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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21º, ART. 31º - LEY Nº 18.681, DE 1987, ART. 69º - CIRCULAR Nº 24, DE 1993. (ORD. N° 2.829, DE 15.09.2009)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DONACIÓN EFECTUADA A UNIVERSIDAD EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N°18.681 – REQUISITOS - LAS DONACIONES QUE RECIBAN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEBERÁN SER DESTINADAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y DE EQUIPAMIENTO O A LA READECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA QUE TENGAN POR OBJETO APOYAR EL PERFECCIONAMIENTO DEL QUEHACER ACADÉMICO. ASIMISMO, PODRÁN SER EMPLEADAS EN FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ESAS INSTITUCIONES. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS CON LAS DONACIONES, QUEDAN AFECTOS A LOS FINES DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DE LAS RESPECTIVAS INSTITUCIONES – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que se ha recibido en esa Dirección Regional la presentación del Sr. XXXX, auditor interno de la YYYY por la cual expone que dicho plantel ha rechazado, por estimar que se transgreden las normas aplicables, la donación de una empresa otorgada al amparo de la Ley N°18.681, con el objeto de financiar una beca de estudio, pero que se condiciona al hecho que, percibidos por la Universidad los recursos comprometidos, éstos sean traspasados efectivamente en dinero al alumno, ya sea total o parcialmente, y de una vez o en forma diferida durante un periodo académico.

El recurrente expresa en su presentación que de acuerdo con el artículo 69 de la Ley N°18.681 de 1987 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°340, de 1988 del Ministerio de Hacienda, las donaciones deberán ser destinadas a financiar la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, como también la readecuación de infraestructura las que tendrán por objeto apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico. Además las donaciones podrán emplearse para financiar proyectos de investigación de las Instituciones de Educación Superior.

Agrega que para estos efectos, en el Ministerio de Educación se formará una comisión que se encargará de estudiar si las donaciones cumplen con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. No obstante, el citado Ministerio ha hecho presente que en términos generales, que dentro de dichos fines se comprende el de financiar becas de estudio para los académicos, como así también, para los estudiantes y la realización de seminarios para el mismo fin.

En este contexto, y atendido que las Instituciones de Educación Superior pueden aceptar donaciones para el objeto de entregar becas de estudios para estudiantes, la Universidad recurrente ha establecido procedimientos de otorgamiento de la beca a los alumnos, cautelando que no exista ninguna contraprestación al donante, es decir, la beca de estudio por ningún motivo puede ser entregada a hijos de funcionarios de la empresa donante, ni a parientes de estos. En los procedimientos de otorgamiento de las becas, priman los conceptos de rendimiento académico y situación financiera del estudiante.

Asimismo, se han aceptado donaciones de empresas respecto de las cuales, por iniciativa del propio alumno, se obtiene financiamiento, es decir, éste obtiene el concurso de una empresa donataria para financiar la matrícula de pregrado del alumno específico. Señala que en estos casos, los antecedentes son verificados en forma estricta, en el sentido que el alumno no tenga ninguna relación con la empresa, y no sea hijo de algún funcionario de la empresa del donante. Esta modalidad ha sido efectuada, en el entendido que el espíritu de la ley, es buscar que privados colaboren activamente en el financiamiento de la educación de determinados alumnos. En este sentido, y en consideración a que no existe ninguna contraprestación al donante, ni directa ni indirecta, han aceptado esta modalidad, por cuanto entienden que no podrían coartar la iniciativa y libertad del propio alumno en orden a buscar, por esta vía, el financiamiento de sus estudios.

Sin embargo, en el caso en consulta, han estimado que se transgreden las normas aplicables. Por ello, con el objeto de tener la certeza de estar actuando correctamente, y dada la insistencia de la empresa es que solicita se informe sobre la posibilidad de certificar una donación otorgada al amparo de la Ley N°18.681, condicionada a entregar los recursos de la donación en dinero a un alumno, total o parcialmente, como una ayuda para sus estudios.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 69 de la Ley Nº18.681, de 1987, establece que los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva determinada mediante una contabilidad completa o simplificada, y que efectúan donaciones en dinero a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado, pueden rebajar hasta el 50% de dichas donaciones como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría que les afecta, hasta ciertos límites o topes; y el 50% restante, lo pueden rebajar como gasto de la renta bruta de la Primera Categoría, en los términos previstos por el Nº7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, esta última norma preceptúa que los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren a base de la renta efectiva, que efectúen donaciones en cualquier especie o valor, cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean, privados o fiscales, las podrán rebajar como gasto de la renta bruta, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o del capital propio de ésta al término del correspondiente ejercicio.

3.- Ahora bien, para poder resolver la consulta formulada es fundamental precisar el destino que conforme a la norma legal que regula dicha materia debe dársele a las donaciones recibidas. En efecto, la referida norma preceptúa en su inciso sexto que las donaciones que reciban las instituciones de educación superior, deberán ser destinadas a financiar la adquisición de bienes muebles y de equipamiento o a la readecuación de infraestructura que tengan por objeto apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico. Asimismo, podrán ser empleadas en financiar proyectos de investigación en esas instituciones. Los bienes inmuebles adquiridos con las donaciones, quedan afectos a los fines de docencia, investigación y extensión de las respectivas instituciones.

En relación con el destino de estas donaciones mediante la Circular N°24, de 1993 se instruyó que las donaciones que reciban las Instituciones de Educación Superior, sólo podrán ser destinadas a los siguientes fines:

a) Financiar la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, como también, a la readecuación de la infraestructura de las instituciones referidas, todo ello con el objeto de apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico; y

b) Financiar proyectos de investigación emprendidos por las mencionadas Instituciones.
Respecto de las destinaciones señaladas, en el Ministerio de Educación se formará una comisión que se encargará de estudiar si las donaciones cumplen con lo dispuesto en la ley y su reglamento. No obstante, el citado Ministerio ha hecho presente que en términos generales deberá entenderse sobre la materia lo siguiente:

Adquisición de inmuebles: se entiende por esto los edificios y terrenos para que la institución los use en beneficio de la docencia que imparte, de las investigaciones que realiza o de la extensión propia de la institución.
Adquisición de equipamiento: aquí están considerados todos los equipos, como también el mobiliario, que se usa en los laboratorios, en las salas de clases, en las bibliotecas y en general en toda dependencia de la institución donde se imparta docencia o se realice investigación.
Readecuación de la infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico: todas las construcciones, remodelaciones y reparaciones de inmuebles de la institución que se ocupen para impartir clases, desarrollar investigaciones y salas de estudio, tales como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, etc. Asimismo, implica financiar becas de estudio para los académicos, como así también para los estudiantes y la realización de seminarios para el mismo fin.
Proyectos de investigación: se consideran las actividades realizadas por cuenta propia por la institución que tengan el carácter de no rutinarias y que generen una real contribución a la ciencia.
Dentro de los proyectos de investigación también se estima el financiamiento de traspaso de conocimientos y la difusión de lo obtenido. Por lo tanto, se contemplan las actividades de extensión cultural que impliquen un enriquecimiento de la cultura de la comunidad por algo generado internamente en la institución.

Por otra parte, siendo la docencia la finalidad esencial de las actividades de investigación que desarrollan las Instituciones de Educación Superior, debe entenderse que cada proyecto de investigación obedece a un programa de instrucción, por lo que las donaciones hechas para este tipo de proyectos se consideran acogidas también a lo dispuesto en el número 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte no utilizable como crédito del impuesto.

4.- En consecuencia, del análisis de la normativa establecida en el artículo 69 de la Ley N°18.681 y lo instruido mediante la Circular N°24, de 1993, queda de manifiesto que la donación a que se refiere la consulta no cumple con lo establecido en el citado precepto legal, ya que la forma condicionada de entregar la donación por parte de la empresa a la Universidad en los términos que se describen en la presentación, no se comprende en el texto legal mencionado anteriormente. En efecto, al condicionar la donación a la entrega efectiva de la totalidad o de parte del dinero donado a la persona del alumno, se ve alterado el destino de la misma, burlándose además la norma relativa a quienes son donatarios hábiles de conformidad con la ley, ya que los dineros no se destinarían por la Universidad al financiamiento de la beca que se pretende, y llegarían en definitiva a las manos de un alumno, quien no tiene la calidad de donatario hábil.

Por lo tanto, las donaciones que las empresas realicen a la entidad donataria individualizada en las condiciones expuestas en la presentación, no podrán ampararse en la franquicia tributaria que contempla la norma legal mencionada, pasando éstas en el evento de realizarse en los términos indicados a configurar un gasto rechazado para los efectos tributarios de la empresa donante, y afecto a la tributación dispuesta por los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°2.829, de 15.09.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos