Home | Ventas y Servicios - 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 52° – DECRETO SUPREMO N°55, REGLAMENTO DEL IVA, ART. 12° (ORD. N°3.094, DE 28.10.2008)

ARRENDAMIENTO DE GRÚAS Y CAPACHOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°142, DE 2005, QUE ESTABLECE EL CAMBIO TOTAL DE SUJETO PASIVO DEL IVA EN ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, DEPENDE DE QUE LAS PRESTACIONES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE, PUEDAN SER CALIFICADAS COMO UN CONTRATO DE CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES, CONFORME LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, DEL DECRETO SUPREMO N°55, REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – EL ARRENDAMIENTO DE GRÚAS Y CAPACHOS NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES, Y TAMPOCO SE TRATA DE SERVICIOS A LOS CUALES LES SIGA UN CONTRATO DE TALES CARACTERÍSTICAS, POR LO QUE RESULTA INAPLICABLE LA PRECITADA RESOLUCIÓN, DEBIENDO EMITIRSE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, CONFORME LAS REGLAS GENERALES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, solicita se informe si a los servicios que presta la empresa consultante YYYY S.A. consistentes en el arrendamiento de grúas (pluma), operador, capachos y mantención mensual, se le aplica la Resolución Exenta N° 142, de 2005, que establece el cambio total de sujeto pasivo del IVA en actividades de la construcción.

Para dar respuesta a la interrogante formulada debe determinarse si la prestación que realiza el contribuyente califica como un contrato de instalación o confección de especialidades, dado que éste es un requisito para la aplicación de dicha Resolución.

2.- Al respecto, el artículo 12 del D.S. N° 55, Reglamento del IVA, señala que se entenderá por contrato de instalación o confección de especialidades “aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para lo cual se construye”.

De la lectura del artículo citado, se desprende que el arrendamiento de grúas, capachos, la mantención mensual de éstas y la puesta a disposición del operador del vehículo pesado, no constituyen un contrato de instalación o confección de especialidades, por cuanto tales acciones no recaen sobre bienes que se adherirán de manera permanente al inmueble en construcción, tampoco se trata de servicios a los cuales le siga un contrato de instalación o confección de especialidades ejecutado por el propio prestador, situación respecto de la cual, la Resolución Exenta también hace procedente el cambio de sujeto pasivo.

De esta forma, las prestaciones que realiza la firma YYYY S.A., en favor de las empresas constructoras y que se describen en el apartado primero de este documento, no dan lugar a la aplicación de la Resolución Exenta N° 142, de 2005, por cuanto no concurren los presupuestos que establece dicha norma para que proceda el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado.


Así las cosas, la emisión de documentos tributarios del IVA para este caso, se sujetará a las normas generales que rigen la materia, dispuestas en los artículos 52 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974, siendo obligación de YYYY S.A., facturar las operaciones en cuestión.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°3.094, de 28.10.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos