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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3°, ART. 55° - CIRCULAR N°103, DE 1979.(ORD. N° 310, DE 18.02.2008)

PERSONAS QUE NO SON SUJETOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR GUÍAS DE DESPACHO EN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES QUE NO IMPORTAN VENTA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre una situación de naturaleza tributaria que afecta al Sr.XXX, R.U.T. N° 000000-0.

Expone que el Sr. XXX, además de trabajar para el requirente en la localidad de Colina, realiza como independiente trabajos de jardinería en los condominios y parcelas del sector. Señala que en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el Sr. XXX timbra y emite las correspondientes boletas de honorarios por sus servicios personales independientes.

Agrega que como resulta obvio, el Sr. XXX debe trasladarse de un lugar a otro, llevando sus herramientas y el equipo de trabajo propio y particular de su actividad, los cuales presentan claros signos de envejecimiento o uso prolongado. Es en estas circunstancias en que el Sr. XXX, ha sido objeto en varias ocasiones, de fiscalización por parte de funcionarios de este Servicio, los cuales le han solicitado la exhibición de guías de despacho por las herramientas y materiales señalados.

En atención a ello, es que solicita un pronunciamiento de este Servicio en cuanto a la supuesta obligación de presentar guías de despacho por las herramientas y equipos propios de la labor de jardinería y que además se nota a simple vista que son usados.

2.- El Art. 55°, inciso final, del D.L. N° 825, de 1974, dispone que: “La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas”.

3.- De la norma legal se desprende claramente que la obligación de emitir guías de despacho en el traslado de bienes corporales muebles, que no importen venta, afecta sólo a los vendedores y prestadores de servicios, entendiéndose por tales a aquellas personas que son sujetos del Impuesto al Valor Agregado. Así lo ha instruido este Servicio mediante Circular N° 103, de 14/11/1979, en su título III, letra B).

En atención a ello y considerando que el Sr. XXX, de acuerdo con el artículo 3° del D.L. 825, no es contribuyente ni, por ende, sujeto del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que los servicios de jardinería que presta no son operaciones gravadas con el tributo en comento, no procedería a su respecto la obligación de emitir guías de despacho en el traslado de sus herramientas y equipo de trabajo, no siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 55°, inciso final, del D.L. 825 de 1974.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 310 , de 18.02.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos