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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – DECRETO LEY N°824, DE 1974, ART. 20°, N°’S 3 Y 4. (ORD. N° 3.044, DE 23.10.2008)

SERVICIOS DE COBRANZA Y RECAUDACIÓN DE UNA CARTERA DE CRÉDITO PERTENECIENTE A UN FONDO PRIVADO DE INVERSIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se confirme que los servicios de cobranza y recaudación de una cartera de crédito perteneciente a un fondo de inversión privado regulado por el párrafo VII de la Ley N° 18.815, sobre Fondo de Inversión, no se encuentra gravado con IVA.

Señala que su cliente es una sociedad que ha suscrito un convenio en virtud del cual, se ha encargado de realizar la recaudación y cobranza de la cartera de crédito señalada, servicio por el cual recibirá una remuneración.

Acompaña a su presentación el contrato suscrito entre la Firma a quien representa y el Fondo de Inversión, y cita los Oficios N° 5264 de fecha 16 de Octubre de 2003 y N° 3982 de fecha 13 de Septiembre de 2006.

2.- Sobre el particular, el artículo 8º del D.L. N° 825, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

El servicio, como hecho gravado con este tributo, se encuentra definido en el artículo 2°, N° 2 del mismo texto legal, como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4°, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- El contrato acompañado a la presentación da cuenta de la cesión de una cartera de créditos realizada por un banco a un fondo de inversión regulado por la Ley 18.815, quien actúa representado por una administradora de fondos.

La cartera de créditos se encuentra compuesta por créditos vencidos y castigados, derechos litigiosos, derechos de cobro y retención de lo pagado, obligaciones accesorias como hipotecas y privilegios, sumas pendientes de pago, etc.

Debido a que dentro de las funciones encomendadas a la administradora de fondos no se encuentra el recupero de la cartera de créditos, es que el fondo de inversión recurrió a una institución especializada en la materia, sociedad anónima que se encargará del recupero, gestión y cobro de las deudas.

Según dispone el contrato en su Sección II, denominada “Recaudación de los créditos”, los servicios que prestará la consultante serán:

a) Realizar la recaudación judicial y extrajudicial de los créditos;
b) Recibir de los abogados externos la rendición de cobranza y a su vez, rendir cuenta de lo percibido;
c) Designar a través de contratos de servicios profesionales, abogados externos que se desempeñarán como cobradores;
d) Prescindir de los abogados del banco que cedió la cartera de créditos, cuando lo estime necesario para el beneficio de la gestión de cobranza;
e) Gestionar directamente la cobranza de cualquier parte o porción de la cartera de créditos;
f) Asumir la responsabilidad de los juicios ejecutivos y declaratorios que se encuentran en tramitación;
g) Notificar la cesión de los créditos.

4.- Ahora bien, del tenor de lo trascrito en el apartado anterior, se desprende que el objeto de la convención es precisamente la recaudación y cobranza de la cartera de crédito del fondo de inversión, servicio que es prestado por una institución distinta a un Banco.

En este sentido, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en pronunciamientos pretéritos que los servicios de recaudación y cobranza no se encuentran gravados con IVA por provenir del ejercicio de actividades no comprendidas en el artículo 20 N° 3 y N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que quien los realice sea un banco.

Es por esta razón, que se confirma el criterio solicitado por el contribuyente, en cuanto a que el servicio prestado por la firma recaudadora no se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°3.044, de 23.10.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos