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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – RESOLUCIÓN EXENTA N°6080, DE 1999. (ORD. N° 548, DE 20.03.2008)

PROCEDENCIA DE EMITIR FACTURAS EXENTAS O NO AFECTAS POR REEMBOLSOS QUE SE RECIBEN DE UN MANDANTE EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el Señor XXX, en representación de la empresa YY Chile S.A. (en adelante “YY S.A.”), consulta acerca de la procedencia de emitir facturas exentas o no gravadas, en las operaciones que realiza.

Señala que YY S.A. se dedica al servicio de transporte nacional e internacional de carga aérea, marítima, terrestre, fluvial y lacustre, y que dentro de los servicios prestados se encuentra la contratación de fletes por cuenta de terceros, caso en el cual, emiten facturas de ventas y servicios no afectas o exentas de IVA.

Estas facturas son emitidas con la sola finalidad de cobrar el reembolso del flete aéreo que la empresa contrata por cuenta del cliente exportador en Chile.

Los ingresos que obtiene la sociedad corresponden a las comisiones percibidas de parte de las líneas aéreas por la contratación de estos fletes, los cuales son facturados con IVA.

Indica que en virtud de esta modalidad contractual, YY S.A. no realiza prestación alguna a favor de su cliente, ya que los valores cobrados corresponden íntegramente a la recuperación de las sumas pagadas a terceros por servicios que sus clientes prestaron directamente.

De acuerdo a lo expresado, estima el consultante, no correspondería la emisión de facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, ya que la operación realizada no correspondería a un servicio, sino que a meros reembolsos de gastos efectuados por cuenta de clientes en la contratación de fletes que se podrían cobrar mediante notas de cobro, adjuntando copia de la guía aérea emitida a nombre del cliente.

2.- Efectivamente, como ya lo ha señalado este Servicio en pronunciamientos anteriores, aquellas cantidades que se entreguen en razón de la obligación de reembolso que emana del contrato de mandato, no constituyen una remuneración por servicio alguno prestado.

Lo anterior, debido a que el dinero puesto a disposición del mandatario por este ítem, constituye un mero reintegro de las expensas incurridas por éste, en el cumplimiento del mandato, siendo ésta la única razón que sirve de fundamento a la devolución.

Ahora bien, para que exista la obligación de emitir facturas exentas o no gravadas, a la luz de la Resolución N° 6080 de 1999, es requisito esencial que a lo menos se haya prestado un servicio o realizado una venta.
Por consiguiente, al no concurrir este elemento, no corresponde que la empresa consultante emita facturas exentas o no gravadas por los dineros que le reembolsa su poderdante.

3.- Por su parte, para efectos de acreditar el reembolso de los gastos, basta la emisión de cualquier otro documento que acredite fehacientemente la operación realizada.

4.- Todo lo dicho, es sin perjuicio de la obligación que tiene YY S.A. de emitir una factura afecta por la remuneración percibida por el servicio de comisión mercantil que le presta a sus clientes.
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°548, de 20.03.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos