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ZONA FRANCA – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DE 1977 – ART. 5°, ART. 23° – DECRETO DE HACIENDA N° 886, DE 2001. (ORD. N° 477, DE 16.03.2009)

DESAFECTACIÓN DE INMUEBLE DESTINADO A RECINTO REMOTO DE ZONA FRANCA, DE ACUERDO AL D.F.L. N°341, DE 1977 – DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5°, DE LA NORMA ANTES SEÑALADA, EN RAZÓN DE LAS MERCADERÍAS O DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL QUE SE REALICE, EL MINISTRO DE HACIENDA, MEDIANTE DECRETO SUPREMO Y PREVIO INFORME DEL INTENDENTE REGIONAL, PODRÁ OTORGAR AUTORIZACIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INSTALACIÓN DE RECINTOS FUERA DE LAS ZONAS FRANCAS Y DENTRO DE LA REGIÓN RESPECTIVA, LAS QUE SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRANTE DE ELLAS Y GOZARÁN, POR TANTO, DE TODOS LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA NORMA – PARA ACCEDER A LA DESAFECTACIÓN SOLICITADA, ES MENESTER QUE SE DICTE AL EFECTO UN NUEVO DECRETO DE ESE MINISTERIO, REVOCANDO LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA PARA INSTALAR UN RECINTO FUERA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE, ACOGIDO A LOS BENEFICIOS DE LAS ZONAS FRANCAS.

1.- Se ha recibido la Providencia indicada en la suma por la cual se solicita informe sobre la desafectación de un inmueble acogido a régimen de Zona Franca, en calidad de recinto remoto en TTTT, Iquique, conforme al D.F.L. N° 341, de 1977, perteneciente a la sociedad XXXXXX S.A.

2.- Al respecto, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, en su artículo 5° señala que en razón de las mercaderías o de la actividad industrial que se realice, el Ministro de Hacienda, mediante decreto supremo y previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se considerarán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece la norma citada.

Mediante el Decreto N° 769, de Hacienda, de 12 de septiembre de 1979, se precisan los conceptos del artículo 5°, puntualizando que el Ministro de Hacienda podrá mediante decreto autorizar en forma general la instalación de recintos fuera de la zona franca y dentro de la región respectiva en dos casos: a) Industrias cuya instalación o explotación importa un alto índice de riesgo o peligro, para las actividades o bienes de los vecinos, como la población en general, b) Industrias que, por las características propias de su instalación o la naturaleza de sus productos requieran condiciones de localización y espacios superiores a los de zona franca.

3.- Con la dictación del Decreto de Hacienda N° 886, de 2 de octubre de 2001, se autorizó a la sociedad XXXXXX S.A., para instalar un recinto fuera de la zona franca de Iquique, en el sector de TTTT, especificando su localización y deslindes.

Para acceder a la desafectación solicitada, es menester que se dicte al efecto un nuevo Decreto de ese Ministerio, revocando la autorización que le fue otorgada para instalar un recinto fuera de la Zona Franca de Iquique, acogido a los beneficios de las zonas francas.

Con relación a lo anterior, en lo que compete a este Servicio, puede informarse a Us., que con la desafectación, el contribuyente individualizado se encontrará sujeto al régimen tributario general vigente respecto del recinto indicado, de modo que ya no regirán las exenciones de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley N° 825, y del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecidas en el artículo 23, del D.F.L. N° 341, de 1977.


De esta manera, se informa a Us., que este Servicio no tiene inconvenientes para que la empresa XXXXXX S.A., deje de operar bajo el régimen de zona franca, en el inmueble habilitado en TTTT.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°477, de 16.03.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria