Home | Ley Renta - 2009
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57° BIS – CIRCULARES N°’S 56, DE 1993 Y 71, DE 1998. (ORD. N° 3.652, DE 11.12.208)
EL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CONSISTE EN QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA O DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR EL AHORRO QUE EFECTÚEN DURANTE EL AÑO EN DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY, TENDRÁN DERECHO A INVOCAR UN CRÉDITO FISCAL, EQUIVALENTE AL 15% SOBRE EL MONTO NETO AHORRADO QUE NO SOBREPASE LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE CONTEMPLA LA LEY – EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES RETIREN LOS AHORROS, DEBERÁN ENTERAR AL FISCO UN DÉBITO FISCAL EQUIVALENTE AL 15% SOBRE EL AHORRO NETO NEGATIVO QUE SE DETERMINE EN EL PERÍODO, SÓLO POR AQUELLA PARTE QUE SUPERE EL MONTO DE LA CUOTA EXENTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES, CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA INVOCADO UN CRÉDITO FISCAL POR CUATRO AÑOS CONSECUTIVOS – OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES RECEPTORES, DE INFORMAR ANUALMENTE A ESTE SERVICIO DEL MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS ACOGIDAS A DICHO RÉGIMEN
1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita apoyo de esta entidad para resolver una situación que cree es errónea, suscitada en la preparación de la última Declaración de Renta. Concretamente solicita la factibilidad de la revisión de los parámetros relacionados con el tema del incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y cómo concretamente este tema se ha reflejado en su Declaración Renta 2008, donde de acuerdo a los ahorros integrados en 2007, esperaba recibir este año el incentivo por Crédito ANP, que no se pudo definitivamente expresar y concretar en el Formulario 22, y que a su juicio es necesario verificar su correspondencia como crédito a favor. Señala, que está vinculada a este Sistema de Ahorro en un mismo proceso desde el año 2003, y ha seguido en forma muy ordenada. En 2007 comenzó a retirar las primeras 10 UTA libres de impuesto (5° año de ahorros sin retiros). Paralelamente, en 2007 integró adicionalmente como ahorro el equivalente aproximado al 30% de la Renta Imponible ($ 4.076.449), de lo cual proporcionalmente por el momento en que se integró como ahorro esos dineros (meses de Abril y Julio), constituían para 2007 un ANP de $ 2.447.337, que generarían un Crédito por ANP de $ 376.100. Eso era lo esperado a recibir como crédito a favor a partir de la operación Renta 2008, en función de lo programado durante el año 2007, incorporando ahorros por medio del mecanismo del artículo 57 bis. Al momento de la operación Renta, se encontró que debía efectuar NETEOS entre el resultado para el periodo en ANP y ANN informado por una y otra institución involucrada en el traspaso de los Fondos del artículo 57 bis, siguiendo en parte las instrucciones del Suplemento Tributario, y sin que nadie le pudiera aclarar si la forma adoptada de neteo era la correcta, y menos, porque el resultado de esas operaciones dejaba en definitiva fuera el Crédito positivo de ANP programado y a recibir en 2008 y que debiera haber estado consignado en la columna 29 (código 174) del Formulario N° 22. Esto definitivamente en la Declaración Renta presentada quedó anulado o subsumido, sin contar con elementos en ese momento para definir como hacerlo presente. Es en función de lo anterior, que solicita la posibilidad de que personas entendidas en este tema del mecanismo de ahorro del artículo 57 bis del Servicio, pudieran revisar los antecedentes con que cuenta, más los que indica en su presentación con el análisis efectuado de su parte y cotejar con la respectiva Declaración de Renta 2008 de este contribuyente, en el contexto de poder verificar cómo se hace posible recuperar el total del crédito ANP programado de acuerdo a los aportes adicionales de Fondos del artículo 57 bis que se agregaron en 2007, crédito a favor calculado en una suma de aprox. $ 376.000, que quedaron sin expresarse en Formulario 22, lo que le parece un tanto ambiguo y más bien regresivo respecto al sentido que tiene este mecanismo de ahorro, y en relación a los aportes efectuados. El despejar esta situación le parece relevante (que se puedan restituir esos Créditos a favor), debido a que de la operación de traspaso de los Fondos del artículo 57 bis quedaron saldos de arrastre para operación Renta 2009, en que - de efectuar un sistema de cálculo similar al que le fue indicado para esta oportunidad y que cree errónea - se perdería nuevamente los créditos ANP a favor, proporcionales al arrastre de los ahorros 2007. Asimismo en enero 2008 retiró la 2ª cuota de 10 UTA permitidas, liberadas de impuestos. Los antecedentes que se incluyen a continuación espera sean un aporte en el análisis para verificar la situación que se plantea y confirme que efectivamente existen fondos aportados en 2007, que se debieran haber traducidos en Crédito ANP a partir de proceso Renta 2008 (incluidos en línea 29 formulario) y reintegrados al contribuyente (aprox. $ 376.000), para que esto pueda hacerse efectivo por parte del SIl. A.- ANTECEDENTES DEL TRASPASO DE FONDOS DEL ARTICULO 57 BIS DE UNA INSTITUCION A OTRA (ABRIL 2007) Y AHORROS ADICIONALES EN 2007 - Desde YYYY en Abril de 2007 se retira el total de Fondos del artículo 57 bis por un monto $ 12.303.551 (17/ Abril) para ser integrados en Fondo Mutuo del artículo 57 bis de otra Institución Financiera. Previamente en Enero 2007 se habían retirado las primeras 10 UTA permitidas anualmente a contar del 5° año de ahorros en mecanismo del artículo 57 bis. - A XXXX se integró en cuenta nueva del artículo 57 bis el mismo día 17 Abril 2007 la cantidad de $ 14.000.000, lo que indica que no sólo no hubo retiros efectivos de dineros con otros objetivos, sino además que a ese día ya se efectuaron aportes adicionales para CREDITOS de ANP en 2008, por un monto de $ 1.696.000 En Julio 2007 se agregó en la cuenta del artículo 57 bis de XXXX la suma de $ 2.350.000, lo que en conjunto significa para el año 2007 un aporte adicional del artículo 57 bis de $ 4.076.449. Proporcionalmente para efectos de CREDITOS a recibir en 2008 por esos aportes adicionales y parte de ANP que se debiera haber reflejado corresponde a: - Aporte $ 1.696.000 proporcionalmente a Abril 2007 = $ 1.272.337 TOTAL APORTES ADICIONALES ARTICULO 57 BIS 2007 $ 2.447.337 Cifra que x 15% representa CREDITO ANP a recibir en proceso Renta 2008, la suma de $ 376.100, de acuerdo a lo esperado y las propias acciones de ahorro del contribuyente, en mecanismo del artículo 57 bis, quedando un remanente de Créditos positivos para 2009 por concepto de estos aportes en 2007 B.- Información a SIl de la Instituciones en el tema de movimientos del artículo 57 bis 2007 (posible de confirmar a través de los Agentes informantes que se presentan para efectos de Operación Renta 2008) YYYY: - Saldo de ahorro Neto Negativo del Ejercicio = $ 13.984.521 - Saldo de arrastre ANN para ejercicio siguiente (2009) $ 3.281.972 XXXX.: - Saldo ANP del ejercicio $12. 431.375 De acuerdo a los antecedentes previos que sirven de referencia y de base al cálculo, es posible desprender distintas situaciones que convergen relativamente en lo mismo, y que en definitiva ilustran que de las operaciones matemáticas queda no expresado un SALDO que corresponde justamente a lo que debiera haber sido el ANP a derivar el Crédito de Línea 29 Formulario 22, que no ha quedado expresado explícitamente en Declaración de Renta 2008, a saber: ¬SITUACION 1: Si del ANN informado se resta inicialmente el equivalente a las 10 UTA libres de impuestos, resulta la siguiente operación: ANN del ejercicio $ 13.984.521 Si posteriormente se NETEA ANP Y ANN, el resultado es el siguiente: ANN del ejercicio $ 12.431.375 Crédito ANP para Línea 29 = $ 383.024 (15% cifra anterior) ¬SITUACION 1: PERMITE OBTENER EL CREDITO ANP MENCIONADO ¬SITUACION 2: Si la operación inicial es NETEAR ANN y ANP, sin descontar las 10 UTA aún el resultado es: ANN del ejercicio $ 13.984.521 Si a continuación a este resultado se le resta el equivalente a las 10 UTA: Saldo Ahorro Negativo $ 1.553.146 (*) En este caso no se sabe cómo expresar la diferencia numérica de la operación matemática, aunque representa la misma proporcionalidad del ANP que se esperaba encontrar en la Declaración de Renta, y por tanto, la base para el Crédito en Línea 29 de Form. 22. SITUACION 3 : Constituye la que se integró en Formulario 22 y en los códigos correspondientes, ante la falta de claridad sobre el punto, que no pudo ser resuelta ni siquiera por los encargados del tema en las Instituciones involucradas con sus ahorros bajo el mecanismo del artículo 57 bis. Saldo Ahorro Negativo $ 1.553.146 En definitiva cualquiera sea la fórmula de NETEO de ANP-ANN, siempre está presente una cifra numérica que es válida en términos de ahorros adicionales efectuados en 2007 y que no ha quedado al momento explicitada como corresponde, ni se deduce de los ejemplos del respectivo del Suplemento Tributario. El cambio de fondos de una institución a otra estuvo mal informada, a pesar de las precauciones adoptadas; el desconocimiento general sobre cómo opera en la práctica este mecanismo de ahorro es importante de relevar, existen diversas versiones y el tema se toca más en sus formas teóricas y lo simuladas que en la experiencia real. Ante consultas al respecto en este caso en particular, se encontró con respuestas incompletas, ilógicas e inciertas, nada concreto y definitivo. En relación con lo anteriormente expuesto, solicita una revisión del caso, en el sentido de apuntar a la restitución de los Créditos ANP correspondientes, y que por todo lo señalado en esta presentación no pudieron ser solicitados en su oportunidad, junto a la Declaración de Renta, y que ello sea concretado mediante depósito en su cuenta corriente TTTT, como se efectúa habitualmente. Asimismo, se le indique qué códigos del Formulario 22 deben ser restituidos o reemplazados para efectos de corregir este tipo de información en la Operación Renta 2009, en que de no corregirse ahora, se repetirá una situación similar, con nuevas pérdidas en créditos ANP, proveniente de ahorros reales. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece un mecanismo de incentivo al ahorro que consiste en que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, por el ahorro que efectúen durante el año en determinados instrumentos de inversión que establece dicho precepto legal, tendrán derecho a invocar un crédito fiscal, equivalente al 15% sobre el monto neto ahorrado que no sobrepase los límites máximos que contempla la ley. Por el contrario, cuando dichos contribuyentes retiren tales ahorros, incluida la rentabilidad generada, deben enterar al Fisco un débito fiscal equivalente al 15% sobre el ahorro neto negativo que se determine en el período, sólo por aquella parte que supere el monto de la cuota exenta de 10 Unidades Tributarias Anuales, cuando el contribuyente haya invocado un crédito fiscal por cuatro años consecutivos; todo ello conforme a lo dispuesto por el N° 5 de la norma legal precitada. Ahora bien, si el contribuyente durante el año hubiera tenido instrumentos de inversión acogidos a las normas del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en varias instituciones receptoras, él deberá determinar el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, considerando los Saldos Positivos o Negativos informados por las instituciones receptoras, obteniendo como resultado final un Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo. En el caso que se determine un Saldo de Ahorro Neto Positivo, el contribuyente tendrá derecho a invocar un crédito fiscal a su favor equivalente a un 15% de dicho saldo, considerando los topes máximos que establece la ley, crédito que se registra en la Línea 29 del Formulario N° 22, del Año Tributario 2008. En el evento de que dicho Saldo sea Negativo, el contribuyente tendrá la obligación de enterar al Fisco un débito fiscal equivalente al 15% sobre la parte de dicho saldo que sobrepase el valor de las 10 Unidades Tributarias Anuales, cuando el contribuyente durante cuatro años consecutivos haya invocado un crédito fiscal que para el Año Tributario 2008 dicho valor alcanzó a $ 4.106.640; débito fiscal que debe declararse en la Línea 19, del Formulario antes indicado, debiendo entregarse además la información que se requiere en el Recuadro N° 4 del reverso de dicho formulario. En relación con lo anteriormente expuesto, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 56, del año 1993 y 71, de 1998 y además, en los Suplementos Tributarios de los años respectivos, instructivos publicados en Internet (www.sii.cl) 3.- Ahora bien, en relación con la situación particular de la recurrente, se señala que las cuentas acogidas al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el año calendario 2007, Año Tributario 2008, han tenido el siguiente movimiento, según la información proporcionada por el contribuyente en su presentación y con la que cuenta este Servicio informada por las Instituciones Receptoras: Institución Receptora: BANCO YYYY Institución Receptora: XXXX Determinación del Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Saldo de Ahorro Neto Positivo informado al SII por XXXX. Menos: Saldo de Ahorro Neto Negativo informado al SII por el YYYY. Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio. Se hace presente que el propio artículo 57 bis de la Ley de la Renta, establece que al final del ejercicio debe determinarse un Saldo de Ahorro Neto, es decir, deben computarse en la forma que lo dispone la ley tanto los depósitos como los retiros efectuados durante el año, obteniendo al final del período un saldo de ahorro neto que puede ser positivo o negativo, señalando expresamente dicho precepto legal en su N° 3 que la suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá el ahorro neto de la persona. Lo anterior se aclara debido a que la recurrente en su presentación, manifiesta ciertas dudas respecto del neteo que debe efectuarse entre los saldos informados por las instituciones receptoras. Por otra parte, también es necesario aclarar que la cuota exenta de 10 UTA que establece el N° 5 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, se aplica en forma anual según el valor vigente de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo y no por cada retiro mensual que se efectúe como lo sostiene la contribuyente en su presentación, en el sentido que el retiro realizado en el mes de enero de 2007 por un valor de $ 3.857.040, que corresponde a 10 UTA de dicho mes, estaría exento de impuesto y no debe colacionarse o netearse con los depósitos efectuados en fechas posteriores. En efecto, según lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, si el contribuyente al término del ejercicio producto del movimiento de todas las cuentas de inversión acogidas a las normas del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (considerando los depósitos y retiros efectuados durante el ejercicio, cualquiera que sea su monto), obtiene un Saldo de Ahorro Neto Negativo, y si este valor no excede de la cuota exenta de 10 UTA que para el Año Tributario 2008 alcanzó a $ 4.106.640, el contribuyente no está obligado a enterar un débito fiscal. Por el contrario, si dicho valor excede de la cuota exenta antes indicada, la obligación de enterar el débito fiscal, con tasa de 15%, sólo procede por aquella parte del Ahorro Neto Negativo que exceda dicha cuota exenta. Oficio N° 3.652, de 11.12.2008
|