consulta.
Cuentan también con sendas Resoluciones de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina, en los cuales se reconoce que las naves de ambas sociedades efectúan transporte internacional de pasajeros, las cuales también son adjuntadas a la presentación.

Por otra parte, argumenta que la relación de ambas empresas navieras con sus clientes da lugar a la celebración de contratos de pasaje, en los términos definidos por el artículo 1044 del Código de Comercio. Por lo tanto, el transportador hace entrega a sus pasajeros un boleto o billete en el que se contienen las condiciones particulares del contrato de transporte celebrado, de acuerdo con el artículo 1048 del Código de Comercio.

Por todo lo señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del D.L. 3059, de 1979, las empresas Transporte Marítimo XXX y Transporte Marítimo YYY, a su juicio cumplirían con las condiciones señaladas en dicha disposición para beneficiarse con la devolución del IVA soportado en su actividad de transporte marítimo internacional de pasajeros y carga, siéndoles aplicable el tratamiento establecido en el artículo 36° del D.L. 825, de 1974, para los exportadores.

En consecuencia, solicita un pronunciamiento en virtud del cual se ratifique que las empresas Transporte Marítimo XXX y Transporte Marítimo YYY pueden acogerse al régimen de recuperación de IVA contenido en el artículo 7° del D.L. 3059 de 1979.

2.- Sobre el particular, el artículo 12° letra E) N° 2 del D.L. 825, de 1974, declara exentos de IVA “Los fletes marítimos, fluviales, lacustres aéreos y terrestres del exterior a Chile y viceversa, y los pasajes internacionales”.

De acuerdo con el artículo 1044 del Código de Comercio, el contrato de pasaje es aquel por el cual “el transportador se obliga a conducir a una persona por mar en un trayecto determinado, a cambio de una remuneración denominada pasaje”.

En consecuencia, la Ley del IVA al hablar de “pasajes internacionales” en el artículo 12° letra E) N° 2, está haciendo referencia precisamente al contrato de pasaje definido en el Código de Comercio.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados y a las condiciones descritas en su presentación, desde un punto de vista jurídico, el contrato celebrado por las empresas navieras objeto de esta consulta y sus clientes, cumple con todos los requisitos legales para ser considerado como un contrato de pasaje, en los términos señalados por el Código de Comercio, toda vez que claramente importa el transporte o conducción remunerado de una persona de un punto a otro, por un trayecto determinado.

En consecuencia, por tratarse además de un transporte de carácter internacional, puesto que es efectuado entre las ciudades de Punta Arenas en Chile y Ushuaia en la República Argentina, dichas operaciones se encuentran exentas de IVA.

3.- Por otra parte, con respecto a la solicitud de devolución de IVA, conforme lo establece el artículo 7° del D.L. 3.059, de 1979, en relación con el artículo 36° del D.L. 825 de 1974, cabe señalar que analizados los antecedentes de la consulta, se concluye que las empresas objeto de la consulta son empresas navieras que efectúan transporte marítimo internacional de carga o pasajeros, de modo que cumplen con todos los requisitos legales para acceder al beneficio establecido en las disposiciones mencionadas.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 285, de 11.02.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos