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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 24°. (ORD. N° 3.062, DE 15.10.2009)

EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS NO TIENE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE MUNICIPAL – PARTIDAS QUE DEN SER CONSIDERADAS PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41°, N°1, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, la Subdivisión Jurídica, de la División de Municipalidades, de la Contraloría General de la República, solicita a este Servicio se emita un pronunciamiento respecto de lo expresado por las sociedades XXXX y YYYY, en presentaciones efectuadas ante dicho organismo, para lo cual remite las solicitudes efectuadas por éstas.
En primer lugar, la empresa XXXX, solicita a la Contraloría General de la República (CGR), que ésta emita un dictamen sobre los puntos que se indican:
a) Que la determinación del capital propio tributario de una empresa es una cuestión que corresponde a un ejercicio de carácter estrictamente tributario y no financiero, de modo tal que para su determinación los contribuyentes deben regirse por el artículo 41, del Decreto Ley N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta).
b) Que dado que la determinación del capital propio tributario es una labor estrictamente tributaria, sólo procede que las rebajas a dicho capital sea efectuadas al mismo valor tributario en virtud de las cuales se determinó.
c) Que las empresas pueden descontar de su capital propio todas las inversiones efectuadas en otras empresas, debiendo entenderse por inversión cualquier tipo de desembolso respecto del cual no puede reclamarse su devolución de inmediato, sin que sea relevante que éste desembolso se haya formalizado jurídicamente como un aporte o aumento de capital.
En segundo lugar, la empresa YYYY, solicita a la CGR, que ésta emita un dictamen sobre el punto que se indica:
a) Para los efectos de determinar el capital propio, solicita se aclare si el contribuyente está autorizado para deducir el monto de las inversiones en otras compañías contribuyentes de patente municipal conforme al valor tributario o financiero de las mismas inversiones, ya que de ello depende la fórmula de cálculo del capital propio y, en definitiva, el monto de la patente comercial a pagar.
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 24, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 2.385, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de noviembre de 1996, señala en sus incisos tercero, cuarto, quinto y séptimo, que para los efectos de dicho artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (LIR) contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824, de 1974.
Para lo anterior, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. En los casos en que el contribuyente no declarare su capital propio en las fechas estipuladas, la municipalidad hará la estimación respectiva.
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.

En la determinación del capital propio a que se refiere el primer párrafo de este número, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.
3.- En relación con lo dispuesto por la norma legal mencionada en el número precedente, cabe señalar que este Servicio ha sostenido invariablemente que no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24, del Decreto Ley Nº 3.063, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la LIR, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna, y tampoco dicha disposición otorga a esta Institución facultades para su interpretación, ya que se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos municipales, el cual por la vía interpretativa, puede ser diferente de aquel que se determina para efectos tributarios, según lo señalado en el artículo 41, de la LIR.
En otras palabras, la competencia de este Servicio opera dentro del marco que le ha fijado la ley, y sólo con el objeto de realizar los fines de fiscalización de los impuestos que se le han encomendado, y la circunstancia de tener la capacidad técnica para resolver los problemas que puedan presentarse en relación a la aplicación o interpretación de los conceptos contenidos en el artículo 41, de la LIR, no implica una competencia o facultad en otro ámbito que el legislador no le ha otorgado expresamente.
En consecuencia, a este Servicio no le corresponde emitir un pronunciamiento sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, sin perjuicio de poder expresar una opinión de ciertas partidas del balance que sirven de base para la cuantificación de dicho parámetro, todo ello del punto de vista de lo que dispone el artículo 41, de la LIR, que es una norma netamente de índole tributaria.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3.062, de 15.10.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos