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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CIRCULAR N°12, DE 1991 – COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, CAPITULO IV – ORDENANZA DE ADUANAS, ART. N°70. (ORD. N°401, DE 26.02.2008)

FACTURAS DE EXPORTACIÓN – NO EXISTE IMPEDIMENTO TRIBUTARIO NI ADUANERO QUE LIMITE LA EMISIÓN DE FACTURAS DE EXPORTACIÓN EN MONEDA NACIONAL – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°12, DE 1991.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si un exportador puede confeccionar las facturas de exportación en pesos chilenos, sin consignar el monto en moneda extranjera y recibir las cancelaciones en pesos chilenos o su equivalente a la fecha de emisión, a fin de que no se produzca variación por las diferencias de cambio.

Señala que su cliente XXX Ltda. es exportador de productos (materias primas) por lo que todas sus facturas de exportación son actualmente emitidas en dólares y la mayor parte de ellas emitidas a su casa matriz, quien se encarga de la elaboración de estas materias primas y su posterior comercialización como productos elaborados. Esta comercialización es desarrollada principalmente en Europa y Asia.

Agrega que los compradores en el exterior cancelan en moneda extranjera, lo que implica el reconocimiento de diferencias de cambio en forma permanente, el que incide en los resultados de la compañía, los cuales no se correlacionan con los costos, que son en pesos chilenos.
En consideración a ello, el cliente en el extranjero cancelará en pesos chilenos o en el equivalente en moneda extranjera que cubra el monto en pesos al tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura de exportación, careciendo de sentido emitir facturas en dólares, ya que no se cobrarán ni cancelarán diferencias de cambio que se produzcan posteriores a esa fecha.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que la factura de exportación es el documento tributario que los exportadores deben emitir en sus operaciones de venta al exterior, las que generalmente son pactadas en moneda extranjera, por lo que resulta lógico que el documento tributario que respalde dicha operación sea emitido en la misma moneda. En atención a ello, en la Circular N° 12 de 22/2/91, se liberó expresamente de la obligación allí contenida a las facturas de exportación. Dicha circular instruyó que conforme a la legislación vigente, las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso legal (peso), incluso aquellas que se originen en operaciones efectuadas en moneda extranjera.

3.- De este modo, la obligación general en cuanto a la emisión de facturas es que éstas sean emitidas siempre en la moneda de curso legal, independiente de la unidad monetaria en que se encuentre expresada la operación que motiva el otorgamiento de la factura, salvo cuando se trate de facturas de exportación.

Como se puede apreciar, la norma permite que las facturas de exportación sean emitidas en moneda extranjera, pero no prohíbe que sean emitidas en pesos.

4.- Por otra parte, en consulta efectuada al Sr. Director Nacional de Aduanas, sobre la incidencia que podría tener en los procesos aduaneros, la emisión de la factura de exportación en moneda nacional, éste manifestó, mediante Ord. N° 11150, de 24/7/2007, que la normativa aduanera vigente, contenida en el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo IV, numeral 8.10.1, letra C), y en el artículo N° 70 de la Ordenanza de Aduanas, señalan que el valor de la mercancía debe expresarse, en los documentos de destinación aduanera, en dólares de los Estados Unidos de América, para cuyo efecto el Banco Central de Chile establece las equivalencias entre el dólar y las otras monedas.

Conforme lo anterior, la obligación que exige la Ley es que el valor declarado en el Documento Único de Salida o Declaración de Exportación debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo los documentos de base de la misma, pueden emitirse tanto en moneda nacional o en cualquier otra aceptada en las operaciones de cambio internacional, de acuerdo a las limitaciones o restricciones que el Banco Central establece, en base a sus facultades.

En virtud de ello concluye, que desde el punto de vista del Servicio Nacional de Aduanas y en el entendido que la legislación interna del país destinatario de la exportación lo permita, no existiría inconveniente legal para que la Factura de Exportación sea extendida en moneda nacional.

5.- En consecuencia, no existiendo impedimento tributario ni aduanero que limiten la emisión de las facturas de exportación en moneda nacional, no se ve inconveniente para que ellas sean emitidas en pesos.

No obstante, respecto de la posible variación por tipo de cambio que se pretende evitar con la señalada forma de facturar, cabe tener presente que ello ocurriría sólo si la operación es pactada y pagada en pesos, pues en caso de pagarse en dólares, igualmente se producirá una diferencia de cambio en el lapso que medie entre la fecha de facturación (efectuada en pesos) y el pago de la operación, efectuada en dólares.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°401, de 26.02.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos