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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, LETRA B). (ORD. N°3.093, DE 28.10.2008)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL APORTE DE DERECHOS EMANADOS DE UN CONTRATO DE CANJE DE SERVICIOS PUBLICITARIOS, EFECTUADO EN PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES – CONFORME LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 8°, LETRA B), DEL D.L. N°825, LA EXISTENCIA DEL HECHO GRAVADO EN LOS APORTES A SOCIEDADES, REQUIERE LA EXISTENCIA DE UN APORTE DE UN BIEN DE NATURALEZA CORPORAL MUEBLE, PERTENECIENTE AL ACTIVO REALIZABLE DEL APORTANTE, EFECTUADO CON OCASIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES Y ADEMÁS QUE EL APORTE DEBE NECESARIAMENTE SER EFECTUADO POR UN VENDEDOR.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXXX, en representación de la empresa YYYY S.A., solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA al aporte de derechos contenidos en un contrato de canje de servicios publicitarios efectuado en pago de la suscripción de acciones de la sociedad Servicios de Ingeniería en Tecnologías de la Información S.A.

Señala que con fecha 9 de diciembre de 2002, su representada y TTTT S.A., suscribieron un contrato de publicidad denominado “Canje por piezas Publicitarias, Promociones y Comerciales de TTTT, solicitadas por el Departamento de Marketing”.

Dicho contrato consistía en que YYYY se comprometía a efectuar la continuidad de programas propios de la red televisiva, y a cambio de ello obtenía el derecho, durante la duración del contrato, a exhibir comerciales propios o de terceros. De este modo, YYYY por encargarse de efectuar la continuidad de los programas propios de TTTT, obtenía el derecho a exhibir dos comerciales diarios de hasta 3 minutos de duración de lunes a domingo. YYYY, optó por dividir el tiempo asignado en comerciales de 30 segundos, denominándoles pasadas, de modo que cada comercial le permitía 6 pasadas, diarias, alcanzando al mes un total de 360 pasadas.

Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2003, la empresa Servicios de Ingeniería en Tecnologías de la Información S.A., en junta extraordinaria de accionistas acordó efectuar un aumento de capital e incorporar como nuevo socio a la empresa YYYY, la cual se comprometió a suscribir seis mil acciones, serie B, por un valor de $xxxxxx, y cuyo pago se verificará mediante el aporte de los derechos adquiridos en el contrato de canje por Piezas Publicitarias referido, lo cual importaba 257 pasadas de comerciales de 30 segundos cada uno, para ser exhibidos a través de TTTT, desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2003.
Con respecto a esta última operación, consulta si dicho aporte se encuentra afecto a IVA, y en el evento que la respuesta sea afirmativa, cuándo se habría devengado el impuesto.


2.- Sobre el particular, el artículo 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974, define el concepto de venta como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles...”.

Por su parte el artículo 8º letra b) del Decreto Ley Nº 825, de 1974, ha considerado en forma expresa como "ventas", para los efectos de aplicar el Impuesto al Valor Agregado, “los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles efectuados por vendedores que provengan de la constitución, ampliación, modificación, de sociedades, en la forma que lo determine, a su juicio exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos”.

De lo anteriormente señalado se desprende que la existencia del hecho gravado en los aportes a sociedades, requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos o requisitos:


A) Existencia de un aporte de un bien de naturaleza corporal mueble, perteneciente al activo realizable del aportante, efectuado con ocasión de la constitución, ampliación, modificación, de sociedades.
B) El aporte debe ser efectuado por un vendedor, entendiendo por tal, el concepto contenido en el artículo 2° N° 3 del D.L. N° 825, de 1974.

3.- En la especie, de acuerdo con los antecedentes acompañados, la sociedad YYYY, dará en pago a la Sociedad Servicios de Ingeniería en Tecnologías de la Información, los derechos emanados del contrato de canje publicitario, suscrito con TTTT, de lo cual se desprende claramente que el pago de las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital se efectuará con bienes de naturaleza incorporal.

En consecuencia, en atención a que tanto el artículo 2° N° 2 como el artículo 8° letra b) del D.L. N° 825, de 1974, gravan exclusivamente las operaciones que recaen sobre bienes de carácter corporal, se concluye que la entrega de los derechos emanados del contrato de canje publicitario en pago por las acciones emitidas por la Sociedad Servicios de Ingeniería en Tecnologías de la Información, no se encuentra afecto a IVA, puesto que no cumple con los requisitos esenciales mencionados para la aplicación del referido tributo. No obstante se advierte que a este Servicio no corresponde pronunciarse en esta etapa sobre la validez comercial o corporativa del referido aporte, particularmente en cuanto a si puede o no considerarse la descrita situación como acciones de industria o el hecho de existir materialidad o efectividad en tal aporte. La calificación de tal aporte y en consecuencia los efectos tributarios referidos son materia propia de la instancia fiscalizadora que corresponda.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°3.093, de 28.10.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos