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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36°. (ORD. N° 543, DE 20.03.2008)

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VIRTUD DEL ART. 36° INCISO SEXTO DEL D.L. 825, DE 1974, SOLICITADO POR ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA POR SERVICIOS CONTRATADOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional, mediante Memorando de la Subdirección de Fiscalización, su consulta relativa a si procede que una Organización Científica, solicite devolución de IVA, en virtud del Art. 36°, inciso sexto, del D.L. N° 825, de 1974, por los servicios contratados para efectuar el repliegue de la expedición desde la Base Antártica hasta la ciudad de Punta Arenas.

Expone que el Instituto Antártico XXX, solicitó devolución de IVA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, respecto del período Febrero 2007, donde existe una sola factura de proveedores que conforma el crédito fiscal del período por el cual solicita la devolución por concepto de “Repliegue desde base antártica hasta la ciudad de Punta Arenas, de la XI expedición antártica ecuatoriana vía rompehielos Alte. Viel Armada de Chile”.

La consulta concreta es si dicha factura se encuentra dentro de los servicios por los cuales se puede solicitar devolución, lo anterior dado que el servicio se prestó en el Territorio Antártico y no fue un servicio realizado en el puerto de Punta Arenas.

2.- El Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, otorga a los exportadores el derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que hubieran soportado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.

Por su parte, el inciso sexto, de la citada disposición legal, establece que serán considerados también exportadores “las empresas aéreas, navieras y de turismo y las organizaciones científicas, o sus representantes legales en el país, por el aprovisionamiento de las naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams y por la carga, pasajes o por los servicios que presten o utilicen para los viajes que realicen desde dichos puertos al Continente Antártico, certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda. La recuperación del impuesto en los términos establecidos en este artículo, sólo procederá respecto del aprovisionamiento, carga, pasaje o de los servicios que sea necesario realizar exclusivamente para efectuar el viaje y transporte respectivo desde Punta Arenas o Puerto Williams al Continente Antártico”.

3.- De la norma legal precedentemente señalada, se desprende que el beneficio en comento pende de tres supuestos básicos que determinan su aplicación, a saber:
a) Que quienes soliciten la devolución de IVA en virtud de la mencionada norma legal, sean empresas aéreas, navieras, de turismo u organizaciones científicas;
b) Que efectúen viajes desde Punta Arenas o Puerto Williams al Continente Antártico y;
c) Que el aprovisionamiento, la carga, los pasajes y los servicios que presten o utilicen estén exclusivamente vinculados con el viaje señalado en la letra b).

Ahora bien, respecto del alcance de la recuperación establecida en la citada norma legal, cabe tener presente que ella busca favorecer tributariamente la actividad de turismo y conocimiento del continente antártico y en atención a ello es que se enfatizó en la redacción de la misma que la recuperación allí establecida procede sólo respecto del aprovisionamiento, carga, pasajes o servicios utilizados exclusivamente para efectuar el viaje y transporte respectivo desde Punta Arenas o Puerto Williams al Continente Antártico. No obstante resulta claro que por el destino del viaje, ya sea turístico, de transporte, o con fines científicos, el regreso desde dicho Continente a Punta Arenas forma parte del viaje al que alude la norma legal, por lo que necesariamente el beneficio allí establecido comprende no sólo al aprovisionamiento, carga, pasajes o servicios utilizados exclusivamente en el viaje desde Punta Arenas al continente Antártico, sino que también el utilizado en el regreso del mismo.

Por lo tanto, en el caso bajo análisis, se concuerda con la opinión de esa Dirección Regional, en el sentido que el viaje de retorno del Instituto Antártico XXX desde territorio antártico a Punta Arenas, es una etapa ineludible del viaje efectuado originalmente a la Antártica. De este modo, en la medida que originalmente el viaje al Continente Antártico, se efectuó como exige la norma desde Punta Arenas o Puerto Williams, este Servicio estima que procede la solicitud de devolución en virtud del Art. 36°, inciso sexto, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la utilización de servicios necesarios para efectuar el repliegue de la expedición científica desde la base antártica hasta la ciudad de Punta Arenas.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°543, de 20.03.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos