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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.3°, ART. 23° - D.S. N°55, REGLAMENTO DEL IVA, ART. 74 – OFICIOS N°2.219, DE 1997 Y N° 3.940, DE 2004. (ORD. N° 403, DE 26.02.2008)

PROCEDENCIA DE APROVECHAMIENTO DE CRÉDITO FISCAL SOPORTADO EN ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASA PATRONAL – REQUISITOS QUE DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL AL CONTRIBUYENTE .

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que un productor agrícola que tributa en primera categoría a través del régimen de renta presunta, pueda aprovechar el crédito fiscal IVA, por la compra de materiales para la auto-construcción de su casa patronal en su propio predio.

2.- Para tener derecho a crédito fiscal es requisito ser contribuyente del IVA, a la luz del artículo 3 del D.L. 825, de 1974, haber soportado IVA en las facturas que den cuenta de operaciones que recaigan sobre adquisición de bienes corporales muebles del giro, bienes corporales muebles, inmuebles o utilización de servicios destinados a formar parte del costo de los bienes del activo fijo de la empresa o en gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, además estos bienes y servicios deben estar destinados a generar operaciones afectas.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el acápite anterior sumado a los demás establecidos en el artículo 23 del D.L. 825 de 1974, darán derecho a crédito fiscal al contribuyente.

3.- Ahora bien, en el caso particular del aprovechamiento del crédito fiscal por la compra de materiales para la construcción de la casa patronal en cuestión, se requiere del análisis de las circunstancias de hecho concurrentes en la especie para determinar si ésta tiene la calidad de activo fijo de la empresa agrícola.

Por lo tanto, tendrá tal calidad si ha sido adquirida o construida con el ánimo de usarla en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente, sin el propósito de negociarla, revenderla o ponerla en circulación, según lo señalado precedentemente por este Servicio a través de los oficios N° 2.219, de 24 de Septiembre de 1997, y N° 3.940, de 19 de Agosto de 2004. Por el contrario, si por sus características u otras circunstancias fácticas puede concluirse que no será usada para la explotación agrícola o para posibilitarla, sino que para otros fines, o para ser vendida, entonces no puede ser considerada entre el activo inmovilizado de la empresa.

Adicionalmente, debido a las particulares características del régimen de renta presunta, en virtud del cual no se determina la base imponible del tributo de acuerdo a los resultados reales obtenidos por el contribuyente, y por ende no se lleva un estricto control contable de las operaciones realizadas en el giro del negocio, es que se estima fundamental para verificar la calidad de activo fijo de la casa patronal y de bienes muebles destinados a formar parte de ella, de los materiales para su construcción, que se lleve en forma y mantenga permanentemente en el negocio, el libro de Compras y Ventas exigido para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por el artículo 74 del D.S. N° 55, Reglamento del IVA

En él deberá registrarse día a día todas las operaciones de compra, venta, importaciones, exportaciones y prestación de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos.

4.- En conclusión, si en la práctica se determina copulativamente que: la casa patronal tiene la calidad de activo fijo de la empresa, la destinación a la casa patronal de los bienes muebles necesarios para su construcción y además se cumplen todos los demás requisitos señalados en el apartado segundo de este documento, el contribuyente podrá aprovechar el crédito fiscal por la compra de los materiales para su construcción.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°403 , de 26.02.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos