Home | Ley Renta - 2009

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°1 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (ORD. N° 1.773, DE 20.05.2009)

GASTOS NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA – CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES – REQUISITOS DE LA “CARTA CERTIFICADA” PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN CIRCULAR N° 24/2008.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual expresa que la Circular N° 24 de 24.04.2008 señala como requisitos generales para admitir la deducción de castigos de créditos incobrables, “que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, señalando como una de las gestiones de cobranza necesarias para castigar un crédito, “el envío de carta certificada de requerimiento de pago, con la información de la deuda”.

Agrega que como empresa de cobranza, junto a algunos de sus clientes, les ha surgido la duda acerca de si la referida carta certificada puede ser enviada por cualquier empresa de Correos, entendiendo esto como una empresa distinta a la de Correos de Chile, o bien, es privativo para la empresa de correos del Estado. En caso que las cartas certificadas puedan ser enviadas a través de cualquier correo privado que preste dicho servicio, ¿Deben estas empresas cumplir algún requisito especial en cuanto al procedimiento de certificación de la correspondencia?.

2.- Al respecto, se puede indicar que efectivamente, en la Circular N° 24/2008, se estableció como una de las condiciones para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro para el castigo de los créditos incobrables, que el contribuyente envíe al deudor una carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda, requisito que se estableció teniendo presente que el castigo de un crédito incobrable bajo las nuevas normas que se contienen en la Citada Circular, constituye un beneficio o una franquicia tributaria para el contribuyente, y en virtud de esta condición no se puede soslayar o hacer más flexible el cumplimiento del requisito antes señalado, todo ello con el fin de no desvirtuar los objetivos que se persiguen con el establecimiento de estas nuevas instrucciones.

3.- A lo anterior se puede agregar que, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, uno de los requisitos que se establece para aceptar tributariamente un gasto es que éste se acredite o justifique en forma fehaciente ante este Servicio, estimándose que para estos efectos no es suficiente que el requerimiento de pago se acredite mediante carta enviada por correo privado, habida consideración que dicho requerimiento debe contar con la solemnidad que otorgan los documentos autorizados o certificados oficialmente. En efecto, en atención a que esta carta es despachada previa certificación de un funcionario público, se estima por ello que está amparada por la presunción de legitimidad de los actos debidamente autorizados, razón por la cual, atento a su naturaleza específica, puede bastarse a sí mismo para probar el hecho o acto de que da cuenta.

4.- Consecuente con lo señalado en los números precedentes, se concluye que el requerimiento de pago contenido en la “carta certificada” para estos efectos debe realizarse, en el ámbito que el Servicio ya lo ha establecido para los efectos tributarios, mediante documento despachado o enviado a través de la Empresa de Correos de Chile.


RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR


Oficio N° 1.773, de 20.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos