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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7, DE 1980 – DECRETO LEY N°3.063, DE 1979, ART. 24°. (ORD. N°591, DE 27.03.2009)

DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE MUNICIPAL – APLICACIÓN DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEY N°3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES. INCOMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA PRONUNCIARSE.

1.- Se ha recibido la presentación indicada en la suma, a fin de que se emita un informe fundado a la Contraloría General de la República, respecto de lo expuesto por XXXXXX, abogado, quien solicita se esclarezca por medio de un dictamen de ese organismo contralor, la aplicación del inciso final del artículo 24 del DL N° 3.063, de 1979, sobre Renta Municipales, referente a la determinación del capital propio para efectos del pago de la patente municipal, norma que permite la deducción de la parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, y que, según dice, es interpretada de forma dispar por las diversas Municipalidades del país.

Específicamente, el recurrente solicita un dictamen del organismo contralor, que confirme que corresponde la deducción al capital propio, del crédito que tienen los contribuyentes en contra de empresas que se encuentran afectas al pago de la patente municipal, cumpliendo además los requisitos que señala el referido inciso final del artículo 24, citado.

2.- Al respecto, el artículo 24 del Decreto ley N° 3.063, de 1979, establece lo siguiente:

“En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.”.

3.- Sobre el particular, cabe primeramente señalar que al Servicio de Impuestos Internos corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, según preceptúa el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de la contribución de patente municipal que establece el Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, debe tenerse presente que corresponde a un tributo que la ley permite aplicar a las municipalidades y cuyo control corresponde a una autoridad diferente del Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo, debe considerarse que el artículo 24 de dicho decreto ley, solamente confiere competencia a este Servicio para informar a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año, acerca del domicilio registrado, el capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.

De esta manera, y como se ha sostenido en anteriores pronunciamientos, el Servicio de Impuestos Internos no tiene potestad alguna vinculada con la determinación de la patente municipal ni con su fiscalización, limitándose su intervención en la materia a proporcionar los antecedentes indicados precedentemente.

Lo anterior es sin perjuicio que corresponda a este Servicio pronunciarse, sobre las materias que inciden en la composición del capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma respecto de la cual el Director puede ejercer la facultad de interpretar administrativamente las leyes tributarias, que le confiere el artículo 6, del Código Tributario.


Por último, debe considerarse que el inciso final del mencionado artículo 24, constituye una norma particular de la contribución de patente municipal, que regula deducciones especiales de este tributo, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta, citado.

4.- En consecuencia, con relación a lo planteado por el Sr. XXXXXX a ese organismo contralor, y atendidas las consideraciones expuestas precedentemente, se informa a Ud. que este Servicio carece de competencia para interpretar la disposición del inciso final del artículo 24, citado, y en consecuencia, no le es posible pronunciarse sobre lo solicitado en cuanto a ratificar la legalidad de las deducciones al capital propio que se pretenden para los efectos de la patente municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, puede indicarse que, para los efectos del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los préstamos de dinero que una empresa concede a otra, constituyen un activo del titular del crédito, y como tal, forman parte de su capital propio. Para los mismos efectos, cabe señalar que las inversiones efectivas, no deben deducirse en la determinación del capital propio. En efecto, sobre las deducciones, dicha disposición legal establece que para la formación del capital propio, deben rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, siempre que no representen inversiones efectivas.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 591, de 27.03.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria