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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2° N°2 - LEY DE LA RENTA, ART. 20° N°3° Y 4°. (ORD. N° 546, DE 20.03.2008)

PROCEDENCIA DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IVA RESPECTO A SERVICIOS DE ASESORÍA EN INGENIERÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA -

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual la Señora Directora Regional de la XII Dirección Regional Punta Arenas, solicita pronunciamiento relativo a si los servicios de asesoría en Ingeniería, Hidrografía, Oceanografía y Topografía corresponden a actividades descritas en los numerales 3° y 4° del artículo 20 de la Ley de la Renta y, por ende, se encuentran gravados con IVA.

Señala el contribuyente en su presentación que los trabajos y estudios realizados se vuelcan en la confección de planos, elaboración de cálculos geométricos, especificaciones técnicas, informes técnicos que son la forma en que un Ingeniero Geomensor, Oceanógrafo o Cartógrafo establece sus conclusiones.

2.- Del estudio y análisis de los antecedentes acompañados, esto es, los contratos y la escritura de constitución de la sociedad, se concluye que el contribuyente es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos socios son un ingeniero, un cartógrafo y un topógrafo, siendo su giro social, de acuerdo a la propia escritura de constitución, principalmente la asesoría técnica, prestación de servicios de ingeniería, oceanografía, hidrografía, topografía, cartografía geodesia, mensura, aerofotogrametría, asesoría en propiedad minera, y en general, actuar como prestador de bienes o servicios directa o indirectamente relacionados con las ramas técnicas y científicas anteriormente señaladas.

3.- Desde el punto de vista de la Ley de Impuesto a la Renta, en el evento que las prestaciones descritas sub-lite sean las únicas que efectúe la sociedad de profesionales, se tratará de un contribuyente que cumple con los requisitos para estar clasificado en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, y tributar en la Segunda Categoría.

Con todo, el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, a través de su inciso tercero posibilita para que este tipo de sociedades pueda optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría.

En este supuesto, conforme a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 21, de 1991, las rentas obtenidas por estos contribuyentes, consistentes en servicios o asesorías profesionales se clasifican en el artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta.

4.- Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, previo a la observancia del régimen tributario que afecta a la sociedad a nivel del Impuesto de Categoría y las consecuencias que puede producir en el tratamiento tributario del IVA, debe realizarse un análisis tendiente a determinar la naturaleza de la actividad que efectúa el contribuyente y si dicha actividad constituye o no, una hipótesis de incidencia tributaria.

En efecto, el artículo 2, N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, señala que se encuentran gravados con IVA los servicios remunerados siempre que provengan de actividades comprendidas en el artículo 20 N° 3 y 4° de la Ley de la Renta.

De esta manera, si la actividad que realiza el contribuyente no se encuentra clasificada en aquellos numerales del artículo 20 de la Ley de la Renta, el servicio no estará afecto a IVA, sin importar que se trate de un contribuyente de Primera o Segunda Categoría.

En el caso concreto eso es precisamente lo que ocurre, ya que los servicios que presta la Sociedad de Profesionales de Ingeniería, Hidrografía, Oceanografía y Topografía, no están enumerados en el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley de la Renta.

Luego, se debe concluir, de la sola verificación de lo dispuesto en el artículo 2 N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, en relación al artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley de la Renta, que la actividad que realiza el contribuyente no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°546, de 20.03.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos