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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.L. N°824, DE 1974, ART. 20°, N°5 – OFICIO N°3.982, DE 2006. (ORD. N°3.476, DE 18.11.2008)

CONTRATO DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA DE PRIMAS DE SEGURO, CELEBRADO ENTRE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y UNA CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR – TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – LA CAJA DE COMPENSACIÓN NO REALIZA UNA INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ENTRE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y LOS AFILIADOS AL OFRECER LOS SEGUROS, POR CUANTO EN ESTE CONTRATO EN PARTICULAR ACTÚA EN CONCOMITANCIA CON SUS AFILIADOS Y EL OFRECIMIENTO SÓLO REPRESENTA LA MANERA DE PONER A SU DISPOSICIÓN LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR EL ACUERDO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el Señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, solicita un pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de los servicios que presta la C.C.A.F. XXXX a la Compañía de Seguros de Vida YYYY, en virtud del contrato denominado “Contrato de Recaudación”.

Señala que mediante el Ordinario N° 3982 de fecha 13 de Septiembre de 2006, se concluyo que “...este Servicio ha sostenido invariablemente que en la medida que sólo se presten servicios de recaudación y cobranza de primas de seguro se está en presencia de un hecho no gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por no provenir del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20 N° 3 ó 4 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, sino del numeral 5° del citado artículo 20.

Cabe hacer presente que el consultante no ha acompañado el texto del convenio celebrado con la Compañía de Seguros y que ha denominado “Contrato de Recaudación”; sin embargo, de acuerdo con lo expuesto en su presentación, los servicios que se prestarían por la Caja de Compensación consistirían exclusivamente en la recaudación, o en la recaudación y cobranza, de las primas de seguros de vida, y en tales condiciones, es posible informar que las remuneraciones que perciba como consecuencia de la presentación de dichos servicios no se afectarían con IVA, al no configurarse el hecho gravado con dicho tributo”.

Agrega que debido a una petición de devolución de impuestos impetrada por el contribuyente se procedió a revisar los contratos que regulan la operación, teniendo a la vista el Contrato de Recaudación entre la Compañía de Seguros de Vida y la Caja de Compensación, suscrito con fecha xx de Abril de 200x, en el cual se estipula en el numeral primero: “...el contratante (XXXX) y la Compañía (YYYY.) acuerdan ofrecer a los afiliados a XXXX, un Seguro Colectivo de Desgravamen para trabajadores y un Seguro de Vida para trabajadores”.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra “ofrecer” en su sentido natural y obvio significa “mostrar determinado aspecto” o “manifestar y poner patente algo para que todos lo vean”. Esto, indica el consultante, induce a concluir que, además de los servicios de recaudación y cobro de las primas de seguros ofrecidas, la Caja acordaba “mostrar” a sus afiliados las características de los citados seguros. Es así como en la página Web de la propia Caja se expone al público el mencionado seguro de la Compañía del rubro.

Con estos antecedentes, concluyen que el servicio de recaudación y cobro prestado por la CCAF, es de aquellos que se gravan con IVA, toda vez que en esta situación, la recaudación no es el único servicio prestado por la Caja, sino que es parte de un servicio integral de intermediación de seguros que incluye la recaudación de las primas, y por tanto, no correspondería calificarlo como servicio de recaudación exclusivo de otros servicios (recaudación por medio de cajas habilitadas para estos efectos, como simples “ventanillas de recaudación”) que es el servicio de recaudación que no está gravado con IVA.

Se indica que en la consulta que originó el Ordinario N° 3982, de 2006, no se acompañó el texto de los convenios suscritos, los que dejan en evidencia de la real dimensión de la actividad desarrollada.

En definitiva, el consultante es de la opinión de gravar con IVA los servicios prestados en virtud del Contrato de Recaudación entre la Compañía de Seguros de Vida YYYY. y la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, suscrito con fecha xx de Abril de 200x, ya que los servicios de recaudación y cobro de primas, no se enmarcarían dentro del concepto de servicios de recaudación y cobro que este Servicio ha calificado de no gravados, ya que no se otorgarían en forma exclusiva, sino que con servicios que nacen como consecuencia necesaria del hecho de ofrecer el seguro a los afiliados.

2.- Al respecto, cabe señalar que el objetivo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar es, en términos generales, administrar las prestaciones de seguridad social, realizar prestaciones vinculadas al principio de subsidiaridad de los regímenes previsionales, además de un sinnúmero de otros beneficios de carácter social y familiar. Dentro de estos beneficios que puede entregar la Caja a sus allegados, se encuentra el de contratar determinadas prestaciones con empresas bajo condiciones más favorables que las que de ordinario se ofertan en el mercado.

En este contexto, la Caja llamó a licitación a varias Compañías para adjudicar un contrato de seguro de desgravamen destinado a créditos sociales y otro de seguros de vida.

El contrato en cuestión fue adjudicado por la Compañía de Seguros YYYY, con quien además, y por cuerda separada, se suscribió un contrato de recaudación y cobranza de las primas de seguro.

Luego, hay dos contratos perfectamente diferenciados, por un lado está aquel que se licitó, que tiene por objeto poner a disposición de los afiliados seguros de desgravamen y de vida, y por el otro el contrato que se denominó de “Recaudación”.

3.- Ahora bien, en el contrato de “Recaudación”, la Caja actúa al margen de las prestaciones sociales que la vinculan a sus afiliados, es decir, como un núcleo de interés totalmente independiente, recibiendo por sus servicios una remuneración expresada en porcentajes de primas recaudadas.

Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, las prestaciones que derivan de este contrato denominado de “Recaudación”, que contiene los servicios de recaudación y cobranza, no constituye un servicio gravado con IVA, por no provenir del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20 N°s 3 y 4 de la Ley de la Renta, sino del numeral 5 de la misma disposición.

4.- A diferencia del caso anterior, en el convenio licitado, la Caja constituye un núcleo de interés común con sus afiliados, y es en este rol que acuerda la contratación de los seguros en cuestión, luego el ofrecimiento que hace la C.C.A.F. a sus asociados no es más que la expresión del cumplimiento de los objetivos que derivan de este vínculo, cual es, negociar beneficios de índole social o familiar con empresas bajo condiciones ventajosas y ponerlas a disposición de sus afiliados.

Desde el prisma de la Compañía de Seguros, que se haga mención a la obligación de ofrecer a los afiliados los seguros contratados, se fundamenta en la expectativa económica de la empresa, la que se cifra precisamente en que los afiliados a la Caja que llamó a licitación tomen el seguro, para lo cual es indispensable que éstos tengan conocimiento de la existencia del convenio.

En consecuencia, no parece correcto entender que la Caja XXXX está realizando una intermediación comercial entre la Compañía de Seguros y los afiliados al ofrecer los seguros, por cuanto en este contrato en particular actúa en concomitancia con sus afiliados y el ofrecimiento sólo representa la manera de poner a su disposición los beneficios obtenidos por el acuerdo.

Por las razones esgrimidas, no se comparte la opinión del consultante, por cuanto el ofrecimiento de los seguros de vida y desgravamen que realiza la Caja a sus afiliados, no constituye por sí mismo una intermediación comercial de aquellas que el D.L. N° 825, de 1974, considera como un hecho gravado con IVA, ni conforma un servicio integral junto al de recaudación y cobranza que se presta en virtud del contrato denominado de “Recaudación”.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 3.476, de 18.11.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos