Home | Ley Renta - 2009

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°5 – LEY N°13.713, DE 1959 – DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976, ART. 14° – CIRCULAR N° 47, DE 1977. (ORD. N°453, DE 11.03.2009)

RENTAS OBTENIDAS POR UNA UNIVERSIDAD RECONOCIDA POR EL ESTADO POR CONCEPTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN – PROCEDENCIA DE APLICAR LA EXENCIÓN CONTENIDA EN LA LEY N° 13.713, DE 1959, COMPLEMENTADA POR EL ARTÍCULO 14° DEL DECRETO LEY N° 1.604, DE 1976 – LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN DEBEN ENTENDERSE COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES EDUCACIONALES QUE LES SON PROPIAS A LAS UNIVERSIDADES – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, A TRAVÉS DE LA CIRCULAR N° 47, DE 1977.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de la exención contenida en la Ley N°13.713 de 1959, complementada por el artículo 14 del D.L. N°1.604 de 1976, a la situación que describe.
Señala que una universidad chilena reconocida por el Estado, pretende desarrollar una serie de cursos de capacitación, razón por la cual desea confirmar el régimen tributario aplicable a las rentas que obtenga por dicha actividad.
Indica que este Servicio se ha pronunciado en el sentido que los cursos de capacitación son actividades docentes propiamente tales y, por tanto, los ingresos percibidos en virtud de ellos quedan comprendidos en la franquicia que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en su artículo 13 N°4. Agrega que, aplicando este criterio a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en particular a la exención de las universidades contenidas en la Ley N°13.713 de 1959, complementada por el artículo 14 del D.L. N°1.604 de 1976, y lo instruido por este Servicio mediante la Circular N°47, de 1977, la Universidad de Chile; la Universidad Técnica del Estado; las otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado; y las Asociaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las Universidades recién indicadas; están exentas de Impuesto a la Renta por aquellas rentas provenientes de las actividades educacionales que le son propias y por otras que no se clasifiquen en los N°3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
En consecuencia, según el mérito de lo expuesto, y considerando que los cursos de capacitación serán prestados por una universidad chilena reconocida por el Estado, solicita ratificar el criterio expuesto, en el sentido que las rentas que dicha universidad obtenga en virtud de los cursos en cuestión se hayan exentas de Impuesto a la Renta.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único de la Ley N° 13.713, publicada en el Diario Oficial de 19.11.59, establece lo siguiente en su inciso primero:
"Artículo único.- Exímese a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, a la Fundación Adolfo Mathey, de Osorno, a la Fundación Oscar y Elsa Braun, de Valparaíso, a la Lotería de Concepción, a la Polla Chilena de Beneficencia y a la Cruz Roja de Chile, de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley 11.766 y sus modificaciones”.
No obstante lo anterior, se debe tener presente que el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604, de 1976 restringe el ámbito de aplicación de la franquicia antes citada, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 14.- Las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales”.


3.- Por otra parte, y en lo que interesa a la cuestión materia de esta consulta, este Servicio, a través de las instrucciones impartidas por la Circular N°47, de 1977, señaló que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del D.L. N°1604 de 1976, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, mantendrán las exenciones de impuesto a la renta sólo por aquellas actividades provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que le son propias y por otras que no se clasifiquen en los N°3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
Agrega que se entenderán comprendidas dentro de las actividades educacionales que son propias de las Universidades y de las demás instituciones en cuestión, no sólo las que dicen relación directa con la educación de nivel superior que imparten, sino que también todas aquellas otras manifestaciones de tipo cultural a través de las cuales realizan una labor de extensión destinada a desarrollar las facultades intelectuales o morales, a perfeccionar los sentidos o a desarrollar la fuerza física.
Para estos efectos, las rentas obtenidas por las universidades en virtud de su actividad docente, se clasifican en el número 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
4.- Así las cosas, no cabe sino ratificar lo señalado en su presentación en cuanto a que la exención contenida en la Ley N°13.713 de 1959, y complementada por el artículo 14 del D.L. N°1604 de 1976, resulta aplicable a los ingresos que una universidad reconocida por el Estado obtenga por concepto de cursos de capacitación, ya que los mismos deben entenderse comprendidos dentro de las actividades educacionales que le son propias a dicha institución.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR