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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1974, ART. 24°. (ORD. Nº3.153, DE 28.10.2009)

APLICACIÓN DE NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE RENTAS MUNICIPALES – DECLARACIÓN DE CAPITAL PROPIO DE LOS CONTRIBUYENTES – SE ENTENDERÁ POR CAPITAL PROPIO, EL INICIAL DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE SI SE TRATARE DE ACTIVIDADES NUEVAS, O EL REGISTRADO EN EL BALANCE TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA EN QUE DEBA PRESTARSE LA DECLARACIÓN, CONSIDERÁNDOSE LOS REAJUSTES, AUMENTOS Y DISMINUCIONES QUE DEBEN PRACTICARSE DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 41 Y SIGUIENTES DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N° 824, DE 1974 – EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS NO TIENE POTESTAD ALGUNA VINCULADA CON LA DETERMINACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL NI CON SU FISCALIZACIÓN, LIMITÁNDOSE SU INTERVENCIÓN EN LA MATERIA A PROPORCIONAR LOS ANTECEDENTES INDICADOS PRECEDENTEMENTE.

1.- Se ha recibido en este Servicio, requerimiento indicado en el antecedente, mediante el cual señala que a fin de atender adecuadamente una presentación de la Municipalidad de XXX, la Contraloría General de la República solicita un informe fundado respecto de lo expresado por dicha Municipalidad en Oficio Ord. N° 1.722 de 2009.

Al respecto la Municipalidad de XXX indica que la Ley N° 20.280 de 04.07.2008, fijó el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, dentro del cual considera modificaciones relacionadas con la declaración de capital, planteando las siguientes inquietudes:

a) El inciso 4° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, indica que será el Servicio de Impuestos Internos el encargado de aportar los datos del capital propio de los contribuyentes al Municipio, por lo que, señala, en caso que sea necesaria la rectificación del capital informado, ha surgido la inquietud de determinar si es el contribuyente el que deberá presentar la rectificatoria ante el Servicio de Impuestos Internos, quien deberá comunicar al Municipio la modificación, o en su defecto, bastaría que dicho contribuyente aporte los antecedentes necesarios al Municipio para dar curso a tal modificación, lo que implicaría comunicar el cambio efectuado al Servicio.

b) Respecto de la certificación que debe extender el Municipio en relación a las inversiones en otras empresas, conforme al inciso 6° (sic) del artículo 24 del citado Decreto Ley N° 3.063, no es posible establecer su exactitud, menos aún cuando en la empresa receptora no es susceptible de identificar dichas inversiones, no siendo menos complicado lo que sucede en la empresa inversora, donde cabe hacer presente que su contabilidad es financiera según lo estipula la Superintendencia de Valores y Seguros, luego, su valor registrado obedece a un valor financiero y no tributario, siendo este último el que debe considerarse para hacer efectiva la deducción del capital propio, operación que queda a cargo sólo de la empresa inversora, de donde se infiere que la certificación de tales inversiones en dichos términos, no debería corresponder a los municipios, sino, sólo certificar que la empresa receptora de la inversión cuenta con su correspondiente patente municipal vigente.
2.- Sobre la materia en consulta, se debe señalar en primer término que, en lo pertinente, el artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en sus incisos 2°, 3°, 4° y 7°, lo siguiente:

“El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales …….

Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.

En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.”

3.- Al respecto, cabe señalar que al Servicio de Impuestos Internos corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente, según preceptúa el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Respecto de la contribución de patente municipal que establece el Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, debe tenerse presente que corresponde a un tributo que la ley permite aplicar a las municipalidades y cuyo control corresponde a una autoridad diferente del Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, debe considerarse que el artículo 24 de dicho Decreto Ley, sólo confiere competencia a este Servicio para informar a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año, acerca del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.

De esta forma, y como se ha sostenido en anteriores pronunciamientos, el Servicio de Impuestos Internos no tiene potestad alguna vinculada con la determinación de la patente municipal ni con su fiscalización, limitándose su intervención en la materia a proporcionar los antecedentes indicados precedentemente.

Sin perjuicio de lo antes señalado cabe hacer presente que, en base a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, en relación con lo dispuesto en los artículos 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° inciso 1° del Código Tributario, este Servicio es competente para pronunciarse sobre las partidas que sirven de base para la cuantificación del capital propio declarado en el Formulario N° 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, a la luz de lo establecido en el artículo 41 de la Ley del ramo.

4.- De esta forma, en base a lo establecido por las normas legales antes citadas, y teniendo en consideración lo señalado previamente, se informa a Ud. lo siguiente:

a) En relación a la primera consulta, en caso que sea necesaria la rectificación o modificación del capital propio informado en el Formulario N° 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, presentado durante el mes de Abril de cada año, el contribuyente deberá efectuar una declaración rectificatoria ante el Servicio de Impuestos Internos, que es el organismo competente sobre la materia, quien podrá aceptar dicha modificación o rectificación, en mérito a los antecedentes proporcionados por el contribuyente, en caso que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 24 del DL. N° 3.063 de 1979, este Servicio deberá aportar por medios electrónicos a la municipalidad que corresponda, el capital propio declarado, el rol único tributario y el código de actividad económica de cada contribuyente, dentro del mes de mayo de cada año.

b) En cuanto a la segunda consulta expuesta en la letra b) del acápite N° 1 precedente, en relación a la aplicación del inciso final del referido artículo 24 del DL 3063 de 1979, se indica en primer término que esta disposición legal establece que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados.

Al respecto, se informa a Ud. que este Servicio carece de competencia para interpretar el inciso final del artículo 24, del Decreto Ley 3.063, de 1979, y por consiguiente, no le es posible pronunciarse sobre lo solicitado, ya que dicha disposición constituye una norma particular que regula deducciones especiales para efectos de establecer el capital afecto al pago de contribución o patente municipal, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.







JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 3.153, de 28.10.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos